GUÍA ADAPTACIÓN VEHÍCULOS AGRÍCOLAS (Rto. UE) Nº 167/2013

Iniciado por Dikxon, Lunes 17 de Diciembre de 2018. 21:34 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Dikxon

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL (UE) Nº 167/2013 DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016

Los Reglamentos europeos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, por lo que a partir del 1 de enero de 2016 será de aplicación obligatoria el Reglamento (UE) Nº 167/2013. 

En concreto, dicho Reglamento en su artículo 2 (ámbito de aplicación) establece lo siguiente:

 Se aplicará específicamente a los vehículos siguientes (Homologación de Tipo Europea):
a) tractores (categorías T y C);
b) remolques (categoría R), y
c) equipos intercambiables remolcados (categoría S).

 Para los vehículos de las categorías T y C el fabricante podrá obtener Series Cortas Nacionales según establece el artículo 37 del Reglamento (UE) Nº 167/2013, con los límites cuantitativos establecidos en el Anexo II del citado Reglamento.

 Se aplicará a nivel nacional (Homologación de Tipo Nacional / Aplicaciones Particulares):
a) remolques (categoría R) y equipos intercambiables remolcados (categoría S);
b) tractores de orugas (categoría C);
c) tractores de ruedas especiales (categorías T4.1 y T4.2).

Respecto a la Homologación Individual de los vehículos de las categorías T, C, R y S estará sujeta a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Reglamento.

Según el artículo 3, apartado 37 del Reglamento (UE) Nº 167/2013, vehículo nuevo es un vehículo que nunca ha sido matriculado previamente o que no ha entrado en servicio.

Según el artículo 3, apartado 40 del Reglamento (UE) Nº 167/2013, puesta en servicio es la primera utilización en la Unión, de acuerdo con los fines para los que está previsto, de un vehículo, sistema, componente, unidad técnica independiente, pieza o equipo.

En conclusión, la homologación individual de un vehículo nuevo de las categorías T, C, R y S sólo se podrá conceder si se cumple con los apartados 37 y 40 del artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 167/2013 mencionados anteriormente.

Esta Guía, pretende explicar, ampliar información y ayudar a la comprensión de ciertas partes del Reglamento (UE) Nº 167/2013 en su aplicación a nivel nacional para los vehículos agrícolas o forestales (categorías T, C, R y S).
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...