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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Profesionales => Mensaje iniciado por: javito25 en Miércoles 08 de Septiembre de 2021. 13:38 horas.

Título: Competencia travesia
Publicado por: javito25 en Miércoles 08 de Septiembre de 2021. 13:38 horas.
Buenos dias.
En un pueblo, sin circunvalación ni variante pasa una travesía, por donde pasan vehículos para ir a diferentes pueblos y , donde el ayuntamiento no tiene asumida delegación de la misma. Quien debe instruir atestado? PL o GC?
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: Dikxon en Jueves 09 de Septiembre de 2021. 11:57 horas.
Cita de: javito25 en Miércoles 08 de Septiembre de 2021. 13:38 horas.
Buenos dias.
En un pueblo, sin circunvalación ni variante pasa una travesía, por donde pasan vehículos para ir a diferentes pueblos y , donde el ayuntamiento no tiene asumida delegación de la misma. Quien debe instruir atestado? PL o GC?

Si está establecido así, pues GC

Si hay acuerdo (De esos que hacen en las Juntas de Seguridad) y está cedido al Ayuntamiento, pues sería PL
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: javito25 en Viernes 10 de Septiembre de 2021. 15:11 horas.
No hay nada establecido, pero antes cuando había accidente en la travesía, llamábamos a la GC de tráfico y hacían las diligencias, desde hace un año dicen que es competencia de la PL, de ahí que yo piense q no es competencia de PL
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: Dikxon en Viernes 10 de Septiembre de 2021. 20:03 horas.
Cita de: javito25 en Viernes 10 de Septiembre de 2021. 15:11 horas.
No hay nada establecido, pero antes cuando había accidente en la travesía, llamábamos a la GC de tráfico y hacían las diligencias, desde hace un año dicen que es competencia de la PL, de ahí que yo piense q no es competencia de PL

Algo tiene que haber sobre el tema. El Ayuntamiento debe de saber lo que ha firmado....

Por otro lado, si hace tiempo que no veis controles de velocidad. de alcohol/drogas, ni estacionamientos de la GC de Tráfico en la travesía, ten por seguro que las competencias las tiene atribuidas el Ayuntamiento, y por consiguiente la PL es la competente, tanto para accidentes como denuncias
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: javito25 en Viernes 10 de Septiembre de 2021. 22:46 horas.
Negativo. No tiene el ayuntamiento nada firmado. El problema surge lo legalmente sin que el ayuntamiento tenga asumida competencia quien es el competente para instruir.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: nescania en Lunes 20 de Septiembre de 2021. 21:19 horas.
Competente para instruir PL (Competencia Policial). Otra cosa es la competencia sancionadora que es de Jefatura de Tráfico en travesías. Osea, si PL quiere denunciar en la travesía la tiene que remitir a JPT igual que las de RGconductores y RGVehiculos.-
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: javito25 en Lunes 20 de Septiembre de 2021. 22:39 horas.
Cita de: nescania en Lunes 20 de Septiembre de 2021. 21:19 horas.
Competente para instruir PL (Competencia Policial). Otra cosa es la competencia sancionadora que es de Jefatura de Tráfico en travesías. Osea, si PL quiere denunciar en la travesía la tiene que remitir a JPT igual que las de RGconductores y RGVehiculos.-
En que base legal es competente la PL para instruir atestado en travesía donde el ayuntamiento no tiene asumida la competencia?
La travesía pasa ser vía urbana, si el ayuntamiento asume la competencia, ( como algún pueblo de mi zona la tiene)o si la travesía si tiene una variante o circunvalación( esto según la definición de travesía que viene en el Anexo de la LSV).
Veo dos respuestas donde no se me aclara dicha situación. Gracias a todos
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: K75 en Jueves 23 de Septiembre de 2021. 21:06 horas.
El R.D. legislativo 339/1990 , en su articulo 5 apd I , nos dice que serán competencia del ministerio del interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dicha vías  , y luego el art 6 apd 2 nos dice que las competencias atribuidas al ministerio del interior las ejercerá la Guardia Civil , especialmente la agrupación de tráfico, por lo tanto y aunque el art 7 del mismo texto solo concede competencias a los municipios en las vias urbanas de su titularidad  (excepto para la retirada de vehículos), creo que al existir PL deberían instruir ellos.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: javito25 en Jueves 23 de Septiembre de 2021. 23:26 horas.
Cita de: K75 en Jueves 23 de Septiembre de 2021. 21:06 horas.
El R.D. legislativo 339/1990 , en su articulo 5 apd I , nos dice que serán competencia del ministerio del interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dicha vías  , y luego el art 6 apd 2 nos dice que las competencias atribuidas al ministerio del interior las ejercerá la Guardia Civil , especialmente la agrupación de tráfico, por lo tanto y aunque el art 7 del mismo texto solo concede competencias a los municipios en las vias urbanas de su titularidad  (excepto para la retirada de vehículos), creo que al existir PL deberían instruir ellos.
Buenas y gracias por las aportaciones.
En el apartado que comentas haba de vigilancia y disciplina, por ello entiendo que Pl la habilita para denunciar las infracciones que vea. Pero el art.53 de la 2/86 habla de instruir atestados dentro de casco urbano. Si como he mencionado en otros post anteriores, si según la LSV travesía es vía interurbana salvo que haya variante o circunvalación y más aún si el ayuntamiento no ha asumido dicha delegación por ejemplo, se estaría instruyendo atestados en via interurbana, xk porque una travesía pase por sueldo urbano no quiera regirá que sea via urbana.
Quizás discrepe en este asunto, pero no me queda clara la situación.
Y volviendo al art.5 de LSV, yo por vigilancia y disciplina no lo interpreto como competentes en la instrucción de atestados.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: K75 en Viernes 24 de Septiembre de 2021. 17:57 horas.
Estoy de acuerdo contigo en que con la definición de travesía en la mano (tramo de vía INTERURBANA que discurre por suelo urbano), las competencias son de Guardia Civil , no obstante y a tenor de lo dispuesto en el art 5 del RD 339/90 ,habiendo pl debería ser esta la que actuase , aunque según que norma leas ambos cuerpos parecen estar habilitados para actuar(un poco lioso el tema si es).
En lo que no estoy de acuerdo es en la interpretación que tu das de vigilancia y disciplina del trafico , eso no implica solamente denunciar infracciones , si no todo lo relacionado , como seria la instrucción de diligencias por accidente , evidentemente si se esta a las duras también a las maduras y no es lógico decir aquí te puedo denunciar , pero si hay un accidente que lo haga trafico.
Creo que para aclarar la situación quizás seria conveniente elevar consulta a la JPT de tu provincia y que se pronuncien al respecto sobre ese tramo concreto.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: Kurman en Domingo 17 de Octubre de 2021. 13:41 horas.
L.S.V.
Articulo 5, apartado i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

Si hay P.L. las denuncias, accidentes y regulación lo llevan ellos. Para algunas cosas no están autorizados los ayuntamientos, pero para lo que a nosotros respecta, si hay P.L. lo hacen ellos.

Con respecto al órgano sancionador, denuncia de tráfico en travesía por P.L. al Jefe Provincial de Tráfico.

Otra cosa es que vayamos nosotros circulando, estando de servicio y observamos una infracción, la denunciamos, y dependiendo de si es travesía o vía urbana se manda a quien corresponda.
Si hay variante, y aunque ponga la N-***a en la entrada y salida de la antigua carretera, ya no es considerada travesía y va al ayuntamiento, o carretera sin variante pero su inicio kilométrico empieza dentro del casco urbano, igual.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: nescania en Domingo 24 de Octubre de 2021. 20:14 horas.
De acuerdo el Kurman en el post último.-
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: tato029 en Jueves 03 de Febrero de 2022. 18:58 horas.
" Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."

La travesía no es titularidad del Ayuntamiento. Bajo mi punto de vista, corresponde a G.C realizar el atestado por accidente, ya que es una vía de su titularidad, igual que actúan en las vías interurbanas que están fuera de poblado, aunque exista P.L. Es mi opinión.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: tato029 en Jueves 03 de Febrero de 2022. 19:28 horas.
" Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."

Asimismo, el Artículo 5 de la misma ley en su punto "K" establece:

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:


k) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.


La travesía no es titularidad del Ayuntamiento y si no existe ningún tipo de acuerdo, convenio o delegación, tal y como establece este punto "k", es competencia de la G.C, ya que es una vía de su titularidad, igual que actúan en las vías interurbanas que están fuera de poblado, aunque exista P.L. Es mi opinión.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: nescania en Viernes 12 de Agosto de 2022. 14:31 horas.
Ley 6/2015, de seguridad vial (prevalece sobre el RD 6/2015)
i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales

      En base a ello se esta interpretando que por regla general la vigilancia de tráfico en la travesía es de PL, si existe. Luego vienen la firma de  convenios de competencias territoriales entre el Ayuntamiento y la Jefatura de Tráfico donde se perfila la competencia de cada una de las administraciones vía por vía, estableciendo en que pk se delimita la competencia. Pero la casuística sobre este tema es extensa.
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: nescania en Sábado 13 de Agosto de 2022. 22:18 horas.
Mismo RDL 6/2015. art.84. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico.....
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: javito25 en Lunes 27 de Febrero de 2023. 16:33 horas.
Buenas tardes de nuevo.
Hace mucho tiempo planteé esta cuestión y hoy quiero apuntar otro dato más.... Como expresé en mi post el Ayuntamiento no tiene asumida la competencia de la travesia y hay otros municipios que si tienen firmado documento. Pero hoy mismo han estado pintando carreteras dicho tramo y me he fijado que en dos puntos de la travesía han puesto hitos con el punto KM que es y la carretera que es, por lo tanto, un atestado de PL en travesía según han comentado algunos compañeros en este caso será atestado en vía interurbana porque está claro que si hay puntos km marcados con la comarcal que es quiere decirse que via urbana no podría ser no?
Solo he querido poner este dato a un tema que creo que no está 100 por 100 claro al respecto.
Un saludo y gracias a todos por sus comentarios
Título: Re:Competencia travesia
Publicado por: nescania en Sábado 18 de Marzo de 2023. 11:41 horas.
hay tres conceptos   a diferenciar:

1) TITULARIDAD DE LA VIA:
 Puede Ser: Estado: MITMA-Catálogo carreteras. (Conselleria, Diputaciones, Ayuntamientos, Particulares..).Catálogo norma C.A, por ejem. Decreto 46/19 GV. Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, fija la titularidad de todas las vías de la Comunidad Valenciana. La Funciones principales del titular es la conservación, reparación, modificación de dichas vías.

2) GESTOR DEL TRAFICO:
Lo fija el RD 6/2015. Se divide en:
-Vías urbanas: Ayuntamientos (art.7 del RD 6/2015)
-Vías Interurbanas (todas) JPT (art.5.k del RD 6/2015).-
-Travesías (sin circunvalación LSV): JPT (cooperación Ayto) (art.5k del RD 6/2015)
-Recintos privados usados por comunidad indeterminada usuarios (su titular).
Ojo a convenios colaboración JPT-Ayto, donde se llegue a acuerdos para fijar el punto concreto de la vía  que divide las demarcaciones de gestión del tráfico, si no existen pues desde la señal S500 y S501 o desde las primeras viviendas del casco urbano.

3) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
-JPT: Sanciona RGV, RGConductores, SOA, fuere donde fuere (interurbanas o urbanas).
 Todas las interurbanas y travesías ( infracciones  al RGCirculación,).
-AYTO. (art.7.a de la LSV) Infracciones RGCirculación en vías urbanas de su titularidad.
Ojo!!, problemas de sanción administrativa, si no queda claro, vía interurbana ni titularidad municipal. Por ejemplo en el parking de un centro comerciar, que es privado pero usado por una pluralidad indeterminada. Queda claro que la norma del tráfico se aplica pero no existe autoridad sancionadora pq no es de titularidad municipal, así que lo mejor es intervenir ante requerimiento, delitos, protección ley especial (infancia, vulnerables...) cuando la autoridad competente es Juez, fiscal.... y en duda quien sanciona las infracciones administrativas, mi opinión es que las infracciones de documentación sigue siendo el JPT y las del RGCirculación no procederían pq para que fuere el ayto tendría que ser vía de su titularidad, pero es mi opinión, ya sabeis que hay escritos de alguna jefatura que dicen que sería el Ayto, pero la doctrina no es pacífica.

  Estos tres conceptos de titular de la vía, gestor del tráfico y autoridad administrativa sancionadora no se deben confundir y tener claro que prerrogativas conlleva cada uno de estos conceptos.
   No confundir titularidad con los otros conceptos, por ejemplo puede que una vía situada fuera del casco urbano sea titularidad del Ayuntamiento. Por lo tanto será el Ayuntamiento quien se encargue de su mantenimiento pero si hay que gestionar el tráfico o sancionar una infracción en un pk situado fuera del casco urbano es la JPT la competente como autoridad gestora del tráfico y sancionadora en el trazado interurbano de todas las vías independientemente de quien sea tu titular.