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LEGISLACIÓN => Transportes => Mensaje iniciado por: meixela en Martes 14 de Mayo de 2019. 16:41 horas.

Título: Transporte de residuos no peligrosos (chatarra,etc).
Publicado por: meixela en Martes 14 de Mayo de 2019. 16:41 horas.
Hola,

En teoría se trata de un transporte regulado por cada una de las CC. AA. y tanto los gestores como los transportistas deben estar autorizados por las mismas. Me gustaría saber vuestra forma de proceder respecto aquellos transportistas que no figuran dados de alta como gestores o transportistas, concretamente con personas de etnia gitana, especialmente extranjeros (portugueses, rumanos) sin residencia en España que acceden al territorio nacional en busca de chatarra.

Entiendo que, en caso de observar infracción, sería posible formular denuncia al respecto en relación con la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados si no dispone de autorización de la C. A. y también en relación al Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el Orden Social si no figura dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

¿Sería posible inmovilizar el vehículo por el hecho de transportar residuos sin autorización de la C. A. y avisar a un gestor o transportista autorizado para que se persone en el lugar para recoger los residuos o se deja continuar?

En relación con la LOTT y el ROTT, habría que comprobar la MMA del mismo por si procede formular denuncia por carecer de título habilitante.

Muchas gracias por vuestra atención.