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Mensajes - PPP

#1
DGT / Re:Escrito DGT, no inmovilizar coches alquiler sin conductor
Lunes 18 de Diciembre de 2023. 09:42 horas.
apartado 7 articulo 104 LSV
7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor
#2
Conductores / PERMISO INTERNACIONAL
Domingo 19 de Noviembre de 2023. 23:49 horas.
Buenas noches,

Quería plantear una pregunta a raíz de una intervención. Paramos a un conductor que muestra el permiso internacional de Colombia cuando según el Ministerio de Transporte de este país ninguna entidad publica o privada puede emitir un permiso internacional porque Colombia no es Estado parte de la convención de Ginebra de 1949 puesto no ratifico dicho convenio.
Entiendo que ningun pais que no haya ratificado este convenio puede entonces emitir dicho permiso internacional?
https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_firmantes_de_los_Convenios_de_Ginebra

gracias. un saludo
#3
Temas Profesionales / Re:Vehículos VTC
Lunes 06 de Noviembre de 2023. 22:49 horas.
Buenas noches,

Este tema yo lo he estado denunciando por no cambiar el destino del permiso de circulación, y al ser motivo de ITV extraordinaria tambien hacia el boletín correspondiente. Pues bien, hablando con la especialidad de tráfico me cuentan lo siguiente:
El titular del vehiculo es una empresa A que pongamos compra 50 vehiculos dados de alta como vehiculos de alquiler SIN conductor, y luego los alquila en formula de renting/leasing/X a otra empresa que los va a utilizar como alquiler CON conductor. Entonces quien es titular del vehiculo y autorizado para cambiar el destino del vehiculo no lo esta usando.

Creo que además las denuncias que hemos puesto no se han terminado tramitando por este motivo.

Se podría hacer consulta a DGT?
#4
Gracias por las respuestas, porque a veces pensaba que ya era cosa mía. Como dice @RGUB la normativa europea para los que no tienen asiento no les aplica y habría que irse a otra norma. En el municipio donde trabajo se les lleva a la ITV o por lo menos eso nos comunican para realizar el informe pericial. Leyendo lo del etiquetado del fabricante me ha dado que pensar que buscando en la pagina web de esa misma empresa en otro país donde no este limitada la velocidad podre encontrar que el mismo fabricante declara que la velocidad máxima es superior a 25km/h. Además que cuando se hacen modificaciones al "VMP" para aumentar la velocidad ya lo del desconocimiento ya no les vale (o eso espero).
#5
Gracias por la respuesta, se aprende mucho. Lo que a mí me lleva a la confusión es esta parte y creo que es contradictoria si a mi interpretación tmb es verdad yo leo en:

Instrucción 99/S-36 ""es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia" EN LA QUE TAMBIÉN SE AÑADE
"Para reconocer la necesaria experiencia la norma opta por el transcurso de un plazo de tiempo (dos años) computado desde el momento en que el conductor está reglamentariamente habilitado para conducir, esto es, desde la obtención del CORRESPONDIENTE permiso o licencia de conducción, excluyendo como válida la experiencia que haya podido obtenerse antes, como no puede ser de otro modo ya que si fuese reconocida como legítima se estaría admitiendo efectos jurídicos favorables a la ilegalidad que, por otra parte, no tiene procedimiento objetivo alguno de ser computada en el tiempo."

RGC art20 "A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia".

Si ahora sumo en la nota aclaratoria: "Se concluye que lo que pretende la norma es exigir un mayor rigor en la ingesta de alcohol para el conductor inexperto, considerando como tal a todo aquel que no tiene más de dos años de antigüedad en el permiso o licencia que habilita para conducir." PERO NO DICE, CUALQUIER VEHICULO O SOLO LOS VEHÍCULOS PARA LOS QUE LE HABITITA SU PERMISO. 

Por lo que el ejemplo de persona de 53 años, que a los 49 se saco el AM, y le paro en un control conduciendo un vehiculo, en la prueba de alcoholemia le aplicare la tasa de 0,15 mg/L en aire espirado.
#6
Seguro / Re:Retirada de vehículo por carecer de soa
Jueves 10 de Noviembre de 2022. 21:05 horas.
hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

Esta previsión  legal representa la garantía última de cumplimiento de la obligación y aconseja que se reserve la medida de inmovilización del vehículo en carretera para supuestos muy excepcionales

En base a estas dos frases yo por ejemplo el otro día no inmovilice un vehiculo en Madrid. Pensamos que en ese momento se hacia más daño al administrado que lo que estabamos solucionando retirando el vehículo, puesto en Madrid no se puede inmovilizar. 
#7
Conductores / Re:curso de sensibilitación y reeducación viaria
Jueves 10 de Noviembre de 2022. 20:52 horas.
Interesante porque se me ha dado el caso. He realizado denuncia y he especificado en observaciones cada una de las suspensiones temporales. Como la denuncia le tiene que llegar a casa, que sea tráfico el que decida, pero no sé ni tengo instrucción de como actuar.
#8
Conductores / Re:PERMISO INTERNACIONAL
Jueves 10 de Noviembre de 2022. 20:45 horas.
Pues después de leer la respuesta de @Dikxon casi me voy a aplaudir por la ventana porque no sabía lo de los 3 años por la Convención de Viena y me parece de admirar ese nivel de conocimiento. Bueno y por aportar algo, pues me he ido a leerla y en el ANEXO 7 que es donde se regula pone lo siguiente

El presente permiso no afecta en nada la obligación en que se halla su titular de atenerse en todo Estado por el que circule a las leyes y reglamentos relativos al establecimiento o al ejercicio de una profesión. En particular, el permiso deja de ser válido en un Estado si su titular establece en él su residencia normal.

validez: Hasta tres años después de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración de la validez del permiso nacional para conducir, si esta fecha es anterior a la precedente.
#9
Vehículos VMP / ES DELITO CONDUCIR SIN PERMISO VMP QUE SUPEREN LOS 25 KM/H
Jueves 10 de Noviembre de 2022. 20:00 horas.
Hola, la verdad que me gusta bastante el tema de los patientes me recuerda al los años 90 con las vespinos que se trucaban y pillaban 70-80-90 km/h. Bueno al grano. Escucho por los compañeros que recogen las diligencias que los jueces no estan condenando a aquellos que han sido imputados por circular con patientes que alcanzan o circulaban en ese momento a pongamos como ejemplo 45 km/h careciendo de permiso de conducir alguno. También escucho la pregunta de ¿tiene o no tiene sillín? para solo en caso afirmativo, abrir diligencias, y no estoy de acuerdo. Tal vez sea empeño mio, tal vez sea que no se redactan bien las diligencias, que los jueces no lo ven claro juridicamente.... en fin. Expongo mi parecer:

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Publicada el 21 de enero de 2022 define el manual de características de los vehículos de movilidad personal como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación.
En la sección uno de este documento se encuentra la definición de VMP: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de auto equilibrado. MÁS DE 25 KM/H NO ES VMP

Reglamento (UE) 168/2013 Pues bien, si acudimos a este reglamento podemos leer lo siguiente en su artículo 2:
2. El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos siguientes:
"j)  los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;"

NO HAY ASIENTO NO APLICA EL REGLAMENTO


Si ahora seguimos lo indicado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Modificado 14/4/2021 estaremos en la misma situación anterior.
ANEXO II DEFINICIÓN  Y CATEGORIAS DE LOS VEHÍCULOS. DEFINICIONES
Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se  definen a continuación:
Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada  no superior a 50 cm3, si es de combustión  interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. ESTE CUADRA EN VMP QUE ALCANZA O CIRCULA 45 KM/H
Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. ESTE NO CUADRA EN VMP QUE ALCANZA O CIRCULA A 45KM/H.

Espero que se abra un bonito debate.



 
#10
Hola! Pues leyendo la exposición de cada uno de vosotros y entendiendo que a veces la normativa se contradice o es ambigua por los términos licencia vs permiso (y es aquí donde dudo), estaría de acuerdo con @epsm por lo siguiente:

Veamos el ejemplo de la persona que con 49 años se ha sacado el permiso AM y hoy 10/11/22 con 53 años coge el coche de su amigo porque el ha bebido más que él. No es novel a efectos de su permiso AM pero la  Instrucción 99/S-36 ""es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado"". Esta instrucción le hace mantener la tasa de 0,15 ml/l

La  Instrucción 10/S-116 "sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia".  En este caso concreto nuestro amigo de 53 años esta conduciendo un vehículo para el que no es suficiente esa licencia. Seguimos manteniendo 0,15 miligramos por litro de aire espirado por la Instrucción 99/S-36.

Si bien ahora como apunta @RGUB en el RGC art 20 "A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia". Por lo que la tasa de alcoholemia para conductores noveles se aplicará durante 2 años pero para nuestro amigo de 53 años que hoy ha decidido coger el coche no se le aplica porque su licencia no es suficiente para la conducción del coche de su amigo.


#13
Me auto-respondo que no sé modificar el mensaje anterior. Estos dos RD hablan en el primero de

Real Decreto 2140/1985, Artículo 1.° Homologación de tipo.
1. Todos los vehículos automóviles y sus remolques, los tractores agrícolas y sus remolques, deberán corresponder a tipos homologados como condición previa para que puedan ser matriculados para su circulación por las vías públicas del territorio nacional. La obtención de la homologación de tipo será condición previa para la matriculación ordinaria o turística de los vehículos.

Real Decreto 736/1988, Articulo 1.6. Reforma de importancia individualizada.–Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.

*Como no hay homologación hasta 2024 no hay reforma.

#14
Cita de: RGUB en Lunes 06 de Junio de 2022. 14:09 horas.
Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?

Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.

Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.

Un saludo
Cita de: RGUB en Lunes 06 de Junio de 2022. 14:09 horas.
Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?

Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.

Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.

Un saludo

Leyendo en el RGVehiculos en el anexo I vienen las reformas de importancia:

Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. AUTOMOVILES

Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. INLCUYE CICLOMOTORES

La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría
Modificación del sistema de suspensión.

Pensaria que sí realizan una reforma de importancia, pero supongo que es hacer el primer boletín y ver que opina el instructor.
#15
Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?