Vale. En ese caso de ir todo en 1.... Primero lo del accidente y luego las diligencias del conductor por ejemplo con positivo en alcoholemia o a la inversa, no se como lo soléis ordenar.
Gracias por la ayuda
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Mostrar Mensajes MenúCita de: Dikxon en Domingo 15 de Octubre de 2023. 11:42 horas.Gracias.Cita de: javito25 en Viernes 13 de Octubre de 2023. 23:22 horas.Buenas compis.
Y si fuera alcoholemia en accidente de por medio? Todo en el mismo atestado imagino no? Pero como podría ser el orden. Gracias
El accidente primero y luego la alcoholemia. Nosotros si el accidente no es de gravedad, hacemos FODA y atestado por la alcoholemia, por separado pero con el mismo número, y se remite al juzgado el FODA como anexo del atestado por alcoholemia.
Si hay daños/lesiones, no es JR, pasa a ser ordinario.
Cita de: Dikxon en Lunes 21 de Marzo de 2022. 07:46 horas.Nosotros hacemos foca con la tablet prácticamente para todo menos fallecidos y muy graves. En el programa ya sale los derechos de la víctima de siniestro vial.En el foda aparece Ofrecimiento de acciones, pero esos derechos son los del acta de derechos en accidente de trafico? o de derechos al perjudicado u ofendido?
Cita de: K75 en Jueves 23 de Septiembre de 2021. 21:06 horas.Buenas y gracias por las aportaciones.
El R.D. legislativo 339/1990 , en su articulo 5 apd I , nos dice que serán competencia del ministerio del interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dicha vías , y luego el art 6 apd 2 nos dice que las competencias atribuidas al ministerio del interior las ejercerá la Guardia Civil , especialmente la agrupación de tráfico, por lo tanto y aunque el art 7 del mismo texto solo concede competencias a los municipios en las vias urbanas de su titularidad (excepto para la retirada de vehículos), creo que al existir PL deberían instruir ellos.
Cita de: nescania en Lunes 20 de Septiembre de 2021. 21:19 horas.En que base legal es competente la PL para instruir atestado en travesía donde el ayuntamiento no tiene asumida la competencia?
Competente para instruir PL (Competencia Policial). Otra cosa es la competencia sancionadora que es de Jefatura de Tráfico en travesías. Osea, si PL quiere denunciar en la travesía la tiene que remitir a JPT igual que las de RGconductores y RGVehiculos.-
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