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Mensajes recientes

#1
Temas Profesionales / Re:Conductor ausente de sinies...
Último mensaje por Msanchez2079 - Miércoles 29 de Noviembre de 2023. 13:34 horas.
Muchas gracias, ya procederé a sancionarlo.
#2
Temas Profesionales / Re:Conductor ausente de sinies...
Último mensaje por fjoseu - Martes 28 de Noviembre de 2023. 12:55 horas.
Si claro, pero el articulo 129 no obliga solamente ni hace mencion al conductor ni al titular, abre la posibilidad de obligacion a todos los USUARIOS DE LA VIA, por lo tanto si es un conductor el que se ausenta del siniestro pues es RESPONSABLE directo de la infraccion.

Ahora, no te olvides de la posibilidad penal del articulo 382 bis "abandono del lugar del accidente", aunque en este caso limita la responsabilidad a vehiculos a motor o ciclomotores y si en el accidente al menos existe una victima con una lesion grave (147.1)
#3
Temas Profesionales / Conductor ausente de siniestro
Último mensaje por Msanchez2079 - Lunes 27 de Noviembre de 2023. 19:50 horas.
Buenas tardes


Me surge una duda en una actuación, ¿Si un conductor se ausenta del lugar del siniestro y no se puede identificar, la infracción al art 129 de RGCir va para el titular?


Un saludo
#4
Utilidades / Testigos Métricos preparados p...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 27 de Noviembre de 2023. 13:03 horas.
Testigos Métricos

Testigos Métricos Números forma Cono
testigos metricos numeros cono.pdf


Testigos Métricos Números forma Cono
testigos metricos letras cono.pdf

Testigos Métricos Reglas
testigos metricos reglas.pdf
#5
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por Nyago - Domingo 26 de Noviembre de 2023. 09:14 horas.
Ahora sí. Muchísimas gracias.
No me había fijado en ese detalle.

Un saludo
#6
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por RGUB - Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.
Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.


#7
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por Nyago - Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:01 horas.
Gracias, pero el art 21 habla de entrada en situación regular, conducir máximo 6 meses con su PNC.
Me interesa en situación irregular,
Puede conducir?
Hay algún tipo de plazo maximo?
Cuál sería la infracción?

Un saludo
#8
Temas Profesionales / Re:Ttes. especiales.
Último mensaje por epe - Sábado 25 de Noviembre de 2023. 16:16 horas.
Gracias, muchas gracias.
#9
Conductores / Re:Conducción por inmigrante e...
Último mensaje por RGUB - Sábado 25 de Noviembre de 2023. 15:51 horas.
Buenas tardes.

Según el artículo 21 RGCond, que cita lo siguiente:

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Se trataría de un permiso de conducción no válido por incumplimiento de requisitos,  siempre que sea un permiso extracomunitario.

Podría denunciarse como infracción al artículo 1.1.5E RGCond según la RCI de la DGT.

Saludos.

Un saludo
#10
Conductores / Conducción por inmigrante en s...
Último mensaje por Nyago - Sábado 25 de Noviembre de 2023. 13:39 horas.
¿Existe alguna infracción administrativa por conducir un inmigrante en situación irregular con permiso de su país?