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Mensajes - mfuertesmartin

#1
Vehículos / Re:Actuación con Cuca Bike
Martes 02 de Abril de 2024. 17:26 horas.
Buenas tardes compañeros,
Queria comentar mi percepción personal, a ver que os parece a vosotros. Si es posible argumentarlo con legislación os agradeceria los aportes. El tan manido concepto de la velocidad máxima de 6 km/h en vehículos con motor eléctrico. Por más que he buscado en normativa sobre tráfico y vehículos, no he encontrado nada al respecto. En el único lugar que figura esa velocidad es en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Donde indica que un juguete propulsado con motor eléctrico, el tipico coche de plástico o triciclo, no puede superar esta velocidad.

Primero, yo lo he leído y no veo que haga una definición de que por debajo de esa velocidad sea un juguete, simplemente limita la velocidad de los juguetes para seguridad de los niños.

En mi opinión, de manera interesada, algunos han tirado de ese "concepto" para argumentar que aunque un vehículo de dos ruedas tenga un acelerador puede circular legalmente sin accionar pedales, ya que no supera los 6 km/h. Entonces si yo transfomo un coche, le pongo motor eléctrico y no supera esa velocidad, estariamos ante un juguete?
Gracias por vuestras respuestas y buen servicio.
#2
Vehículos VMP / Re:Acelerador en bicicleta de pedaleo asistido
Jueves 16 de Noviembre de 2023. 13:03 horas.
Buenos dias compañeros, yo también soy de esta opinión, principalmente porque en la descripción del vehículo dice que el motor solo funcionará cuando se accionen los pedales.

"Desde el momento que puedes accionar "la ayuda" del motor con un acelerador y arrancar desde parado, consideramos el vehiculo como un ciclomotor L1EB".

Pero me gustaría saber más sobre el tema. Si hay alguna normativa donde lo especifique. O alguna instrucción de DGT. Más que nada porque la disparidad de criterio es con un mando y mientras no se pueda respaldar con normativa, prevalecen los galones.

Gracias.
#3
Vehículos VMP / Acelerador en bicicleta de pedaleo asistido
Martes 07 de Noviembre de 2023. 19:56 horas.
Buenas tardes compañeros, tengo una duda. Durante el servicio he detectado como algunas bicicletas de pedaleo asistido disponen de un acelerador, que permite que la bicicleta circule sin que el conductor pedaleé. Algunas sin ningun límite de velocidad y otras con el límite de 6 km/h. Esto es legal? Yo creía que el motor de un vehículo de este tipo ha de dejar de funcionar si el usuario deja de pedalear. Un compañero me dijo que ese acelerador se llama "ayuda a la arrancada" y que puede hacer funcionar el motor sin necesidad de pedalear. Uno de los casos detectados, circuló más de 500 m sin pedalear. Según este compañero esto es legal.

Gracias.
#4
Temas Profesionales / Re:Vehículo personas movilidad reducida.
Viernes 22 de Julio de 2022. 21:24 horas.
Gracias por la aclaración. Entonces si la persona no cuenta con la declaración de discapacitado deberia tener la licencia LCM o permiso de conducir y circular como un vehículo ?
#5
Temas Profesionales / Vehículo personas movilidad reducida.
Viernes 22 de Julio de 2022. 17:44 horas.
Buenas tardes compañeros, recientemente nos han surjido dudas en mi unidad, a raiz de un accidente de un scooter electrico, del que utilizan personas con movilidad reducida (causas fisicas como la edad).

Las dudas son: Este tipo de vehiculos necesita de permiso de conducir LCM?. Necesita seguro obligatorio i/o matrícula?. Se considera peatón ?

Gracias.
#6
Alcoholemia y drogas / Re:Aplicación margen error menores
Viernes 13 de Mayo de 2022. 17:32 horas.
Buenas tardes compis, ese es el debate que tenemos en mi unidad. Una parte argumenta que la norma dice 0,0 mg/l. Y que el margen de error es para calcular la tasa. Pero que en este caso como ha de ser 0,0 quiere decir que no puede haber alcohol en aire, con lo que si hay ya infringe. Por eso preguntaba si habia salido alguna instrucción aclarando la linea de actuación. Para evitar actuar por interpretaciones y hacerlo en base a una instrucción.

#7
Alcoholemia y drogas / Aplicación margen error menores
Martes 22 de Marzo de 2022. 10:58 horas.
Buenos días, entrada en vigor la reforma de la Lsv, surgió un debate en mi unidad sobre la nueva tasa en menores y la aplicación de los márgenes de error que marca la Orden Ministerial.
En mi opinión se deben aplicar, con lo que consideraría infracción a partir de 0,02 o 0,03 según etilometro. Como lo veis vosotros? Tenéis alguna instrucción ? Gracias.
#8
Seguro / Re:Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Martes 22 de Marzo de 2022. 10:27 horas.
Gracias.
#9
Buenas tardes compañeros, alguien podría ayudarme en el procedimiento de actuación en caso de encontrar un vehículo dotado de algún mecanismo para eludir la vigilancia de los agentes i/o medios de captación de imágenes.

El art. 104 dice que procede la inmovilización. Pero necesitaría el procedimiento. Si hay que llevarlo a taller o como proceder?

Gracias.
#10
Seguro / Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT
Martes 15 de Marzo de 2022. 17:04 horas.
Buenas tardes compañeros,

Leyendo un documento sobre la inmovilización de vehículos por carecer de SOA, he encontrado una referencia a la "Circular núm Ref 2.99702 de 2 de junio de 2010 de la DGT".

Alguno la conoce y puede decirme donde conseguirla. Gracias.
#11
Temas Profesionales / Re:Adelantamiento linea continua
Viernes 11 de Febrero de 2022. 12:15 horas.
Gracias.
#12
Temas Profesionales / Adelantamiento linea continua
Jueves 10 de Febrero de 2022. 13:04 horas.
Buenos dias compañeros, me surge una duda. Revisando el codificado del Rgc no veo la infracción de adelantar en lugar prohibido por linea longitudinal continua. Esta infracción como la denunciáis?
#13
Temas Profesionales / Re:Pruebas alcohol y drogas
Martes 06 de Abril de 2021. 16:06 horas.
Gracias por las respuestas. Lamentablemente el Sargento de mi unidad no nos permite hacer las dos pruebas. Primero alcoholemia y si es positiva no hacemos drogas.
#14
Temas Profesionales / Pruebas alcohol y drogas
Lunes 15 de Marzo de 2021. 16:12 horas.
Buenas tardes, hace tiempo leí en este foro un documento de la Dirección General de Tráfico que contestaba a una duda sobre si se podía hacer alcoholemia y prueba de drogas a un mismo conductor. Lo he buscado en el foro pero no lo encuentro. Alguien podría darme información sobre el tema?. Gracias.