Buenas tardes compañeros,
Queria comentar mi percepción personal, a ver que os parece a vosotros. Si es posible argumentarlo con legislación os agradeceria los aportes. El tan manido concepto de la velocidad máxima de 6 km/h en vehículos con motor eléctrico. Por más que he buscado en normativa sobre tráfico y vehículos, no he encontrado nada al respecto. En el único lugar que figura esa velocidad es en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Donde indica que un juguete propulsado con motor eléctrico, el tipico coche de plástico o triciclo, no puede superar esta velocidad.
Primero, yo lo he leído y no veo que haga una definición de que por debajo de esa velocidad sea un juguete, simplemente limita la velocidad de los juguetes para seguridad de los niños.
En mi opinión, de manera interesada, algunos han tirado de ese "concepto" para argumentar que aunque un vehículo de dos ruedas tenga un acelerador puede circular legalmente sin accionar pedales, ya que no supera los 6 km/h. Entonces si yo transfomo un coche, le pongo motor eléctrico y no supera esa velocidad, estariamos ante un juguete?
Gracias por vuestras respuestas y buen servicio.
Queria comentar mi percepción personal, a ver que os parece a vosotros. Si es posible argumentarlo con legislación os agradeceria los aportes. El tan manido concepto de la velocidad máxima de 6 km/h en vehículos con motor eléctrico. Por más que he buscado en normativa sobre tráfico y vehículos, no he encontrado nada al respecto. En el único lugar que figura esa velocidad es en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. Donde indica que un juguete propulsado con motor eléctrico, el tipico coche de plástico o triciclo, no puede superar esta velocidad.
Primero, yo lo he leído y no veo que haga una definición de que por debajo de esa velocidad sea un juguete, simplemente limita la velocidad de los juguetes para seguridad de los niños.
En mi opinión, de manera interesada, algunos han tirado de ese "concepto" para argumentar que aunque un vehículo de dos ruedas tenga un acelerador puede circular legalmente sin accionar pedales, ya que no supera los 6 km/h. Entonces si yo transfomo un coche, le pongo motor eléctrico y no supera esa velocidad, estariamos ante un juguete?
Gracias por vuestras respuestas y buen servicio.