Permiso internacional conducir Iraní

Iniciado por Canarias, Jueves 23 de Septiembre de 2021. 13:18 horas.

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Canarias

Buenos días!, la consulta es: se para en un control a un conductor el cual presenta un permiso internacional de conducir (validez 1 año, dentro plazo validez), a su vez presentan su permiso de origen iraní y por último muestra un permiso temporal de residencia español (renovado por segunda vez). 

Acorde a las circunstancias procede denuncia por no presentar el permiso conducir español? No procedería el canje al estar fuera de los países con reconocimiento de derecho de canje....

Entenderíamos que la residencia a la que alude el Art 21 RGC, se cumple a pesar de ser un permiso temporal de residencia?

Actuación con el conductor y el vehículo, gracias. 

Dikxon

Cita de: Canarias en Jueves 23 de Septiembre de 2021. 13:18 horas.
Buenos días!, la consulta es: se para en un control a un conductor el cual presenta un permiso internacional de conducir (validez 1 año, dentro plazo validez), a su vez presentan su permiso de origen iraní y por último muestra un permiso temporal de residencia español (renovado por segunda vez). 

Acorde a las circunstancias procede denuncia por no presentar el permiso conducir español? No procedería el canje al estar fuera de los países con reconocimiento de derecho de canje....

Entenderíamos que la residencia a la que alude el Art 21 RGC, se cumple a pesar de ser un permiso temporal de residencia?

Actuación con el conductor y el vehículo, gracias.

Pasados 6 meses desde su entrada en España, denuncia por carecer. Si quiere seguir conduciendo, toca sacarse el permiso español.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Buenas noches.

Tal y como ha citado el compañero Dikxon procede denuncia por carecer de autorización administrativa de conducir.

Por lo que has comentado se trata de una persona residente desde hace más de 6 meses, período en el cual se consolida la residencia NORMAL, a partir de entonces se inicia un plazo de otros 6 meses para tramitar el canje u obtención del PNC español. Al tratarse de un titular de un PNC de Irán, no es beneficiario del canje, así que debería obtener el PNC español para seguir conduciendo en España, de lo contrario procede denuncia por el art 1.1 RGCon.

El conductor continúa circulando con el vehículo por ser una infracción no sujeta a los casos previstos en el art. 104 LSV,  salvo que circule con un vehículo que requiera permiso clase C o D, en cuyo caso podría inmovilizarse.

Canarias