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Mensajes - pitutis

#31
Hola, serían 0,15 mg/l por tipo de vehículo.

Artículo 20 del RGCirc.:

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Saludos.

#32
Temas Profesionales / Re:COMUNICACION TODO ACCIDENTE CON HERIDOS AL JUZGADO
Miércoles 05 de Octubre de 2022. 18:20 horas.
#33
Código Penal / LO 11/2022 modificación CP en materia imprudencias en la conducción
Miércoles 14 de Septiembre de 2022. 10:30 horas.
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.




Saludos.
#34
Alcoholemia y drogas / Re:MARGEN DE ERROR EN ALCOHOLEMIA EN VIA ADMINISTRATIVA
Miércoles 07 de Septiembre de 2022. 20:20 horas.
Hola, creo que de momento no hay nada que lo diga, pero ya están saliendo sentencias, sobre todo cuando las tasas están en el límite del 0,50 mg/l, que indican que se debe aplicar.

Te adjunto enlace, por si te sirve de ayuda.

https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php/topic,2562.0.html

Saludos.
#35
Temas Profesionales / Re:Denuncia velocidad sin notificación
Lunes 05 de Septiembre de 2022. 20:47 horas.
En este enlace esta la sentencia completa.

https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php/topic,2855.new.html#new

Saludos.
#36
Sentencias / Sentencia radar necesidad de dos fotos en momento distinto
Lunes 05 de Septiembre de 2022. 20:46 horas.
Se adjunta Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba sobre la necesidad de dos fotos en momento distinto cuando no exista operador, es decir, cuando el radar este instalado en pórtico o cabina.

Sentencia CA Córdoba nº 5 radar necesidad de dos fotos en momento distinto.pdf

Saludos.
#38
Conductores / Re:PNC europeo actualizado
Viernes 12 de Agosto de 2022. 11:42 horas.
Hola, te recomiendo que consultes esta página:

https://www.consilium.europa.eu/prado/es/search-by-document-country.html

Saludos.
#39
Temas Profesionales / Re:Vehículo personas movilidad reducida.
Viernes 22 de Julio de 2022. 21:11 horas.
Las personas con discapacidad que transiten con sillas impulsadas a motor o scooters eléctricos serán considerados "peatones", mientras que las personas que no presenten discapacidad y empleen dichas sillas o scooters serán considerados "conductores".

RDL 6/2015. Anexo I.

4. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
#40
Temas Profesionales / Re:Parte interesada en denuncia de tráfico
Jueves 21 de Julio de 2022. 13:34 horas.
Hola, espero que esto te ayude.

Planteamiento

La Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, levanta denuncias administrativas (de tráfico, de ocupación de la vía pública, etc.), las cuales siguen el procedimiento correspondiente.
 
Uno de los agentes exige conocer el estado de tramitación de cada una de las denuncias que emite y se persona en el departamento que la s tramita en demanda de información, incluso de la sanción que se imponga. ¿Debe darse la información solicitada al policía?
 
Respuesta
 
La cuestión planteada fue objeto de estudio por la jurisprudencia que, a tal efecto, viene resumida en la Sentencia del TS, Sala 3ª, de 22 de mayo de 2007 en la que la Sala analiza el concepto de denunciante, contraponiéndolo al de interesado en el expediente.
 
A tal efecto, la Sentencia arguye que en la figura del denunciante no suele darse la nota de interés legítimo que la normativa atribuye al concepto de interesado, haciéndose eco de otras sentencias, como la de 26 de noviembre de 2002 que señala lo siguiente:
 
"El denunciante ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérselo un interés legítimo a que prospere su denuncia, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del artículo 24,1 de la Constitución y del art. 31 de la Ley 30/92, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante...".
 
Por tanto, vemos que en la figura del denunciante, como puede ser un Agente de Policía Local en relación con las denuncias administrativas que firma, no se dan los requisitos, como norma general, del art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- y, por tanto, no procede informarle del estado de tramitación del expediente ni de la sanción que se imponga, ni notificarle de cuantos actos de trámite se den en el expediente, ya que no es interesado en el mismo.
 
En ese sentido, vemos que, en realidad, estamos ante fases separadas de un procedimiento, por cuanto, si aplicamos el art. 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, una de las formas de iniciación del procedimiento sancionador es la de la denuncia, de tal manera que el expediente se inicia de oficio por parte de la Administración en base a la denuncia formulada por el Agente de Policía, en el caso que nos ocupa.
 
Así, al iniciarse el expediente de oficio, vemos que tampoco se da la nota de interés legítimo en el denunciante, de ahí que no obtenga la condición de interesado en el expediente administrativo.

Fuente: http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE2D41E
#41
El Gobierno suspende definitivamente el canje del carné de conducir con Venezuela.

En 2017, comenzaron a surgir problemas, después de que las autoridades venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF.

El Gobierno ha procedido este martes a suspender de forma definitiva el canje de permisos de conducir que estaba vigente con Venezuela desde 2005 tras no haber conseguido solventar con Caracas los problemas que habían surgido en los últimos años a la hora de implementar el acuerdo.

El Consejo de Ministros ha decidido suspender la aplicación del Canje de Cartas entre España y Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales que se cerró en Caracas el 16 de mayo de 2005 y que tenía rango de tratado internacional, según ha explicado la Moncloa.

El Gobierno ha recordado en una nota posterior al Consejo de Ministros que, ya en agosto de 2017, comenzaron a surgir problemas en la aplicación del acuerdo, después de que las autoridades competentes venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF, en sustitución del tradicional permiso en forma de tarjeta plástica, que podía ser descargado e impreso por su titular cuantas veces lo deseara.

En este sentido, para solventar la situación de inseguridad jurídica producida por las dificultades para determinar la autenticidad de los permisos de conducir venezolanos, se propuso a Caracas, en una nota verbal, a instancias de la Dirección General de Tráfico (DGT) la suspensión del Canje de Cartas.

De forma paralela, el Gobierno propuso negociar una enmienda para establecer una prueba de control de conocimientos común para los solicitantes de canje de las categorías de los permisos de conducción españoles del grupo 1, realizando las correspondientes modificaciones en el Canje de Cartas, ha precisado la Moncloa.

Asimismo, por vía diplomática, se trató de llegar con las autoridades venezolanas "a la convicción mutua de la necesidad de suspender la aplicación del acuerdo". El último intento, mediante nota verbal, se produjo en diciembre pasado, ha explicado el Gobierno.

Ahora, "una vez agotada la vía diplomática al no haber obtenido resultado alguno hasta la fecha", en el Ministerio de Exteriores, las unidades competentes en lo relativo a la relación con Venezuela "confirmaron la conveniencia de solicitar la aprobación de dicha suspensión", que finalmente se ha producido este martes.

En realidad, ya desde principios de 2021 la DGT había comenzado a no proceder al canje de los permisos de conducir venezolanos y, en los últimos años, se han producido cientos de detenciones de personas con carnés falsos expedidos en Venezuela y que se pretendían canjear en España.

Fuente.- https://www.elconfidencial.com/espana/2022-07-05/gobierno-suspende-canje-carne-conducir-venezuela_3455689/
#42
Cita de: thetrooper69 en Viernes 01 de Julio de 2022. 19:55 horas.Un conductor de VMP, estaría obligado a usar el chaleco reflectante en vía interurbana insuficientemente iluminada?

RD 1428/2003 (RGCirc.) Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías.

4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
#43
DGT / Respuesta DGT "Consulta nuevo codificado de infracciones"
Jueves 09 de Junio de 2022. 14:56 horas.
Respuesta DGT "Consulta nuevo codificado de infracciones"



RESPUESTA DGT CONSULTA NUEVO CODIFICADO DE INFRACCIONES.pdf
#44
Temas Profesionales / Re:Denuncia velocidad sin notificación
Domingo 29 de Mayo de 2022. 19:28 horas.
Lo comentaba porque si era fijo, hay una posibilidad, pero seguramente habría que llegar al contencioso, ya que según la Orden ICT/155/2020 dice en el Anexo XII "aparatos para medir la velocidad de los vehículos", Apéndice I:

1.10 A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación.

Ya que según Sentencia del Juzgado Contencioso nº 5 de Córdoba, en el que se estima el recurso, en su Fundamento Jurídico Segundo dice:




No sé si te servirá de ayuda.
#45
Temas Profesionales / Re:Denuncia velocidad sin notificación
Sábado 28 de Mayo de 2022. 20:08 horas.
Sabes si el cinemómetro estaba funcionando en estático, es decir, en vehículo, trípode o en cabina, y si había o no operador?