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LEGISLACIÓN => COVID-19 => Mensaje iniciado por: Dikxon en Jueves 16 de Abril de 2020. 13:18 horas.

Título: COVID-19.-INSTRUCCIÓN 20/TV-112.-Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas
Publicado por: Dikxon en Jueves 16 de Abril de 2020. 13:18 horas.
INSTRUCCIÓN 20/TV-112.- COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos.

Con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una serie de limitaciones a la circulación de personas. La Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, determina el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías. Desplazamientos para servicios profesionales.

Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como "transporte privado complementario de mercancías" por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, que establece que "En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar", y que añade en su punto 2 que "en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19."

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su publicación.

Lo que se comunica para su general conocimiento.

En Madrid a 16 de abril de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella

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Título: Re:INSTRUCCIÓN 20/TV-112.- COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas
Publicado por: abubilla1 en Jueves 16 de Abril de 2020. 19:05 horas.
consulta, cuando se publica normalmente en el boletín este tipo de instrucciones
Título: Re:INSTRUCCIÓN 20/TV-112.- COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas
Publicado por: Dikxon en Viernes 17 de Abril de 2020. 11:58 horas.
Que yo sepa, las instrucciones no se publican en ningún boletín.
Título: Re:INSTRUCCIÓN 20/TV-112.- COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas
Publicado por: yos en Viernes 17 de Abril de 2020. 12:52 horas.
Pues ya era hora de que la aclaración fuera oficial, porque esta era una de las cuestiones que más dudas ha suscitado entre profesionales.
Muchas gracias
Título: Re:INSTRUCCIÓN 20/TV-112.- COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas
Publicado por: abubilla1 en Viernes 17 de Abril de 2020. 15:03 horas.
acabo de ver, que ya está publicada en la pagina de la DGT