Nuevo TIE (Tarjeta Identificación Extranjeros) a partir del 19/05/20

Iniciado por Dikxon, Martes 26 de Mayo de 2020. 14:00 horas.

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Nuevo TIE (Tarjeta Identificación Extranjeros)



REGLAMENTO (UE) 2017/1954 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2017 de modificación del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países

Mejoras en el Nuevo Modelo de Tarjeta de Identidad de Extranjeros
Con esta modificación del modelo uniforme se pretende entre otras cosas:
*Aplicar un mismo modelo de tarjeta de identificación de extranjeros (TIE) en toda la Comunidad Europea
*Evitar y minimizar la falsificación y fraude del anterior modelo que lleva más de 20 años en aplicación, para dotarlo de nuevas características, mayor seguridad y modernidad.
*Mejorar la identificación de los ciudadanos extranjeros beneficiarios de ciertos regímenes tales como «investigadores», «estudiantes» o «traslados de empresa» en relación con la movilidad interna dentro de la Unión.

Vigencia de los actuales Formatos.
Se establece un periodo transitorio de 6 meses mediante el cual, cada Estado miembro podrá seguir utilizando en las expediciones el modelo de TIE anterior.

A mi modo de ver, esto quiere decir que, los ciudadanos extranjeros que se encuentren en trámite de solicitud de su permiso de residencia inicial, renovación y modificación, al momento de ser documentados con la Tarjeta de identidad de extranjero mantendrán el modelo existente (modelo anterior).

Lo mismo ocurre para aquellas personas que han solicitado el respectivo duplicado del TIE por robo, extravío, deterioro o inutilización.

Pasado el periodo transitorio de los 6 meses será aplicado el nuevo modelo de tarjeta de identidad de extranjeros.

Principales Aspectos a Modificar en la Descripción del Nuevo Modelo de Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Anverso de la Tarjeta

1. El código de país de tres letras distintivo del Estado miembro expedidor, como figura en el documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica, integrado en el fondo de seguridad.
2. El símbolo de la OACI para documentos de viaje de lectura mecánica con microchip sin contacto (símbolo e- MRTD), con coloración ópticamente variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en colores diferentes.
3.1. La denominación del documento (Permiso de Residencia) aparecerá en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor.
3.2. Repetición de la denominación del documento a que se refiere el campo 3.1 en al menos otra lengua oficial de las instituciones de la Unión (otras dos lenguas como máximo), para facilitar el reconocimiento de la tarjeta como permiso de residencia para nacionales de terceros países.
4.1. Número del documento.
4.2. Repetición del número del documento (con características específicas de seguridad).
5. Número de acceso de la tarjeta (CAN).
6. Apellido(s) y nombre(s), en ese orden (Existe un único campo para los nombres y los apellidos. Los apellidos irán en mayúsculas; los nombres, en minúsculas pero con mayúscula inicial. No se permiten separadores entre los apellidos y los nombres. No obstante, se permite utilizar la coma «,» como separador entre el primer y el segundo apellido o entre el primer y el segundo nombre (ejemplo GARCÍA, NORIEGA lino, José). Si es necesario y para ahorrar espacio, el primer y el segundo apellido pueden combinarse en la misma línea, así como los apellidos y los nombres).
7. Sexo.
8. Nacionalidad.
9. Fecha de nacimiento.
10. Tipo de permiso: el tipo concreto de permiso de residencia que el Estado miembro haya expedido al nacional del tercer país. El permiso de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no haya ejercido el derecho de libre circulación contendrá la indicación «miembro de la familia». En el caso de los beneficiarios del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros podrán incluir la indicación «beneficiario del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE».
11. Fecha de caducidad del documento (Este campo debe rellenarse solo en formato de fecha (dd/mm/aaaa) y no con palabras como «temporal» o «ilimitado», ya que la fecha de caducidad afecta al documento físico y no al derecho de residencia).
12. Observaciones: los Estados miembros podrán incluir los pormenores y observaciones para uso nacional que exijan sus disposiciones nacionales sobre nacionales de terceros países, incluidas las observaciones relativas a permisos de trabajo o a la validez ilimitada del permiso de estancia (También pueden consignarse observaciones adicionales en el campo 16 («Observaciones») en el reverso de la tarjet).
13. En el cuerpo de la tarjeta se integrará, mediante un procedimiento de seguridad, una fotografía de identidad que se protegerá con un dispositivo difractante con imagen ópticamente variable (DOVID).
14. Firma del titular.
15. DOVID para protección del retrato.

Reverso de la Tarjeta

16. Observaciones: los Estados miembros podrán incluir los pormenores y observaciones para uso nacional que exijan sus disposiciones nacionales sobre nacionales de terceros países, incluidas las observaciones sobre permisos de trabajo (Todo el espacio disponible en el reverso de la tarjeta (excepto la zona de lectura mecánica) se reservará al campo «Observaciones». Contendrá las observaciones propiamente dichas, seguidas de los campos obligatorios (fecha de expedición, lugar de expedición/autoridad expedidora, lugar de nacimiento) y de los campos optativos que cada Estado miembro precise. ( ), seguidos de dos campos obligatorios:
16.1. Fecha de expedición, lugar de expedición/autoridad expedidora: fecha y lugar de expedición del permiso de residencia. Cuando así proceda, el lugar de expedición podrá ser sustituido por una referencia a la autoridad expedidora.
16.2. Lugar de nacimiento. Los campos 16.1 y 16.2 podrán ir seguidos de campos optativos (Los campos optativos tienen que ir precedidos de subrúbricas), como «Domicilio del titular».
16.3. Campo optativo para información relativa a la fabricación de la tarjeta, como nombre del fabricante, número de versión, etc.
17. Zona de lectura mecánica: la zona de lectura mecánica se ajustará a las directrices pertinentes de la OACI que figuran en el documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica.
18. En la zona impresa figurará el símbolo nacional del Estado miembro que permita diferenciar el permiso de residencia y garantizar el origen nacional.
19. La zona de lectura mecánica contendrá un texto impreso en el fondo de seguridad que indique exclusivamente el Estado miembro expedidor. Dicho texto no afectará a los elementos técnicos de la zona de lectura mecánica.
20. Como soporte de almacenamiento de acuerdo con el artículo 4 bis del presente Reglamento, se utilizará un chip de radiofrecuencia. Los Estados miembros podrán incorporar también en el permiso de residencia, para uso nacional, una interfaz dual o un chip de contacto separado. Dicho chip de contacto se colocará en el reverso de la tarjeta, cumplirá las normas ISO y no podrá interferir en modo alguno con el chip de radiofrecuencia.
21. Ventana transparente optativa.
22. Reborde transparente optativo.

Fuente.-https://extranjeria.abogado/nuevo-modelo-de-tarjeta-de-identidad-de-extranjeros/

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...