Circular con vehículos placas rojas

Iniciado por MEGANNERUBIO, Viernes 17 de Julio de 2020. 23:17 horas.

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MEGANNERUBIO

Buenas noches compañeros, mi pregunta es, los propietarios de una compraventa, pueden circular con vehículos de placas de empresa como si fueran sus vehículos habituales y sin llevar rellenado el boletín de circulación? Gracias y un saludo.

RGUB

No se puede hacer un uso particular con placas temporales de empresa. La circulación está sujeta a los requisitos establecidos en el RGV art 44 y ss. En todo caso debe cumplimentarse el  boletín de circulación.

Un saludo.


Currito

Además, si indagas un poco cuando detectes un placa roja usado por el titular de las mismas, comprueba el número de bastidor del vehículo utilizado, que el 90 % de dichos vehículos no están dados de baja temporal, por lo tanto poseen placa blanca, y si usa una placa roja "encima" de una blanca....ya me entiendes

Wuinslow

Falsificacion Documental? porque yo lo valoraria.... puede que sea un trabajador y no sepa mucho de que va el tema, o el tipico compraventa que va de listo.

Balarrasa

Entre otras cosas, tampoco puede llevar equipaje o carga, y tampoco puede llevar mas pasajeros que la persona que vaya a comprar el vehículo y otra más.
Respecto al mismo tema, los camiones que arrastran semirremolques con placas rojas, pueden llevar cargados otro semirremolque que no esté matriculado.

Dikxon

Cita de: Balarrasa en Miércoles 14 de Octubre de 2020. 10:38 horas.
Respecto al mismo tema, los camiones que arrastran semirremolques con placas rojas, pueden llevar cargados otro semirremolque que no esté matriculado.

Correcto, pero cada remolque ha de ir con su placa correspondiente, sino, se considera carga.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

tato029

Cita de: Balarrasa en Miércoles 14 de Octubre de 2020. 10:38 horas.
Entre otras cosas, tampoco puede llevar equipaje o carga, y tampoco puede llevar mas pasajeros que la persona que vaya a comprar el vehículo y otra más.
Respecto al mismo tema, los camiones que arrastran semirremolques con placas rojas, pueden llevar cargados otro semirremolque que no esté matriculado.

Estaba mirando el artículo 44 y aquí no dice que únicamente puedan llevar  a la persona que vaya a comprar el vehículo y otra más, aquí dice "terceras personas interesadas en su adquisición", podría ser el matrimonio y su hijo, por ejemplo.  ¿Existe algo al respecto?, lo desconozco, gracias de antemano.

Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.
1. Las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal, permisos temporales que habilitarán a sus vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición.

thetrooper69

 Buenas tardes
expongo la situación
Se observa a un vehículo el cual es de importación y va circulando con placas rojas, se procede a su control y va correctamente. Sin embargo, al cabo de dos meses o mas, se vuelve a interceptar dicho vehículo y el cual no ha solicitado el permiso temporal correspondiente
Se le podría denunciar por carecer de autorización administrativa y además se podría proceder a la inmovilización?
Muchísimas gracias por las respuestas.
Freedom of speech

Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Viernes 04 de Febrero de 2022. 18:17 horas.
Buenas tardes
expongo la situación
Se observa a un vehículo el cual es de importación y va circulando con placas rojas, se procede a su control y va correctamente. Sin embargo, al cabo de dos meses o mas, se vuelve a interceptar dicho vehículo y el cual no ha solicitado el permiso temporal correspondiente
Se le podría denunciar por carecer de autorización administrativa y además se podría proceder a la inmovilización?
Muchísimas gracias por las respuestas.

Se supone que es un compraventa, por lo que si lo tiene para la venta, puede circular con el con placas rojas "S", siempre que se cumpla con los requisitos. (Boletín, persona relacionada con la empresa, utilizar para fines distintos, no mas de tres personas, posible comprador...)
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

pitutis

Cita de: tato029 en Viernes 04 de Febrero de 2022. 17:21 horas.
Cita de: Balarrasa en Miércoles 14 de Octubre de 2020. 10:38 horas.
Entre otras cosas, tampoco puede llevar equipaje o carga, y tampoco puede llevar mas pasajeros que la persona que vaya a comprar el vehículo y otra más.
Respecto al mismo tema, los camiones que arrastran semirremolques con placas rojas, pueden llevar cargados otro semirremolque que no esté matriculado.

Estaba mirando el artículo 44 y aquí no dice que únicamente puedan llevar  a la persona que vaya a comprar el vehículo y otra más, aquí dice "terceras personas interesadas en su adquisición", podría ser el matrimonio y su hijo, por ejemplo.  ¿Existe algo al respecto?, lo desconozco, gracias de antemano.

Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.
1. Las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal, permisos temporales que habilitarán a sus vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición.

Artículo 46.2 párrafo 2º "Tan sólo podrán ser ocupados los vehículos por la persona o personas compradoras o que pertenezcan a la entidad que pretenda adquirirlos o por los técnicos o mecánicos del constructor o vendedor, siempre que documentalmente se acrediten dichas circunstancias o se haga constar así en el correspondiente boletín y no rebasen el número de tres".

Saludos.

thetrooper69

 Buenas tardes
Muchísimas gracias por la respuesta tan rápida
Freedom of speech

Wuinslow

BUenas Tardes,


En referencia a las matriculas tipo "V", el art. 48 especifica que tiene que estar dado de baja temporal.
Como actuais si esta dado de baja definitiva (por ejemplo x exportacion)? y dicho conductor circula con matricula empresa a llevar el vehiculo a otro pais porque lo ha vendido.


Muchas Gràcias y buen servicio.

Dikxon

Cita de: Wuinslow en Sábado 19 de Febrero de 2022. 16:03 horas.
BUenas Tardes,


En referencia a las matriculas tipo "V", el art. 48 especifica que tiene que estar dado de baja temporal.
Como actuais si esta dado de baja definitiva (por ejemplo x exportacion)? y dicho conductor circula con matricula empresa a llevar el vehiculo a otro pais porque lo ha vendido.


Muchas Gràcias y buen servicio.

No puede circular con esa placa. A groso modo estos son los pasos.

1.- Poner el vehículo a su nombre.
2.- Darlo de baja definitiva por exportación.
3.- Solicitar un Permiso Temporal de conducción en España (Placas Verdes. Autorización temporal de 30 días, prorrogables otros 30 para realización de los trámites)
4.- Matricularlo en su país.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...