Un juez anula una multa tras un choque al no presenciar el siniestro...

Iniciado por Dikxon, Lunes 14 de Junio de 2021. 17:49 horas.

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Un juez anula una multa tras un choque al no presenciar la Guardia Civil el siniestro ocurrido en Aspe

La sentencia de un juzgado de Alicante sienta un precedente al exigir la «observación directa» de los agentes para sancionar una infracción

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Alicante ha anulado la multa de 80 euros que le impuso la Guardia Civil de Tráfico a un motorista de Aspe tras colisionar con un tractor en el camino rural de la Carrasca. El siniestro se produjo en marzo de 2019 y la víctima, de 60 años, se fracturó la clavícula. Semanas después, cuando se recuperaba en casa, recibió una carta de la Jefatura Provincial de Tráfico notificándole la imposición de una denuncia por «conducir el vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción». Algo que los agentes dedujeron por los vestigios que encontraron en el lugar del siniestro y por las manifestaciones contradictorias de los conductores, ya que ellos no presenciaron el accidente. No hubo, por tanto, una observación directa de la infracción pero los agentes, según recoge la sentencia, supusieron lo que había ocurrido. Ninguno de los dos conductores presentaba tasa alguna de alcohol en aire espirado, lo que excluyó la intervención del Orden jurisdiccional penal, pero la Administración consideró que se había infringido el Reglamento General de Circulación.

La resolución sienta por tanto un precedente judicial al exigir la «observación directa» de los agentes para sancionar una infracción y no la mera conclusión por indicios.

No conforme con la decisión, el motorista interpuso un recurso de reposición contra la denuncia ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante en dos ocasiones. Pero sus argumentos fueron rechazados así que, finalmente, decidió acudir a los tribunales haciéndose cargo de la demanda el abogado Alejandro Sánchez Roca. Pues bien dos años más tarde la Justicia le ha dado la razón. Ya no tendrá que pagar los 80 euros de multa y, además, se ha condenado en costas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, aunque limitando la cuantía a la ridícula cantidad de 26,67 euros más IVA, en un procedimiento en el que la Abogacía del Estado ha asumido la defensa de la Administración.

En los fundamentos jurídicos el magistrado lo deja bien claro: «El ámbito sancionador se rige por los principios del Derecho Penal –con las ya consabidas «especialidades» a favor de la Administración– y que siguen siendo muchas veces un traje hecho a la medida de la misma, donde se encuentra, por ejemplo, el privilegio de la presunción de veracidad. Pero en el caso que nos ocupa la sanción finalmente impuesta carece, desde el propio inicio del procedimiento sancionador, de un elemento esencial que impide la viabilidad de la misma. Entre otros motivos porque los hechos no fueron presenciados por agentes de la autoridad, con lo que los mismos carecen en todo momento de la presunción de veracidad que debería destruir el recurrente; lo que a la postre determina la inviabilidad de sancionar por más que, por hechos de referencia a los que conduce la lógica y la experiencia, podamos deducir la existencia de una conducción negligente».

En suma, según establece la sentencia, la falta de presencia personal y directa del accidente por parte de los agentes denunciantes impide otorgar a su descripción presunción de veracidad de ningún tipo». El propio recurrente, en su primer escrito de alegaciones presentado en junio de 2019, no reconoce la versión de la Guardia Civil y ofrece un relato distinto de lo sucedido que no desvirtúa las conclusiones a las que llega el atestado. «Ahora bien, sobre esta cuestión existen versiones absolutamente contradictorias y, el hecho de que los agentes de la autoridad no presenciaran en el accidente, impide que la descripción de los hechos contenidos en la denuncia puedan tener una presunción de veracidad», insiste en afirmar el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Alicante en una sentencia que es definitiva «per se», y contra la que ya no cabe interponer recurso alguno.

El abogado asegura que es una «práctica habitual»
El letrado del demandante, Alejandro Sánchez, asegura que situaciones de este tipo se dan en más del 90% de los siniestros porque se han convertido en una «práctica habitual» que nadie denuncia. «Una cosa es la responsabilidad civil y otra es la infracción –aclara– y para poder multar los agentes deben contar con una presunción de veracidad que solo pueden tener cuando ven directamente la infracción».

Fuente.-https://www.informacion.es/elda/2021/06/12/juez-anula-multa-choque-presenciar-52932729.html
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

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