Hola a todos los guardianes!! Mi pregunta es si seria denunciable al art 7.3-5B del Rgral de Vehículos ( proceder a la sustitución, añadido, o SUPRESIÓN DE PIEZAS o ELEMENTOS SUJETOS a una reglamebracion técnica.......) y luego añadir:al quitar o suprimir el soporte o pieza donde va fijada la placa de matrícula posterior.
O si sería denunciable a cualquier otro artículo o no debería de denunciarse nunca por no tener encaje en el rg vehículos ni en cualquier otro reglamento. Muchas gracias!
buenas es una supresión del porta matrículas trasero y por lo tanto denuncia por el rgv artículo 7.3 5B, si bien también se podría denunciar por el art.49.1 5B si la forma en que lleva colocada la matrícula podría no ser totalmente legible
Buenas tardes.
Si procede denuncia art 7 RGVeh, y si la placa esta en un ángulo no reglamentario también puede ser válida a denuncia al 49
Yo más que porta-matrículas, es un guardabarros trasero, que a la vez hace funciones de soporte de matrícula, con lo que por ahí también cometería infracción, ya que los guardabarros sí que tienen una regulación específica, al soporte de matrícula no he encontrado, únicamente el ángulo y posición que debe llevar la misma.
Un saludo.