Motivos de inmovilización no recogidos 104lsv

Iniciado por Balu12, Sábado 10 de Agosto de 2019. 16:16 horas.

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Balu12

Hola buenas tardes, soy opositor a Policía local , consulto el foro habitualmente pero me he registrado recientemente
Tengo alguna duda he usado el buscador y no encuentro ,les agradecería si me pudiesen ayudar.

¿Cuando se conduce un vehículo teniendo un permiso de conducción  pero que no sea el adecuado no se puede inmovilizar? Se que no viene recogido en el 104 más allá de vehículos para los que se exige C o D, pero no parece lógico dejar marchar y que siga conduciendo a alguien que lleva un turismo teniendo solo un AM.

Y en cuanto a la ocupación excesiva que supone inmovilización e infracción grave (superar en un 50% el numero de plazas autorizadas excluido el conductor) para un turismo de 5 plazas ¿cuál sería el número que ya supone esa inmovilización , 7 u 8 personas en total?, he encontrado cosas  oficiales en los dos sentidos, unos dicen que es 7 debido a que dice "superar" y otros 8 ya que lo interpretan como "superar en mas de ..". La DGT dice 8 pero de la literalidad del texto yo interpretaría 7

Y si se superan las plazas autorizadas pero sin llegar a ese límite, por ejemplo ir 6 personas  ¿cuál sería la actuación adecuada, se les deja marchar? Tampoco parece lógico pero no viene recogido en el 104 tampoco.

Mucha gracias.

RGUB

Hola.

Sobre la procedencia o no de inmovilizar en los casos de un  permiso que no habilita, como es el ejemplo comentado de un AM circulando con un turismo, así como el caso de un exceso de pasaje que no supere el 50% de las plazas autorizadas excluida la del conductor, dire:

-Opino que más que una cuestión ilógica me parece que se trata de un tema inpopular.
Creo que el redactado no da lugar a duda. No procede inmovilizar si la causa no está contemplada en la normativa (art 104 LSV). Cosa distinta es nuestro parecer subjetivo de qué debería o no hacerse.
Cuando la LSV incorporó la causa de inmovilización por carecer de autorización C o D, ello en el RDL 6/2014, en su exposición de motivos decía:

Entre las medidas provisionales, se han introducido dos supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos años, es importante recoger. Por una parte, es razonable que un camión o un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas.

El legislador parece que considera que son los vehículos clase C o D susceptibles de ser inmovilizados si se carece de autorización, por que requieren mayor destreza y/o porque transportan personas.
Para el resto de vehículos no valora un riesgo suficiente que justifique la inmovilización.

Por tanto, cuando se observa alguna de las infracciones en cuestión y siempre que no trasciendan del ámbito administrativo, procede denuncia y que continúe su marcha apercibido de los riesgos y responsabilidades, incluida la posibilidad de ser denunciado nuevamente.

Sobre si el exceso de pasaje que suponga "aumentar en un 50%[...], debe denunciarse desde la propia cantidad equivalente al 50% o bien que se superior a ésta, el redactado da lugar a interpretaciones, pero parece que el criterio de la DGT es que debe sea superior al 50%, según se deduce del texto del propio codificado que cita:

  CONDUCIR UN VEHÍCULO
OCUPADO POR UN NÚMERO
DE PERSONAS QUE EXCEDA
DEL 50%
DEL NÚMERO DE
PLAZAS AUTORIZADAS,
EXCLUIDO EL CONDUCTOR 


Como agentes de la autoridad, opino que se debe actuar en base a los criterios de esa propia autoridad, en este caso DGT es la autoridad sancionadora, por lo que me decantaría por aplicar dicho criterio.

Un saludo.


anvilper@gmail.com

Buenas días, totalmente de acuerdo con la respuesta del compañero. Solo añadir un inciso por si os sirviera de algo. Yo añado en observaciones "queda informado de la prohibición de conducir y de las consecuencias de hacerlo". Es decir, le he prohibido conducir y, en consecuencia, si volviera conducir cometería una infracción al artículo 143 del RGCIR.

Balu12

 Muchísimas gracias a los dos. Perfectamente aclarado
Saludos

Rus001

No pierdas de vista que en el artículo 104 pone que la gente PODRÁ proceder a la inmovilización, es decir no tienes porque inmovilizarlo, lo deja a valoración del agente, ahora si no inmovilizas y pasa algo ya sabemos a quien le van a pedir responsabilidades.

Moro

Buenos días, en relación a su pregunta, desde mi humilde opinión le comento lo siguiente:
1- Art. 1 RGCond.  Para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, se exigirá haber obtenido previamente el permiso
2- Art. 4 RGCond.  Regulación de la obtención permiso AM, edad minima 15 años cumplidos.
3- Art. 59.1 LSV " con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de èstos para circular con el mínimo riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa".
4- Art. 59.2 LSV " el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesion y llevar consigo su permiso o licencia de conducir ...................."

Una vez analizado lo expuesto anteriormente y, teniendo en cuenta el artículo 104 LSV,considero que en aras de evitar un posible riesgo para la seguridad vial y a tenor de lo dispuesto en el 59.1 "circular con el mínimo riesgo posible" , es mi parecer proceder a la inmovilización del vehículo hasta la llegada de un conductor alternativo que acredite estar en posesión del permiso que le habilite para conducir.
Pregunta:
¿Dejaría usted continuar la marcha al conductor de un vehículo que està en posesión del permiso AM con la edad de 15 años cumplido?

Balu12

Cita de: Moro en Martes 13 de Agosto de 2019. 13:37 horas.
Buenos días, en relación a su pregunta, desde mi humilde opinión le comento lo siguiente:
1- Art. 1 RGCond.  Para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, se exigirá haber obtenido previamente el permiso
2- Art. 4 RGCond.  Regulación de la obtención permiso AM, edad minima 15 años cumplidos.
3- Art. 59.1 LSV " con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de èstos para circular con el mínimo riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa".
4- Art. 59.2 LSV " el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesion y llevar consigo su permiso o licencia de conducir ...................."

Una vez analizado lo expuesto anteriormente y, teniendo en cuenta el artículo 104 LSV,considero que en aras de evitar un posible riesgo para la seguridad vial y a tenor de lo dispuesto en el 59.1 "circular con el mínimo riesgo posible" , es mi parecer proceder a la inmovilización del vehículo hasta la llegada de un conductor alternativo que acredite estar en posesión del permiso que le habilite para conducir.
Pregunta:
¿Dejaría usted continuar la marcha al conductor de un vehículo que està en posesión del permiso AM con la edad de 15 años cumplido?

Buenos días, y gracias por su respuesta. Como he mencionado antes, soy opositor y no agente, mis conocimientos son solo teóricos y no se nada de cómo se trabaja en la práctica.

La duda inicial me surgía por lo mismo que usted comenta: a mí a priori me parece que saber llevar un ciclomotor no disminuye el riesgo que para la circulación supone llevar un turismo o incluso un camión de 7500 kgs,(C1, que tampoco supondría motivo de inmovilizacion). Pero como comenta su compañero en la primera respuesta, un agente se debe limitar a aplicar lo que la DGT indica y en este caso es sólo inmovilizar cuando venga recogido en el 104 lsv.
¿Denunciar al 1.1 de conductores, 77k e indicarle que si vuelve a conducir se le vuelve a meter la misma denuncia y otra al 143 rgcir o 36.6 de lopsc por desobedecer órdenes de un agente les parece adecuado? ¿Podría incluso llegar a meterse delito del art 556 por la desobediencia grave si no hace caso de las indicaciones del agente?

Gracias y saludos

gorinabaio

En caso de que inmovilices a un vehículo si ello no está regulado claramente, podrán exigirte responsabilidades por hacerlo. En caso de que no inmovilices dado que la ley dice "podrán" aunque ocurriera algo, nunca podrán pedírtelas. Aún cuando se habla de alcoholemia se dice que siempre "PODRAN" Artículo 25. Inmovilización del vehículo.
1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.
2. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (artículo 70, in fine, del texto articulado).
3. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.


Además en el caso de las drogas, estamos inmovilizando sin tener la prueba evidencial de la misma, se está por tanto inmovilizando a gente, sin sintomas de haber consumido, y en muchos casos por haber tomado medicamentos para la tos o la gripe que luego no dan positivo en el análisis. La DGT en los escritos e instrucciones que tiene enviado a las unidades de la GC siempre habla de la inmovilizacion como medidad excepcional y no como una cosa habitual (que nosotros solemos hacer...) Un ejemplo la INSTRUCCIÓN 04/S 71
[...]
Abunda sin duda, en el carácter excepcional de la medida, contemplada en el artículo 70 de la Ley de Seguridad Vial, la previsión del artículo 3, párrafo b), de la Ley del Seguro, al establecer, también como medida cautelar "el depósito de/ vehículo con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Medida que será tornada por el Jefe Provincial de Tráfico o por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma en su caso, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Seguro citada, y con el 29 de su Reglamento, Real Decreto 712001, de 12 de enero, en el supuesto de que en el Plazo de cinco días, desde la formulación de la denuncia, no se justifique ante dicha autoridad la existencia del mencionado seguro.
Es por ello que la Previsión del artículo 70. 1 de la Ley de Seguridad Vial solamente deberá ser adoptada por los agentes de la autoridad cuando, en concurrencia con otros factores, se estime que la utilización del vehículo pueda derivar en un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes.

Hay algunos casos sin embargo que la normativa habla de que es obligatoria la inmovilizacion. Por ejemplo el RGVeh en los casos de transmision entre particulares:
" En las transmisiones entre particulares, el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, no pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo."
Y tambien cuando la ITV sea negativa (ojo no en las desfavorables) o cuando se carezca del permiso de circulación. Ya personalmente procuro no inmovilizar nunca, en las alcoholemias siempre intento acompañarlo a casa si esta cerca, avisar a alguien que se pueda hacer cargo del vehiculo, etc y en las drogas simplemente no inmovilizo a menos que tenga síntomas y por tanto sea delito.

touzosa

Aquí el legislador no ha pensado en lo que estaba aprobando. Seguramente pensaba que no era motivo de inmovilización que viajasen en un turismo de 5 plazas, 5 pasajeros además del conductor. Lo cual no deja de ser extraño ya que una de las personas viajaría sin cinturón. Pero no se dio cuenta que en un monovolumen de ocho plazas más el conductor, sí viajasen 11 pasajeros más el conductor no sería causa de inmovilización, con lo cual en este caso seguirían circulando 3 personas sin cinturón de seguridad.

RGUB

Buenas noches.

Veo que se han ido abriendo varias cuestiones distintas. Era previsible dado que como decía se trata de cuestiones bastante impopulares que siempre dan lugar a debate y controversia, principalmente por la disconformidad que suele provocar el hecho de acotar medios de actuación a los agentes.

Comparto en cierto modo algunas de las discrepancias, como es el hecho de la necesidad de inmovilizar por conducir con un permiso que no habilita para el vehículo.
Ahora bien, en mi opinión se debe actuar con las herramientas legales de las que nos dota, y si el legislador ha valorado que no cabe inmovilizar y la DGT tampoco ha reinterpretado dicha cuestión dando instrucciones para aplicar tal medida, pues entonces no seré yo quien haga la guerra por mi cuenta.

Habiendo un artículo específico y taxativo (104 LSV) con las causas en las que procede inmovilizar, no deberían ser los agentes quienes busquen vías alternativas para justificar tal medida.
El legislador ha tenido varias ocasiones para ajustar el texto legal. Una lástima que no lo haya hecho, pero es lo que tenemos.

En referencia a la pregunta planteada por el forero Moro, sobre un conductor de 15 años titular de un PNC AM circulando con vehículo (entiendo distinto al clase AM):

Posiblemente tal circunstancia sea más propia de un presunto robo/hurto de uso de vehículo, pues no creo que sea titular de éste, y raramente su uso sea consentido por el posible titular.
En el caso extremo que no tuviera cabida intervenir el vehículo para retornarlo al titular, quizás optaría por hacer entrega del menor a sus padres por encontrarse en una situación con necesidad de protección, evitando así que la situación persista.

Me parece interesante recordar que la LSV (art 82) atribuye además a los padres el deber de prevenir las infracciones que puedan cometer sus hijos, así como su responsabilidad solidaria con ellos

Un saludo.



RGUB

Cita de: Balu12 en Martes 13 de Agosto de 2019. 14:33 horas.
La duda inicial me surgía por lo mismo que usted comenta: a mí a priori me parece que saber llevar un ciclomotor no disminuye el riesgo que para la circulación supone llevar un turismo o incluso un camión de 7500 kgs,(C1, que tampoco supondría motivo de inmovilizacion).

Hola nuevamente.

Circular careciendo de la clase C1 para un vehículo que lo requiere SI sería motivo de inmovilización. Creo recorfar que DGT se pronunció mediante una instrucción.

Un saludo

RGUB

Sobre mi comentario anterior referente a inmovilizar un vehículo por carecer de C1, no he localizado ninguna referencia por parte de DGT, si bien encontré una instrucción que especifica que NO procede inmovilizar cuando se disponde un C1o D1 necesitando la clase superior C o D (Instrucción 14/V-106).

Posiblemente mezclé conceptos. Así que, salvo mejor criterio, no puedo confirmar que proceda inmovilizar por carecer de C1.

Un saludo