Transferencia vehículos

Iniciado por manuhe, Martes 19 de Mayo de 2020. 10:35 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

manuhe

Hola buenos días, con motivo de la pandémia que estamos sufriendo  y encontrarse cerrada la oficina de mi localidad necesito información sobre la tramitación de la venta de un vehículo.

Con fecha 12 de marzo vendió mi hija un  vehículo , realizaron la compradora y ella el contrato de compra venta, la cual firmaron ambas , los DNI correspondientes y la compradora se quedó para hacer la transferencia, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, mi hija por su parte rellenar el impreso en la DGT de "notificación de venta".

Al pararse todo los tramites como dije anteriormente por los motivos expuestos, se encuentra que tanto ella como la compradora no pudieron tramitar nada, y también tengo algo de miedo que pueda hacer algo la compradora y sea la responsable de lo que ocurra.
Le comunica que ha ido a una gestoría y le pide el documento "notificación de venta", la cual no puedo entregar, y mi pregunta es la siguiente:
He leído la página de la DGT y dice que no es necesario para que la compradora haga los trámites en la gestoría presentando  la citada notificación de venta, ya que se entiende ser un documento para aconsejar que lo haga el vendedor, mi pregunta es ¿  puede tramitar la gestoria sin dicho documento la transferencia ?.
Muchas gracias.

Dikxon

Que vaya a JPT y realice una notificación de venta del vehículo con el documento que rellenaron.

Las JPT ya abren sus puertas
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Buenas.

El mismo documento de notificación de venta hace a sus veces como documento de cambio de titularidad.

Para hacer la notificación de venta no es necesaria la firma del comprador, y puede hacerlo el vendedor en un plazo de 10 días, según normativa.

Para realizar el cambio de nombre definitivo, con expedición del nuevo Permiso de Circulación, es necesario el mismo documento de cambio de titularidad con firma de ambas partes.

Las tasas para un trámite u otro son distintas e independientes.

Si el interés es simplemente hacer la notificación de venta puede cumplimentar un nuevo documento reseñando la casilla "notificación de venta", sin necesidad de firma del comprador.
La gestoría imagino que también puede hacer la gestión, teniendo en cuenta que la tasa en la JPT es algo inferior debería cobrar menos por ello.
La notificación de venta no exime el trámite de cambio de titularidad, siendo ésta obligación del comprador en el plazo de 30 días con su correspondiente tasa.

Debe tenerse en cuenta la obligación tributaria por ITP que pueda repercutirse al vehículo si estuviese sujeto a su pago, también obligación del comprador.

Los plazos deberían entenderse suspendidos, en relación a la situación del Covid, a efectos de aplicar la sanción por incumplir dichos plazos.

Un saludo.