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Mensajes - juanmael092

#1

Lo paralizarán desde DGT, casi con toda seguridad.
Nosotros en Cataluña las tramitamos a través del Servei català de Trànsit - SCT(que asumió las competencias).
Y recuerdo un caso similar, pero de conducción sin puntos.
Se hizo denuncia administrativa, pero NO diligencias.
A los 15 días aprox, desde el SCT, enviaron oficio diciendo que esa denuncia constituía delito, y que nos encaminaban a iniciar diligencias.
De todas maneras: consejo.. contactar con sanciones DGT y decir cómo está el tema. Para que os oficien y podais iniciar trámite penal.
Saludos, equipo!
#2
Temas Profesionales / Mensaje Falta Liquidación pantalla VECO de DGT
Sábado 20 de Mayo de 2023. 13:01 horas.
Supongo que os habréis encontrado alguna vez que a alguien le constan los permisos en vigor y una Anotación de una Incidencia con una fecha de inicio, un juzgado penal y la frase "FALTA LIQUIDACIÓN" y XX meses de suspensión.
¿Qué soléis hacer ante esos casos?
¿Porqué anota DGT eso de Falta Liquidación, cuando ya está poniendo una condena, un órgano judicial y los meses de suspensión?
Lo cierto es que no he encontrado ningún artículo o referencia a ello y porqué lo hacen.
Gracias a tod@s
#3
Tras consultar datos DGT de conductor, a éste le consta en vigor un permiso B hasta el 2022. Es más, lo renovó en abril del 2017
Pero en pantalla salta la Incidencia de ANULACIÓN DEFINITIVA. Lo curioso és que la fecha de la sanción és de hace 2 siglos: 30/11/1899 y la dicta Autoridad Jefatura provincial (consta su num. de expediente correspondiente).
No es la primera vez que veo dicha fecha de 1899 al lado de Anulación definitiva.
¿Os ha pasado alguna vez?
¿Qué tramite le dais?
#4
A raíz del reciente cambio en el CP y en la LTSV, ¿alguien puede colgar algún cuadro comparativo LO 2/2019 imprudencia conducción y abandono lugar accidente?
Muchísimas gracias!
#5
Muchísimas gracias por vuestras respuestas.
Efectivamente, hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el art. 47 de la LSV, modificado por la Ley 18/2021, no será obligatorio que los conductores de VMP utilicen casco de protección.
Todo el mundo habla de proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modificará el Reglamento General de Circulación, que recogerá en qué términos tienen que utilizar este elemento de protección los citados conductores.
Aquellos municipios que por ordenanza urbana no  tengan regulado la obligación del casco a VMPs, deberán esperar al Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.
Saludos




#6
Visto y leído el art. 47 de la modificación realizada por la Ley 18/2021, tengo mis dudas de si será exigible o no el casco a cualquier conductor/a de un VMP.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21006

Os lo transcribo:  

«Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.


Me hace dudar de su aplicación la frase "El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine"
¿Qué tenéis previsto aplicar en vuestras respectivas Agrupaciones / Ayuntamientos?  ::)

Esto empezaría a aplicarse el lunes que viene.

¿Os han dado alguna indicación des de la DGT, Guardia Civil de Tráfico, cordinadora de Policias Locales, etc?

Mil gracias.
#7
En mi cuerpo policial estamos preparando la campaña para el 21 de marzo, entrada en vigor LSV.

Y nos surge la duda de la inmovilización o NO de los VMP por circular sin casco.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.
Esta medida no se aplicará a los ciclistas


¿La medida de  la inmovilización SE PUEDE APLICAR A CONDUCTORES DE LOS VMP?
Gracias
#8
Hola familia
Esta tarde nos ha surgido el debate profesional sobre la obligación o no de abonar con carácter previo la cuantía del análisis de sangre ante personas conductoras que se acogen a su derecho a solicitar prueba de contraste.
Os solicito vuestra opinión y como actuáis al respecto, dado que ya hay alguna sentencia que considera que abonar el depósito previo viene a ser una 'coacción' para que los conductores no pidan esa prueba de contraste, dado su coste habitual (por encima de los 100 o 120 euros).
Además, también hay quien discrepa entre lo que establece el artículo. 23 4 RGCirc y la LSV (la última modificación parece más benévola y se interpreta que no exige el depósito previo de la cuantía del análisis como sí hace el artículo 23.4 RGCirc).
Adjunto la referida sentencia y espero vuestras aportaciones.
Un abrazo
Juanma
#9
Conductores / Re:PERMISO DE CONDUCCIÓN CADUCADO (ACTUACIÓN)
Viernes 21 de Agosto de 2020. 15:56 horas.
Es el eterno debate.
Yo lo que no entiendo és ésto:
precisamente el artículo 12 del Reglamento General de Conductores te dice que le retires el permiso caducado y que ya no puede conducir.

Si no lo inmovilizas...¿como evitas que siga conduciendo?

Yo es que sé de gente que le sale más a cuenta seguir con el permiso caducado (aunque le vayan denunciando).

Porque saben de buena tinta que por la vista o por circunstancias psicológicas (que a nosotros a primera impresión se nos escapan) nunca va a pasar el psicotécnico de conductores.

Otra cosa. Justificamos el hecho de que no hay movilicemos un vehículo por permiso de conducir caducado en qué no se encuentra en el listado de motivos de inmovilización que establece el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial.

Me pregunten tontes porque a aquellos conductores que no te prestan caución, SÍ les inmovilizamos el vehículo hasta que no prestan dicha caución de la denúncia.

No sé. Ahí queda el debate. Porqué, encima, el conducir con permiso caducado me parece que no comporta detracción de puntos.

Un abrazo a todo el mundo.
#10
Muchísimas gracias, compañero

Voy a ver si me hago con la transposición de dicha instrucción DGT en Catalunya, dónde cuenta con las competencias sobre control del Tráfico el Servicio catalan de Tráfico (SCT).

No me suena haberla visto, pero cosas más raras se han visto. Con la instrucción facilitada, ahora queda claro y meridiano.

Un saludo
#11
Precisamente anoche me enviaron esa instrucción original escaneada. Os la adjunto en PDF.

Pero lo que me sorprende es que siendo del año 2007, y tratando solamente de la respuesta a un correo electrónico, la DGT nunca lo haya transformado en una instrucción oficial o incluido en alguna de las futuras instrucciones oficiales desde 2007 para acá.

Y es eso lo que necesito: si alguien ha visto o leído que se haya incluido en alguna de las instrucciones de la DGT del 2007 hasta hoy (y la puede aportar).

Espero vuestra ayuda compañeros y compañeras.

#12

Os expongo una duda que nos ha surgido en un foro de trabajo.

Tenemos claro que, en base a la Circular de la FGE especializada en seguridad vial, para apreciar el delito de conducción bajo efectos alcohol tiene que superar la tasa penal en ambas pruebas...

Esto es, p .ejemplo, que si en la 1a prueba da 0.59 mg/l aire y en la segunda 0.65 mg/l aire, se denunciará administrativamente, pues en los 2 resultados  NO ha superado la tasa penal.

La duda nos surge a nivel administrativo .

Si el conductor/a da por ejemplo, 0.49 en la primera prueba, y 0.52 mg/l aire en la segunda, tendría que pagar una *multa de 500 o de 1000 € dependiendo* de si tomamos una u otra tasa.

En el ámbito penal está claro, pues así lo establece la Circular FGE del 2011. Sólo es penal si las 2 pruebas dan resultado penal...

Pero en el ámbito administrativo NO he encontrado la circular de DGT o instrucción policial alguna sobre este tema.

Disponeis de circular o justificación al respeto?