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#1
Temas Profesionales / SUPUESTO PRACTICO FERNAN NUÑEZ NOVIEMBRE 2023
Miércoles 20 de Marzo de 2024. 21:30 horas.
En el video se resuelve el ejercicio propuesto por el tribunal calificador del Excmo. Ayuntamiento de Fernán Núñez (Córdoba) realizado en noviembre de 2023. El ejercicio consta de cinco supuestos de distintas materias relacionadas con la labor policial. En el primero de los supuestos se analiza el delito de crear un grave riesgo a la circulación del art. 385 del C.P. y la venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento de hostelería. El segundo supuesto describe un delito contra el patrimonio, concretamente de daños agravado del art. 263.2 del C.P. entre hermanos, por lo que se le aplica la excusa absolutoria de la responsabilidad criminal, no así la civil, también se analiza el delito de amenazas graves y el de amenazas habituales o continuadas entre hermanos, arts. 169 y 173.2 del C.P. (violencia doméstica en el ámbito familiar). El tercer supuesto describe el delito de aborto por imprudencia grave del art. 146 del C.P. El cuarto supuesto se enfoca en la venta ambulante en mercadillos y refleja varias infracciones al Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del comercio ambulante. El quinto supuesto aborda el tema de la Violencia de Género, la protección integral de las víctimas de violencia de género y la violencia doméstica familiar.

#2
Temas Profesionales / SUPUESTO PRACTICO MONFORTE DEL CID, NOVIEMBRE 2023
Viernes 01 de Marzo de 2024. 07:29 horas.
Supuesto realizado por el Excmo. Ayuntamiento de Monforte del Cid. En el ejercicio se tratan temas de homologación conforme al marcado CE, VMP, infracciones en materia de tráfico, circular con un número de plazas que supera el 50% de las permitidas, circular en emplazamiento distinto al permitido, circular sin tener concertado el seguro obligatorio, circular careciendo de la autorización administrativa y conducción temeraria. En materia penal se analizan los delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237, lesiones graves que requieren tratamiento médico del 147.1, homicidio imprudente, por imprudencia grave del art. 142.1, conducción temeraria art. 380.1, alcoholemia art. 379.2 y conducir sin permiso. Para finalizar tras las infracciones observadas se describe una breve actuación policial.

#3
Temas Profesionales / SUPUESTO PRACTICO VILLACARRILLO 2023
Lunes 22 de Enero de 2024. 17:05 horas.
Supuesto de Villacarrillo 2023 donde se resuelve un siniestro vial con mercancías peligrosas entre dos turismos. Para el opositor se recogen los distintos supuestos que se pueden encontrar en un siniestro vial, bien sea sólo con daños materiales o con muerte o heridos, las lesiones leves son atípicas penalmente. Se aplica la Instrucción 3/2006 de 3 de julio de la Fiscalía General del Estado para la imputación de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcoholicas con tasas entre 0,40 y 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado. Se aplica lo dispuesto en la Circular 10/2011 de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado en relación a un conductor que cumplió condena por privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años, se denuncia el transporte de mercancías peligrosas como GLP gas licuado del petróleo y gasolina por particulares y se investigan los nuevos delitos contra los animales de los artículos 340 bis y ter del Código Penal explicado en el video Nº 18 del canal sobra INFRACCIONES EN MATERIA DE ANIMALES DE COMPAÑIA, que se adjunta su enlace.

#4
Hola Joan, es de agradecer tu explicación para conocimiento de todos y sin ánimo de sembrar polémica ni de erigirme como un catedrático de derecho te doy mi explicación.
Conozco la Circular 10/2011 de la FGE y aún con su argumentación (sin haber completado las dos pruebas exigidas) dices EN ESTOS CASOS SIEMPRE HEMOS PROCEDIDO CON EL ART. 379.2 y 383 DELC.P.
¿Y por qué le imputas el delito del 379.2 si no ha completado las dos pruebas obligatorias? Es un poco contradictorio verdad...
Con frecuencia solemos aplicar Instrucciones dadas por fiscalía para la aplicación de un delito del ámbito penal en el ámbito administrativo y yo suelo separarlo como dos partes diferentes. No por ello tengo la razón ni pretendo tenerla, sólo quiero dar mis argumento del por qué lo aplico así.

La Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108 sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos. ESTABLECE:
3. Normativa técnica aplicable a los ciclos de motor incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº168/2013: subcategoría L1e-A.
Dentro del Reglamento (UE) nº 168/2013, estos vehículos conforman una subcategoría dentro de la categoría L1e "vehículo de motor de dos ruedas ligero". En concreto, la subcategoría L1e-A se denomina "ciclo de motor", por lo que se trata de una subcategoría distinta al L1e-B -"ciclomotor de dos ruedas" y, a todos los efectos, no tendrá la consideración técnica de ciclomotor, aunque se les exijan las autorizaciones administrativas
para conducir y circular, así como el seguro.
6.3. Denuncias a usuarios de vehículos de tipo L1e-A (ciclos de motor)
En estos casos, se trata de un vehículo que aunque no tiene la categoría técnica de ciclomotor, pero para el que se requiere de autorización administrativa para circular, seguro obligatorio y autorización administrativa para conducir (permiso de la clase AM), por lo que, en caso de faltar alguno o todos estos requisitos procederá formular denuncia por los motivos descritos en el apartado anterior.

En relación con ello el DICTAMEN 2/2021 DE LA FGE sobre la calificación penal de los indebidamente denominados vehículos de movilidad personal dice.
CONCLUSION SEXTA.     
CICLOS DE MOTOR L1e-A excluir este tipo de vehículos de los ilícitos penales de riesgo contra la seguridad vial arts. 379 y ss.
En vía Administrativa se exige AM pero no se imputa el DELITO del 384 porque NO ES UN CICLOMOTOR.

Otro ejemplo la Instrucción DGT 14/S-134 sobre denuncia, sanción y detracción de puntos en infracciones de alcohol. ESTABLECE:
En los casos en los que si proceda la formulación de la denuncia, los agentes deberán consignar, en el boletín y en la documentación complementaria, siempre la tasa que arroje el etilómetro, que es la que se refleja impresa en los tickets, nunca la tasa corregida, toda vez que el artículo 74.3.a) del texto articulado establece que en las denuncias de los agentes deberá constar, entre otros, "la infracción presuntamente cometida". En este sentido, debe tenerse en cuenta que el resultado que consta en los tickets es la prueba real de la infracción que se imputa, y ello no debe nunca generar confusión ni inseguridad jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento.

En este segundo caso por todos es sabido que en vía penal para imputar el delito del art. 379.2 es necesario aplicar el EMP y ese será el valor que debe ser superior a 0,60 mg/l de aire espirado para cumplir el tipo.

Con ello quiero decir que la prueba no se hizo de forma erronea por imprudencia de los Agentes que la practicaron, fue el interesado quien SE NEGO.
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece la prohibición de conducir con tasas superiores a 0,25 mg/l para conductores en general y 0,15 mg/l de aire espirado para conductores noveles y profesionales.
El art. 85 establece la obligación de denunciar y que la vía administrativa quede paralizada hasta la resolución de la vía penal.

Además la vía administrativa puede incluso no llegar a ser incoada si resultara una sentencia condenatoria y en caso contrario tampoco se genera indefensión pues archivada la vía penal, se procederá a la incoación del procedimiento administrativo que es distinto al penal como ya he argumentado, por todo ello yo también formulo denuncia en vía administrativa. Un saludo.
#5
Estimado Joan.
En primer lugar te agradezco tus palabras.
En segundo lugar aplicar lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, el cual establece.
Artículo 85 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
"1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones".

Por ello como realizó parte de las pruebas, que son dos y sólo hizo la primera, ya tenemos pruebas para aplicar el art. 20 en vía administarativa (art. 20 RGCir dice que no podrá circualr el conductor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l en aire espirado), que quedará paralizada hasta la resolución de la vía penal.
Será de aplicación también la Instrucción 2015/S-137.
Si sale absuelto en vía penal, se procederá a incoar el procedimiento administrativo que tendrá derecho a acogerse bien al procedimiento ordinario regulado en el art. 95 de la citada LSV (presentación de alegaciones en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a su notificación) o acogerse al procedimiento abreviado (abonar la cuantía de la multa acogiéndose a la reducción del 50% del importe de la sanción, lo que implica la renuncia a formular alegaciones).
Un saludo.
#6
El en el video se resuelve el CASO Nº1 del Supuesto Práctico del Ayuntamiento de Fuente Palmera, ejercicio realizado el día 21 de noviembre de 2023. Trata sobre los delitos contra la seguridad vial contenidos en el Capítulo IV, del Título XVII del Código Penal y de la Falsedad por particular en documento oficial. Concretamente expone el delito de conducir bajo los efectos de bebidas alcoholicas, el delito de conducción temeraria, el delito de conducción suicida, la pérdida de vigencia del permiso o licencia mediante publicación edictal y la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Los delitos nombrados se dan en el transcurso de un accidente de circulación donde se denuncian tambien otras infracciones en vía administrativa.

#7
El vídeo trata tanto el transporte escolar en sentido estricto (viajes entre el domicilio y el colegio) como el transporte de menores (como son viajes extraordinarios de carácter ocasional realizados por grupos de menores de edad).
En que casos se considera que es un transporte escolar, que documentación hay que pedirle al conductor, tipo de permiso, CAP, tarjeta o disco de tacografo, certificado de instalación de limitador, que requisitos debe cumplir este tipo de vehículos, accesorios, repuestos y herramientas, cinturones de seguridad, señales en el vehículo, cuando deben llevar acompañante, cual es la antiguedad máxima que puede tener este tipo de vehículos, extintores, salidas de emergencia, puertas de servicio, el vídeo explica la plicación del Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

#8
Temas Profesionales / SUPUESTO PRACTICO POSADAS 2023
Sábado 23 de Septiembre de 2023. 06:07 horas.
En el vídeo se resuelve el Supuesto Práctico propuesto por el tribunal calificador del Ayuntamiento de Posadas realizado el día 12/09/2023 para ocupar en propiedad 2 plazas de Agentes de Policía Local. El ejercicio se divide en cinco casos empezando por la práctica de la notificación en papel, como debe realizarse para que no resulte defectuosa y pueda constituir la nulidad del acto administrativo, en aplicación del artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La segunda parte del supuesto trata sobre Permisos de conducir extranjeros válido en España aplicando los artículos 15 y 21 del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. La tercera parte trata sobre el transporte de menores de 8 años en motocicleta y cómo calcular la potencia de un vehículo en Kw si nos la dan en Cv, infracciones al Reglamento General de Circulación. La cuarta parte también recoge como infracción el estacionar en la puerta de un vado y si procede realizar la prueba de alcoholemia en el caso planteado. Y la última parte trata sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en aplicación de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, en concreto el horario de cierre para la actividad de Auditorio.

#9
Supuesto Práctico de alcoholemia y Desobediencia a Agentes de la Autoridad por quebrantamiento de la inmovilización del vehículo. Se aclara la infracción administrativa que procede en estos casos en aplicación del principio non bis in idem si la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana o la Infracción grave al artículo 143 del Reglamento General de Circulación por no obedecer las órdenes y señales de los Agentes de la Autoridad.
Se trata la conducta típica de los delitos 379, 380 y 381 del Código Penal y se resuelven distintas infracciones en materia de tráfico, como circular con la luna delantera resquebrajada, con la ITV desfavorable desde hace mas de dos meses...

                              https://youtu.be/kXqTrsCDUKA

#10
Buenos días os comparto un enlace donde se resuelve el supuesto práctico planteado por el tribunal calificador del Ayuntamiento de Jaen para ocupar en posesión 24 plazas de Policía Local..

#11
Temas Profesionales / PERDIDA DE VIGENCIA POR APTITUDES PSICOFISICAS
Martes 23 de Mayo de 2023. 08:11 horas.
Adjunto dejo enlace a canal de YouTube donde se explica para ayuda a opositores

   
#12
Temas Profesionales / Re:Conduccion temeraria
Martes 23 de Mayo de 2023. 08:07 horas.
De nada
#13
Temas Generales / ACTUACION POLICIAL EN ACCIDENTES DE TRAFICO
Domingo 14 de Mayo de 2023. 22:32 horas.
Adjunto enlace sobre Actuación Policial en Accidentes de Tráfico


               
#14
Adjunto enlace donde se analizan algunos casos de robo con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas o el encubrimiento...Excusa absolutoria por parentesco 454 o 268 C.P.
#15
Normativa Policías Autonómicas y Locales / SUPUESTOS POLICIA LOCAL
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:56 horas.
Os dejo enlace a un canal donde se publican supuestos prácticos de Policía Local

https://youtu.be/UJgZc7MUulU