N.I. DGT SOBRE LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DIC20

Iniciado por Dikxon, Miércoles 02 de Diciembre de 2020. 20:51 horas.

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Dikxon

NOTA INFORMATIVA DGT SOBRE LEVANTAMIENTO EXCEPCIONAL DE RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DESDE EL VIERNES 4 HASTA EL MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020, AMBOS INCLUSIVE.

La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

Dada la situación excepcional de esta crisis epidémica que ha dado lugar a la adopción de medidas para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19, y por las que debido a ellas no es previsible desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos por la red viaria, esta Dirección General de Tráfico ha estimado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la mencionada Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 4 y el martes 8 de diciembre de 2020 (ambos incluidos).

Por otra parte, se significa que se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 de la citada resolución y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, para los vehículos afectadas por ellas.
También, por idéntico motivo durante el periodo temporal anteriormente precisado, y de conformidad con el apartado b) del Anexo III de la citada Resolución, se permite la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas con materias y residuos bio-infecciosos (residuos de COVID19) con origen o destino en centros sanitarios sin necesidad de autorización especial, quedando exentos de las restricciones contempladas en el apartado B.2.1 así como de las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, todo ello sin perjuicio de las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 de la referida Resolución.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...