Quebrantamiento inmovilizacion

Iniciado por Msanchez2079, Lunes 21 de Mayo de 2018. 12:22 horas.

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Msanchez2079

Hola buenos días

Hablando el otro día con un compañero nos surgió la duda sobre cómo proceder ante un quebrantamiento de inmovilización de un vehículo. Unos dicen que procede denuncia a la L.O. 4/2015 por no obedecer las órdenes de los agentes y otros que como antiguamente, remitiéndolo al Juzgado de Guardia como una falta. ¿Alguien puede aclarármelo?


Un saludo, y gracias de antemano   :D

pitutis

Hola, en el caso de quebrantamiento de la inmovilización, siempre que para esta se haya requerido la rotura del inmovilizador, se confeccionarán diligencias por desobediencia, recogida en la Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del código penal, que en el Capítulo XXIII se introduce una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente, pero en la que no se equipara el empleo de violencia sobre el agente con la acción de resistencia meramente pasiva, que continúa sancionándose con la pena correspondiente a los supuestos de desobediencia grave. Asimismo también se incluirán los daños en el inmovilizador en las diligencias que se confeccionen.

Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente, por lo que en el resto de casos, en los que no existían daños en el inmovilizador por no estar instalado o que exista otra razón especial de gravedad que aconseje la confección de diligencias, se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 36, infracciones graves, punto 6, que textualmente dice, "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

Ahora bien, parece que las subdelegaciones no están de acuerdo con que se denuncie por la 4/15 los quebrantamientos de las inmovilizaciones y prefieren que se haga por tema de seguridad vial, por no obedecer las ordenes de los agentes, artículo 76 j).



Saludos.

Msanchez2079

Ok muchas gracias pitius, mas claro no me lo has podido dejar, pedazo respuesta.



Un saludo y gracias de nuevo

RGUB

Buenas tardes.

En mi opinión el tema es algo controvertido. Los argumentos que esgrimen las subdelegaciones creo que no se ajustan a estel caso en cuestión. Han extrapolado el régimen sancionador al  origen de la intervención, de tal forma que si la orden es relativa a una actuación por infracción de tráfico la quieren acotar a su marco sancionador (LSV) sin plantearse que la norma admita esa infracción por la conducta de desobedecer la orden de inmovilización.

Me explico:
La infracción de "desobedecer las ordenes de los agentes que regulan la circulación" no tiene encaje en la LSV por el tema del quebranto de inmovilización, ya que la inmovilización no está recogida como una "orden o señal" dentro del catálogo de ordenes y sañales en materia de tráfico, ni se reglamenta en el RGC.
El propio art 143 RGC cita "La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de la circulación se ajustará a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación. Estas señales figuran también en el anexo I."

Pondré un ejemplo con los argumentos de las subdelegaciones, a ver qué opináis:
Tras observar una infracción de tráfico, requieres al conductor para que se identifique y este se niega, incurriendo en una desobediencia a la orden dada por el agente dentro de una intervención relacionada con el tráfico. Sería entonces infracción por desobedecer las órdenes del agente (LSV)?

Si se le da el alto a un vehículo por infracción y se le reafirma mediante orden a la persona su obligación de permanecer en el interior del mismo, segun lo dispuesto en el art 69 RGC. También sería infracción por desobedecer las órdenes de los agentes (LSV)?


Con ésto no quiero decir que no se sigan las instrucciones internas de cada cuerpo en consonancia con las administraciones competentes para sancionar dichas conductas, tan solo planteo que los argumentos que se han expuesto por parte de la subdelegación, que parece más bien una lectura en diagonal por la Normativa sectorial de tráfico

Msanchez2079

Estoy totalmente de acuerdo contigo en que la aplicacion de la LSV en estos casos es, cuanto menos dudosa. Una solucion de "emergencia", tras la despenalizacion de las faltas leves, pero no se me ocurre donde podria encuadrarse mejor este hecho

RGUB

Considero que lo adecuado sería un precepto ajustado dentro del marco normativo de la LSV, pero en ausencia de éste la ley 4/2015 en su art 36.6 sería un recurso acrptable, además de que el procedimiento sancionador de dicha materia permite ponderar de forma motivada el importe de la sanción en función de la gravedad o la reincidencia.

Si bien es cierto que la LSV dispone de mecanismos que garantizan de mejor modo el cumplimiento del procedimiento, como es el caso de la responsabilidad subsidiaria por parte del titular en caso de impago del infractor, la obligación de identificar al conductor, etc.
Esto último lo comento porque pueden darse casos que desvirtúen el procedimiento sancionador, como sería el caso del conductor NO TITULAR que realiza una infracción de la que es responsable y que conlleva inmovilización.

Planteemos una alcoholemia positiva administrativa, se procede a la inmovilización en vía pública bajo apercibimiento y orden. El conductor no titular no tiene derecho de retención sobre las llaves del vehículo, por lo que deberá devolverlas al titular, que de "motu propio" puede llevarse el vehículo, y dado que sobre el no pesa la orden de inmovilización no incurriría en infracción por quebranto de la misma. Del mismo modo el conductor apercibido no es responsable de la conducta del titular, por lo que en mi opinión se genera un vacío legal que puede dar lugar a situaciones que tiren por tierra el procedimiento.

Claro está que se puede prever esta situación y tomar medidas cautelares de mayor garantía, como es el caso del cepo o bien realizar las gestiones a nuestro alcance para extrapolar la orden al titular.

Un saludo

thetrooper69

 En respuesta a RGUB
En el caso de una alcoholemia positiva en la cual el conductor del vehículo no es el titular del mismo. El responsable de quebrantar la inmovilización es el conductor del vehículo al cual se le informa mediante el acta de inmovilización de las consecuencias de mover el vehículo sin el conocimiento de los agentes actuantes. El titular del mismo no tiene nada que ver en el asunto y en cuanto a las llaves del vehículo que importancia tienen en una inmovilización?
Cuando se realiza una inmovilización, al menos por parte de los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, es debido a que bien el vehículo no reúne las condiciones tecnicas para seguir circulando o bien el conductor del vehículo no está en condiciones de seguir conduciendo
Es mi punto de vista, no sé si algun compañero te podra aclarar algo mas
Freedom of speech

RGUB

Buenas noches
Intentaré ser más concreto.
Si inmovilizas sin cepo a un vehículo cuyo conductor no es el titular y este devuelve las llaves al propietario del vehículo, y posteriormente el dueño coge el vehículo, supongamos sin conocimiento de que el vehículo fue inmovilizado porque el infractor no se lo dijo. A la llegada de la patrulla se observa que no está el vehículo y procedes a denunciar al conductor no titular. Se trataría de una denuncia no constatada, ya que das por supuesto que el quebranto lo realizó a quien diste la orden de inmovilización, puediendo ser causa de alegaciones con tintes de prosperar.

Es responsable directo el titular si desconocía la orden de inmovilización?
Es responsable el conductor no titular si no fue quien movió el vehículo?
Puede que exista triquiñuela por parte de los afectados y se archive la sanción?

Evidentemente puedes denunciar y despreocuparte, y ya será el denunciado quien batalle con la administración, pero a mí no me gustaría tener que  vermelas estando en ese lado

RGUB

Otro ejemplo.

Como particular pides prestado un vehículo, te dan el alto y se detecta que el coche no tiene seguro. La inmovilización va a tu nombre y la infracción es responsabilidad del titular. Evidentemente tú nonvas a sacar el seguro al coche, te limitarás a informar al titular de la situación.
Al tiempo te llega al domicilio una denuncia por el quebranto de la inmovilización, ya que resulta que el titular retiró el vehículo sin corregir la situación. Que cara se te quedaría?

thetrooper69

Voy a intentar aclarar un poco mas
De acuerdo con el articulo 11 apartado 1a del RD 6/2015 el titular del vehículo tiene la siguiente obligacion
" Facilitar a la Administracion la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción
. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
Por consiguiente, si una persona le presta el vehículo a alguien, éste deberá dar las explicaciones pertinentes a la Jefatura Provincial de Tráfico de quién conducía el vehículo en cada momento
Si tal y como comenta RGUB, el titular de un vehículo inmovilizado se lleva el vehículo sin tener conocimiento de la inmovilizacíon deberá explicarlo a posteriori. Es más, si inmovilizamos un vehículo tan solo con el acta de inmovilización y durante ese tiempo el mismo fuese sustraído, tampoco sabriamos quién se lo ha llevado
Bajo mi punto de vista, en el caso de inmovilización el responsable de la misma es el conductor que esté presente en el momento en que se efectúa, indepèndientemente de si es el titular o no.-
Freedom of speech

RGUB

Vamos a recapitular para ver si así nos metemos en cotexto.
El tema se iniciaba por la controversia entre si el quebranto de una inmovilización de un vehículo debería denunciarse por la desobediencia regulada en la Ley 4/2015 o la que se contempla en el RDL 6/2015, es decir Seguridad Ciudadana VS Seguridad Vial.

A ese respecto el compañero "pitutis" dio una excelente respuesta en la que aportaba escrito de la Delegación de Gobierno de Valencia, en la que se expone que a su criterio la citada conducta debe ser sancionada por la LSV art 76.j), desarrollado en el art 143 RGC.

Seguidamente, aporté respuesta dando mi opinión, en la que en resumen pongo en duda que el precepto del art 143 RGC, sancionado por el art 76.j LSV, se ajuste de forma adecuada a la conducta, ya que la inmovilización no está catalogada como "orden o señal".

Aclarado esto, en referencia a lo comentado por el compañero "thetrooper69", intentaré nuevamente exponer las lagunas legales que se podrían dar para el caso de denunciar el quebranto de inmovilización, centrándome en el supuesto de que se aplique la desobediencia enmarcada en la LSV y en relación a la casuística de que se inmovilice por infracción y el conductor NO SEA TITULAR.

Si se inmoviliza por infracción a un conductor NO TITULAR, la orden de inmovilización recaerá sobre él, no sobre el titular ya que no hay constancia acreditada de que conozca la situación. Si pasado un tiempo se comprueba que el vehículo ha sido retirado sin autorización y se procede a denunciar la responsabilidad recae sobre el CONDUCTOR NO TITULAR  a quien se le dió la orden, ya que se le supone que será el autor del hecho. No obstante eso no se puede asegurar, salvo que se le coja de forma flagrante.
En este caso no se va a proceder a "solicitud de identificar al conductor al titular", ya que la denuncia se pone a nombre de una persona concreta, el CONDUCTOR NO TITULAR, sobre el que tampoco recae la obligación de identificar al autor ya que esa obligación es para el TITULAR en aquellas infracciones en que nonse ha podido entregar en mano y se desconoce el responsable.
De este modo se genera una situación en la que el conductor NO TITULAR deberá hacer un recurso, que en caso de que argumente que el no fue el que movilizó el vehículo ya que retornó las llaves al titular puede darse el caso de que se estime, por lo que debería archivarse el expediente sin posibilidad de atribuir la sanción al TITULAR, ya que sobre él no había orden expresa. Caso contrario podría desestimarse, generando una situación injusta para el CONDUCTOR NO TITULAR, dando por supuesto que realmente no sea el autor de la conducta.

Si se diera el caso de que durante la instrucción del expediente, se considerarase oportuno solicitar al TITULAR la identidad del conductor, sería controvertido porque sobre que fecha y hora se le va a requerir que aporte esa información?
Tú como agente vas a denunciar el hecho en el momento que observas la ausencia del vehículo, pero no sabrás en que momento concreto se movió. Es decir, si inmovilizas un lunes y constatas el quebranto el domingo, cuando se ha producido el hecho material?
El TITULAR podría decir que desde el martes al domingo ha sido utilizado por diversas personas y ninguna ser el denunciado. En tal caso, no habría reproche sancionador por no existir desobediencia alguna.

Espero que haya quedado un poco más claro el contexto que intentaba plantear.

Un saludo.

thetrooper69

Desde ese punto de vista, completamente aclarado  ;D
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thetrooper69

 Bueno me gustaria que alguien me aclarase los siguientes puntos
Primero: Si observamos que un conductor el cual NO es titular del vehículo, ha quebrantado una inmovilización. Lo denunciamos al vehículo o hacemos gestiones para saber quien ha movido el vehículo
Segundo: Si el conductor del vehículo es el titular del vehículo y observamos que el mismo NO se encuentra en el lugar que lo hemos inmovilizado, entiendo que confeccionaremos boletín de denuncia al Art 76j de la LSV o al articulo 143 del RGC.
Tercero: Personalmente, entiendo que debe de confeccionar el boletín de denuncia el agente que ha observado que el vehículo no se encuentra en dicho lugar o debe de hacerlo el que ha efectuado la inmovilización?
Muchisimas gracias por las respuestas
Freedom of speech