Equivalencia Policía Autonómica y Local al título Técnico Formación Profesional

Iniciado por Dikxon, Lunes 23 de Diciembre de 2019. 11:27 horas.

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Dikxon

Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la participación de las comunidades autónomas en el mantenimiento de la seguridad. Dicha ley se dicta como desarrollo de los artículos 148.1.22.ª y 149.1.29.ª de la Constitución que prevén la creación, en la forma que establecieran sus Estatutos, de cuerpos de policía en las comunidades autónomas, constituyéndose como el marco al que alude la Constitución y que determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

También es de aplicación a estos cuerpos lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada ley, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo, se hace necesario que la normativa desarrollada por las diferentes comunidades autónomas, en virtud de sus competencias, en lo referente a la creación de Policía Autonómica y Policías Locales, en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y de la regulación básica en materia de régimen local, exponga por una parte que la titulación académica exigida para el acceso a los respectivos empleos en los cuerpos de policía ha de ser la misma que la requerida para el acceso a los ciclos formativos de grado medio; y, por otra, que los planes de formación que rigen para el ingreso a los cuerpos de policía se hayan diseñado de forma que capaciten para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que se les encomienden. Asimismo, que la duración, la carga lectiva y el nivel de las enseñanzas han de ser similares a las exigidas, permitiendo, así, establecer la equivalencia genérica entre el empleo de Policía Autonómica y Agente de la Policía Local y el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo.

Por otro lado, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar y simplificar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de Formación Profesional, se ha desarrollado un procedimiento que impulse la administración electrónica, reduzca las cargas administrativas y agilice la tramitación y resolución de equivalencias y convalidaciones. Se respeta así la citada Ley, que establece la obligación de que las personas físicas se relacionen con la Administración para estos procedimientos a través de medios electrónicos.

Teniendo en cuenta todo ello, cabe mencionar que esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue el interés general al facilitar la equivalencia genérica entre el empleo de Policía Autonómica y Agente de la Policía Local y el título de Técnico de formación profesional del sistema educativo; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, reduce las cargas burocráticas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, así como de las Administraciones educativas, a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de esta orden ministerial se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...