Orden PCI/881/2019, de 2 de agosto, por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.
El 8 de noviembre de 2017 se publicó el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos que, por una parte, incorporó a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, derogando la Directiva 2009/40/CE.Y, por otra, derogó el anterior Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos; y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos; así como aquellas de igual o menor rango en lo que contradigan o se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
El artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.
Asimismo, se indica que las normas que se dicten al respecto revestirán la forma de orden del titular del entonces Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con lo dispuesto en el referido Real Decreto, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Con base a lo anterior, constituye el objeto de la presente orden la habilitación de las normas y procedimientos específicos para la realización de las referidas inspecciones técnicas que integran el parque de vehículos de la Dirección General de la Policía, dado el número y tipología de la unidades que lo integran y las características que concurren en los mismos en cuanto a matriculación, gestión, uso y control.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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