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LEGISLACIÓN => DGT => Mensaje iniciado por: Dikxon en Martes 16 de Junio de 2020. 00:08 horas.

Título: Instrucción 20/V-139.-Adecuación definición Apero normativa europea (DEROGADA)
Publicado por: Dikxon en Martes 16 de Junio de 2020. 00:08 horas.
Instrucción 20/V-139.-Adecuación definición Apero a la normativa europea

El anexo II del RD 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (en adelante RGV) establece la siguiente definición de Maquinaria agrícola remolcada: "Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa."

DEROGADA POR:(https://i.postimg.cc/13j3mQv2/descarga-aqu.gif)
Instrucción MOV/4-21.-Adecuación definición Apero a la normativa europea (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=2587.0)
Título: Re:Instrucción 20/V-139.-Adecuación definición Apero a la normativa europea
Publicado por: flagon en Sábado 11 de Julio de 2020. 19:09 horas.
 :) Gracias por el aporte