Instrucción 20/V-139.-Adecuación definición Apero a la normativa europea
El anexo II del RD 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (en adelante RGV) establece la siguiente definición de Maquinaria agrícola remolcada: "Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa."
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Instrucción MOV/4-21.-Adecuación definición Apero a la normativa europea (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=2587.0)