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Temas - Dikxon

#1561
La prueba de droga en la conducción. Preguntas y respuestas.

La prueba de drogas, a la que nos referiremos en este artículo como los estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, esta recogida en el artículo 28 del Reglamento General de Circulación y en el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las personas obligadas a realizar la prueba de drogas, son las mismas que están obligadas a realizar los controles de alcoholemia:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Las pruebas de detección de drogas consistirán en una muestra salival. Una vez requerido a un conductor a la prueba estará obligado a facilitar la saliva necesaria para arrojar un resultado posible, esto quiere decir que puede estar varios minutos si fuese necesario.

Esta prueba se conoce como test indiciario, no tiene más valor que referencial. Esto quiere decir que el resultado de esta prueba es simplemente de descarte para el conductor.

Una segunda prueba será requerida al conductor si este arroja un resultado positivo en la primera prueba o muestra signos externos del consumo de drogas.  Los signos son aquellos que son observables externamente y los síntomas son los que se pueden deducir internamente, por tanto solo una persona capacitada para ello los puede detectar, como un médico.  Esta prueba consiste en una muestra de saliva será remitida a un laboratorio homologado. No queda muy concretado que significa "homologado", pues los laboratorios no tienen una homologan especifica en esta materia y al menos una sentencia anulaba un resultado de drogas de laboratorio por una falta de definición clara.

El conductor tiene derecho a contrastar los resultados, que en general será por muestra de sangre.

El punto de corte se entiende como el mínimo que detecta el test para dar positivo. Las cantidades se miden en nanogramos por mililitro. Una casa comercial puede tener un corte de 20 ng/ml y otra 10 ng/ml. Al no existir un criterio homogéneo entre los fabricantes, en algunos test un conductor puede dar positivo y con otro test dar negativo. El resultado del laboratorio será el que establezca el resultado final y el realmente válido.

¿Por qué la prueba es siempre por saliva? La ventana analítica de presencia de drogas más corta es por saliva y sangre. Es decir, que la presencia de drogas en estos fluidos dura horas. La extracción sanguínea es una prueba intrusiva que solo podría realizarse con autorización judicial o consentimiento del interesado, por ello entra solo como prueba de contraste. No tendría mucho sentido realizar una prueba de orina, sudor o pelo para analizar drogas por su ventana analítica.



¿Cual es la tasa de drogas permitida en la conducción? Ninguna, resultado cero es negativo, pero como se comentó, existe un punto de corte y por debajo del mismo el resultado se entenderá negativo. La ley establece la presencia de drogas, por tanto cualquier cantidad existente es presencia y por tanto una denuncia de 1.000 euros y 6 puntos.

¿Puede dar positivo un conductor que consumió drogas hace dos días o más? No. Por lo comentado antes. La presencia de drogas en saliva dura horas y no días.

¿Puede ser delito ir con mucha cantidad de droga en el organismo? Sí, pero no por la cantidad sino por la influencia en la conducción. Para ser delito tienen que darse tres requisitos. Por un lado que el conductor de positivo en el resultado del laboratorio, que además muestre signos de la presencia de drogas y que tenga una conducción con influencia. Todo atestado llevará una diligencia de signos externos.

¿Sí un conductor se enjuaga la boca antes de la prueba puede variar el resultado? Sí, porque a veces quedan restos en la boca que alteran el resultado, por ejemplo en cocaina si tenemos en cuenta que la nariz y boca tienen una comunicación directa, aunque como no existe una tasa establecida, cualquier positivo es denunciable. No es algo negativo que un conductor se enjuague la boca, puesto que lo que se pretende con una prueba inicial es descartar falsos positivos.

¿El análisis de saliva quién lo paga? La Administración. Es parte del proceso de la prueba a la que se somete al conductor. Algunos laboratorios tienen una tarifa plana para el estudio de muestras y otros cobran por sustancia a analizar en saliva.

¿Cómo se traslada la saliva? En tubos específicos que van precintados. Deben ir precintados en todo su cierre y dejar marca en caso de que fuese desprecintado. No son válidos precintos que puedan despegarse sin dejar rastro. Debe existir una cadena de custodia. El traslado en nevera o sin nevera no crea una alteración si se hace en primeros momentos, por lo que es válido. Una cadena de custodia mal realizada anula la prueba. Nunca deben ir datos del conductor en el bote remitido a análisis, simplemente su código.

¿Debe estar homologado o pasar una revisión al centro de metrología el aparato de test? No. Como se comentaba es una prueba indiciaria que no tiene validez, lo único válido es el resultado que llegue del laboratorio que mostrará las cantidades exactas de cada droga. Por tanto, sino es tenido en cuenta para la denuncia, no tiene sentido que pase ninguna revisión. A pesar de ello hay una sentencia que anula una prueba de drogas porque el aparato para el test no pasó una revisión... un absurdo.

¿El test de drogas es siempre una máquina que saca un resultado concreto? No, el test de drogas no saca ningún resultado concreto, solo establece positivo o negativo. Según la casa comercial estos aparatos tienen un margen mínimo de captación, es decir, uno son más sensibles a la presencia de drogas que otros. Uno podía dar negativo y otro positivo si el consumo es bajo. Por otro lado, no es necesario ninguna máquina, hay test de usar y tirar, se abren y se recoge en ellos muestra salival del conductor, se rompe una capsula con reactivos y a los pocos minutos arroja un resultado. La máquina hace lo mismo pero de forma más automática, puede tardar más, no es más económica la prueba por lo general, y aunque lleve impresora no es necesario ningún ticket.



En la imagen se puede ver un test de usar y tirar con las distintas sustancias que recoge, pueden ser 5 o más dependiendo el medidor, y si es positivo o negativo.

¿Se puede requerir al conductor a una prueba de drogas sin tener el test? Sí, si el agente no tiene ningún test para hacer la comprobación de drogas puede requerir al conductor a un acompañamiento al centro sanitario, dicha negativa es considerada un delito. No obstante, solo podrá requerirse a un conductor al centro sanitario cuando haya unos indicios que presuman que hubo un consumo de drogas. No tendría sentido hacer un control de drogas sin tener aparatos para ello con la consiguiente molestia a los conductores, pero si se observa un conductor con una influencia en la conducción, los agentes que no dispongan de mecanismos para la detección de drogas pueden requerir su acompañamiento obligatorio.

¿Qué sucede si un conductor se niega a dar una segunda muestra de saliva pero si colabora en la primera? Es un delito de negativa a someterse a las pruebas, y por tanto tiene mayor gravedad que realizarlas y dar positivo. Hay que apercibir al conductor de forma contundente de que no dar una segunda muestra conlleva un delito.

¿Existen falsos positivos o falsos negativos? Sí, son pruebas indiciarias y no pruebas preconstituidas como las realizadas en un etilómetro. Esto es porque no tienen todas las garantías legales de su resultado. Es por ello, se puede dar positivo en un test de drogas y no en el laboratorio y viceversa.

¿Cuando se notifica la denuncia por consumo de drogas? En el momento. A pesar de no tener los resultados del laboratorio que tardarán unos días, se extiende un boletín de denuncia por circular con la presencia de drogas. Desde ese momento se puede pagar con una reducción del 50%. No obstante, se volverá a notificar al conductor una vez que se tengan los resultados del laboratorio y a partir de ahí serán efectivos los 20 días para hacer alegaciones o pagar con descuento.

¿Qué sucede si un conductor ya abonó la denuncia al día siguiente y los resultados del laboratorio son negativos en drogas? Al darse este caso, al conductor se le devolverá el importe abonado sin mayores consecuencias.

La cantidad de atestados que son remitidos por drogas en la conducción son muy bajos. Esto se debe a la dificultad de que concurran los requisitos. Antiguamente cuando no había tasa de alcohol para que se cometiera un delito de influencia, existía una clara dificultad ya que había que demostrar claramente esa influencia. Con las drogas al no establecer ninguna tasa, pasa lo mismo.

Para que quede acreditada la influencia es necesario que el conductor arroje un resultado positivo en drogas, tenga una influencia en la conducción observada claramente y descriptible, y además que muestre signos que serán reseñados por los agentes.

No todos los agentes están capacitados para hacer las pruebas de drogas. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal es obligatorio tener una formación específica. Sin esta formación específica un agente no está capacitado para realizar un atestado penal, aunque si podría realizar la prueba de drogas a un conductor ya que el reglamento de circulación, al menos hasta que no se modifique, no lo establece.

Ahora bien, la lógica nos dice que no tiene mucho sentido que un agente sin el curso específico realice pruebas de drogas sino tiene la capacitación para instruir el atestado.

Este curso específico tiene la finalidad de enseñar al agente como se muestra la presencia de drogas externamente. Es decir, dotar al agente de una formación suficiente para que sepa diferenciar, con bastante precisión, si una persona denota un consumo de drogas.

Fuente.-https://www.seguridadpublica.es/2018/04/la-prueba-de-droga-en-la-conduccion-preguntas-y-respuestas/
#1562
Instrucción DGT 17/S-145.-Tramitación de Expedientes Sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles.

Tras la puesta en marcha de los criterios y medidas introducidos en su día por el Escrito Directriz UON-SAR 13/01, se ha hecho patente la necesidad de revisar y actualizar los mismos para que la tramitación de aquellos expedientes dados de alta por presunta infracción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cumplan con los principios inherentes a todo procedimiento sancionador reflejados en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones complementarias, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

#1563
Utilidades / Como señalizar cargas en vehículos.
Martes 24 de Abril de 2018. 23:14 horas.
Como señalizar cargas en vehículos.

SOLO PUEDE SOBRESALIR UN 10% DE LA LONGITUD DEL TURISMO POR LA PARTE POSTERIOR 0 UN 15%, SI ES INDIVISIBLE

Si lleva un portabicicletas en la parte posterior de su turismo,

¿debe señalizar esa carga de alguna manera?

¿Utilizará una o dos señales V-20?

¿Está obligado a utilizar un dispositivo de matrícula adicional?


CARGA SEÑALIZACION.PDF
#1564
Utilidades / El calor en el interior de un vehículo, muy peligroso
Martes 24 de Abril de 2018. 22:32 horas.
Llegan las altas temperaturas y el calor en el interior del vehículo se multiplica rápidamente, por lo que hay que tener cuidado con dejar mascotas en el interior, y mucho menos con los menores, ni cinco minutos ni leches, no hay escusas... >:(

#1565
Interior descarta por falta de sitio traer guardias civiles de Tráfico a Ceuta frente al caos fronterizo

El delegado del Gobierno, Nicolás Fernández Cucurull, y el presidente de la Ciudad, Juan Vivas, se reunieron a finales del año pasado, poco antes de Nochevieja, con el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, para "buscar soluciones ante la situación de la frontera".

El político sevillano les prometió, entre otras cosas, que encargaría a la Dirección General de Tráfico "la incorporación de una agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para atender las necesidades de la N-352".

El compromiso se ha marchitado en apenas cuatro meses. El Gobierno de Mariano Rajoy ha explicado en su respuesta por escrito a una pregunta parlamentaria del PSOE en el Congreso que "actualmente no está previsto el despliegue permanente de una Unidad de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en la Ciudad Autónoma de Ceuta".

¿Por qué? Porque "todas las instalaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta se encuentran ocupadas por las Unidades existentes en dicho acuartelamiento".

Fuente.-http://www.ceutaldia.com/articulo/politica/interior-descarta-falta-sitio-desplegar-guardias-civiles-trafico-ceuta-mejorar-n-352/20180423114349178494.html
#1566
AL DIA / Multas de tráfico más inusuales y severas
Martes 24 de Abril de 2018. 20:40 horas.
Multas de tráfico más inusuales y severas

Existen multas de tráfico especialmente duras para aquellas infracciones más graves. Conoce cuáles son las inusuales sanciones que requieren un mayor desembolso o con las que se pierden más puntos de carnet.

Hay una serie de multas de tráfico que son muy conocidas, como saltarse un semáforo, conducir ebrio o rebasar el límite de velocidad. Sin embargo, existen otra serie de actividades que también son punibles y menos populares. Es muy importante conocer este tipo actos, pues estas infracciones pueden acarrear que se tenga que pagar una alta cantidad de dinero o que se pierdan puntos en el carnet. Repasamos los correctivos más inusuales y los que vienen aparejados de una mayor sanción.

Las multas de tráfico que quitan más puntos del carnet de conducir

La Dirección General de Tráfico (DGT) estipula que aquellas infracciones más importantes, además de una sanción económica acarrearán la pérdida de puntuación en el permiso de conducir. La retirada de puntos es acorde con la gravedad de la infracción, siendo el máximo posible la eliminación de seis puntos. Las multas de tráfico que alcanzan esta cifra, y que por lo tanto son las que se consideran más peligrosas, son:


Conducir con un exceso de alcohol  superior a 0,50  miligramos/litro espirado.

Pilotar bajo los efectos de las drogas y negarse a someterse a un test para comprobar si se han consumido este tipo de estupefacientes.

Conducir en sentido contrario o participar en carreras ilegales.

Disponer de inhibidores en el vehículo.

Exceder en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transporte terrestre.

Alterar el uso del limitador de velocidad.

Exceder el límite de velocidad. En este caso hay una tabla que establece la sanción según intervalos. Las multas de tráfico que acarrean la retirada de seis puntos de carnet de conducir comienzan si se superan los 71 km/h en una vía de 30 km/, los 81 km/h en las limitadas a 40 km/h y los 91 km/h en un trazado urbano. En las carreteras que tengan una limitación de 60 km/h, la sanción se aplicará a partir de los 121 km/h. A partir de esa marca, se sigue una progresión que alcanza su punto álgido con los 181 km/h en las autovías y autopistas.

Multas de tráfico menos comunes
Aplicando el reglamento, un policía o guardia civil, puede poner una multa de tráfico si se comete alguna de estas infracciones:

Tocar el claxon. Su uso solo está limitado a casos de emergencia, por lo que si se emplea fuera de este contexto puede acarrear una sanción de hasta 80€.

Conducir con la música a un volumen demasiado elevado. Cometer contaminación acústica puede suponer el pago de 300€ si se hace frente a un área de descanso.

Maquillarse o comer frente a un semáforo en rojo es otra de las multas de tráfico más inusuales.

Conducir con los pies descalzos, tacones o con chanclas. Además de perder sensibilidad para manejar los pedales, puede considerarse que impide controlar adecuadamente el vehículo y acarrear una considerable multa. Conducir el coche sin camisa también formaría parte de este grupo de acciones.

Repostar con las luces puestas o la radio encendida.

Adornos o dibujos. Los amantes del tuning también deben de estar atentos, pues en algunos casos conducir un coche que incluya una modificación exterior no contemplada en el reglamento o que cuente con publicidad puede ser objeto de sanción.
Besos. El amor es algo precioso, pero al volante las muestras de cariño son consideradas un factor distractor que viene acompañado de una multa de tráfico de 80€. Lo mismo sucede en el caso contrario, cuando se percibe una gran discusión entre conductor y copiloto.

La mejor manera de evitar las multas de tráfico inusuales y aquellas que llevan una mayor sanción es teniendo cuidado al volante. Sin embargo, también hay que considerar otros aspectos importantes como cerciorarse de que el vehículo que se conduce cuenta con una póliza como el Seguro de Coche MAPFRE, que además de una completa cobertura permite no incurrir en una sanción que podría superar los 1.500€ y la inmovilización del automóvil.

Fuente.-https://www.motor.mapfre.es/consejos-practicos/seguridad-vial/7244/multas-de-trafico-mas-inusuales-y-severas
#1567
Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y modificado en la materia por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, establece, en sus artículos 181 y 182 determinadas condiciones en relación con el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y el otorgamiento de las autorizaciones que habilitan para ello.

Teniendo en cuenta que algunas de tales condiciones resultan básicas para garantizar un adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esta modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes licencias municipales y, en su caso, autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo, se considera necesario dar la mayor seguridad jurídica posible acerca de las reglas aplicables al efecto.

La extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del real decreto-ley se justifica porque se está produciendo un incremento exponencial del número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que no pudo ser inicialmente previsto por las Administraciones competentes, que comienza a afectar de manera inmediata y significativa a la prestación de otras modalidades de transporte y, muy especialmente, a los servicios prestados por los taxis en el ámbito urbano, los cuales, dada la consideración de servicios de interés público fundamental que tradicionalmente les viene atribuyendo en ese ámbito la reglamentación local y autonómica que les resulta de aplicación, se encuentran fuertemente regulados, con consecuencias que no sólo están generando una situación de conflicto entre los dos sectores profesionales afectados sino que amenazan con tener repercusiones sobre los propios usuarios de los servicios.

Se pretende, pues, abordar la situación a que han dado lugar las circunstancias descritas adoptando medidas que garanticen de forma inmediata y hacia futuro la adecuada coordinación entre las normas de aplicación a dos modalidades de transporte que, inevitablemente interactúan en un mismo segmento del mercado, de forma que se evite cualquier repercusión sobre los usuarios de los servicios y el orden público.

Por otra parte, de continuar aumentando sin límite el número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podría llegar a peligrar la efectividad de las políticas locales destinadas a racionalizar la prestación al público de servicios de transporte en vehículos de turismo en el ámbito urbano y metropolitano.

Se trata, pues, de señalar, mediante norma de rango adecuado las reglas que compatibilicen las condiciones de ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la regulación aplicable al transporte urbano en la modalidad de taxi, permitiendo así la aplicación congruente de las normas dictadas en el ámbito autonómico y municipal para regular el transporte público de viajeros en vehículos de turismo en dicho ámbito con el régimen aplicable a las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público interurbano en vehículos de turismo regulado por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

La necesidad urgente de dotar de mayor seguridad jurídica a las reglas aplicables a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la finalidad de garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de estos servicios y la del taxi, en base a la aplicación de un régimen único en todo el territorio nacional, hacen necesario determinar, de forma inmediata y con una norma de rango legal adecuado, la reglas destinadas a garantizar la coexistencia armónica de ambas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

De lo anterior resulta además que, en este caso, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a un situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las Leyes.

Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Fomento, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 9.1 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, y asegurar el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la Nación, así como la mejora de la competitividad del sector de transporte de viajeros, se crea, con carácter de órgano consultivo y deliberante, la Conferencia Nacional de Transportes, que estará constituida por el Ministro de Fomento, y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas, competentes en el ramo de transportes. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse a la citada Conferencia representantes de otros Departamentos de la Administración Central, o de las Comunidades Autónomas afectadas.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 48 con la siguiente redacción:

«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de transporte, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

No obstante, aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva que esa.»

Tres. Se añade un apartado 2 al artículo 91 con la siguiente redacción:

«2. Sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitan para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio, los vehículos que desarrollen esa actividad deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.

En todo caso, se entenderá que un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentra domiciliada la autorización en que se ampara, cuando el veinte por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.»

Disposición adicional primera. Cooperación en el marco de la Conferencia Nacional de Transportes para mejorar la coordinación del sector de transportes de viajeros en vehículos de turismo.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 9.1 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Ministro de Fomento convocará de forma extraordinaria la Conferencia Nacional de Transportes para analizar e identificar aquellos aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que pudieran ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, la competencia, la prestación del servicio y la coordinación en el ámbito urbano e interurbano de la actividad desarrollada por las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo, conforme a los principios que deban cumplir los requisitos que regulen el acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de las mismas según la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el apartado 3 del artículo 181 y los dos primeros párrafos del apartado 5 del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2018.

#1568
La compañía de seguros se negaba a pagar los daños.
Una conductora comete un accidente con daños materiales, deja el vehículo y se va.


La conductora Beatrix X (41 años) no se explicaba porque había tenido el accidente. Circulaba por una carretera convencional con curvas, pero el tráfico era escaso y la calzada estaba seca.

Inesperadamente el vehículo se desplazó lateralmente, ella trató de corregir la trayectoria pero acabo saliendo totalmente de la calzada y colisionó contra un árbol.

Después de reponerse unos instantes vio que el coche estaba destrozado. Llamó a un conocido para que la viniera a buscar, luego telefoneó a su taller para que retiraran el vehículo y luego al centro de mantenimiento de carreteras. Este último comprobó al día siguiente que no se apreciaba ningún daño en el árbol.

La conversación con la compañía aseguradora fue menos amistosa. Pretendían que ella, que tenía asegurado el vehículo a todo riesgo, se hiciese cargo de los daños valorados en más de 9000 euros. Alegaban los abogados de la compañía que la conductora había abandonado el lugar del accidente sin esperar a la llegada del perjudicado o de la policía. Al considerar que había huido del lugar del accidente no querían hacerse cargo de los daños.

La conductora reaccionó indignada diciendo: ¿A quién debía esperar? ¿A un guarda forestal? Además sabía que los encargados del mantenimiento de la carretera no habían observado ningún daño. Estimaba que al no producirse ningún daño a terceros no había motivo para tener que quedarse a esperar.

Sin embargo el abogado de la aseguradora insistía que tenía que haberlo hecho para proporcionar sus datos personales y someterse a una prueba de alcoholemia.

El juez le leyó al abogado de la compañía el apartado correspondiente del código de circulación: "El causante del accidente debe permanecer en el lugar de los hechos si se producen daños materiales apreciables a terceros ", y le pidió al abogado que le explicase que daños tendría que haber visto la causante del accidente si los propios peritos no los habían encontrado.

Ante esta pregunta el abogado de la aseguradora no supo que responder.

El fallo fue a favor de la conductora. La compañía fue condenada a pagar los daños del vehículo y también fue condenada en costas.
(Sentencia del Landgericht Schweinfurt, Az. 22 O 748/15).
#1569
AL DIA / Multan a un ciclista por bajar a 77 km/h de Barx a Gandia
Sábado 21 de Abril de 2018. 22:32 horas.
Multan a un ciclista por bajar a 77 km/h de Barx a Gandia


Subir en bicicleta las empinadas cuestas hacia Barx desde Gandia o desde Simat de la Valldigna es un ejercicio duro que cientos de deportistas realizan cada fin de semana. Y bajar, obviamente, se convierte en una distracción no exenta de adrenalina para aquellos que disfrutan con la velocidad. Pero atención porque también los ciclistas están obligados a cumplir las normas de circulación, y la Guardia Civil de Tráfico ha empezado a tomar medidas para ello.


Una prueba evidente es lo ocurrido el pasado sábado en la prolongada y vertiginosa rampa de descenso que va desde la Drova hasta el primer puente en dirección a Gandia, un tramo de carretera que permite a los ciclistas más atrevidos alcanzar hasta los 80 kilómetros por hora a pesar de que la velocidad está limitada a 60 para todo tipo de vehículos, incluyendo los de las dos ruedas.

Un ciclista ha revelado que ese 14 de abril, justo al mediodía, fue multado por la Guardia Civil tras ser detectado por un radar circulando a 77 kilómetros por hora. El punto en el que los agentes montaron el dispositivo de control de velocidad es exactamente el kilómetro 8,500, justo a mitad de la citada rampa que cuesta mucho ascender y que da vértigo cuando se baja.

Al ser «fotografiad0» por el radar móvil, una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico paró al ciclista, al que se le impuso una multa de 100 euros, sin retirada de puntos del carné de conducir, que podrá quedarse en 50 euros si la paga antes del próximo 4 de mayo, igual que ocurre cuando se circula en coche.

Según ha podido saber este periódico, fueron tres los ciclistas que fueron captados a una velocidad excesiva en ese punto, todos ellos cazados por el radar y multados por ese motivo.

Fuente.-http://www.levante-emv.com/safor/2018/04/21/multan-ciclista-bajar-77-kmh/1707095.html
#1570
#1571
Una jornada con la Guardia Civil de Tráfico: objetivo, cero sanciones


Efectivos de la Guardia Civil de Tráfico de Verín se encuentran inmersos en un programa especial de control de velocidad. A pesar de que las infracciones no se cometen a velocidades "excesivas" el objetivo es "cero sanciones"


Son las 10,00 horas de la mañana y el teniente Nogueiras, jefe del servicio de Tráfico en el Destacamento de Verín, organiza a sus agentes para abordar un nuevo día de trabajo dentro de la campaña especial de control de velocidad promovida por la DGT.

El punto de encuentro es la Estación Antela de Xinzo, y el de inicio de la vigilancia parte del kilómetro 193 en sentido decreciente hacia Benavente. El ámbito de actuación será el límite de Sandiás con Allariz hasta la frontera provincial con Zamora. "En un primer momento haremos un control en dinámico -el vehículo que interviene en el operativo va en marcha- en una autovía y, acto seguido, pasaremos a una carretera nacional en donde se hará un control específico por señalización. Estas últimas vías son las que más siniestralidad soportan", explica el teniente. "A través de los medios de comunicación y paneles alfanuméricos se informa a los conductores de la realización de esta campaña", añade. El agente matiza que el objetivo de Tráfico con este tipo de controles y las sanciones que puedan acarrear, no es otro que el de "corregir, administrativamente, los excesos de velocidad, pues son conductas que pueden poner en riesgo la seguridad de los que sí respetan la normativa".



En el operativo participan cuatro agentes, habiendo "fuerzas en reserva" por si se produjera un incidente que requiriese de atención inmediata. El guardia civil encargado de operar el radar o "cinemómetro" selecciona el modo "Tacom" para operar en dinámico. El aparato sólo reflejará la velocidad de los vehículos que le rebasen por la izquierda, y estará sujeto a pequeñas variaciones y oscilaciones de velocidad que podrían dejar de captar una velocidad que infrinja la normativa vial. "El coche radar debe mantener una velocidad continua", explica el guardia, que prefiere preservar su intimidad. "Hay un campo de acción al que también es sensible el dispositivo. Si hay baches o sobresaltos no se registra la velocidad y, por lo tanto, no hay foto", añade.

La mañana es tranquila, y en el trayecto hasta Zamora no se produce ningún incidente. "La gente está más concienciada y las velocidades no son muy excesivas", puntualiza el agente. A la vuelta, el cinemómetro detecta la primera infracción: 136 kilómetros por hora y 100 euros de multa. A pesar de que no se pueden sobrepasar los 120 kilómetros por hora, el radar en movimiento deja un margen de error de 12.

Más suerte tiene el conductor de un Nissan GT de alta gama, que acelera a su paso por el radar móvil. El dispositivo no logra captar los kilómetros por hora a los que circula debido a las oscilaciones de velocidad en ambos vehículos."No hay foto, pero sería conveniente pararlo", emite el agente a través del canal de comunicación. "Hay que comprobar si lleva un inhibidor o un detector de radares. Algunos están muy bien hechos y resulta difícil localizarlos pero, de hacerlo, la sanción podría superar los 6.000 euros", matiza el guardia. Finalmente el joven conductor continúa su trayecto.

La unidad se desplaza hasta el término de Tamaguelos -Verín- en donde otro joven de nacionalidad portuguesa es trasladado a la comisaría para esclarecer la titularidad de su vehículo, por llevar las ruedas desgastadas y dar positivo en drogas. Posteriormente quedó en libertad.

Fuente.-http://www.laregion.es/articulo/a-limia/objetivo-cero-sanciones/20180420093407786808.html
#1572
Dos guardias civiles son embestidos en Almansa al detener al ladrón de un turismo

Dos guardias civiles han sido embestidos este jueves por la mañana en Almansa, en un accidente de tráfico, cuando intentaban detener a un hombre que había robado un vehículo en Montealegre del Castillo.

https://twitter.com/guardiacivil/status/986942173001191425

Según fuentes del instituto armado, el asaltante es un hombre de 36 años, que ha sustraído el vehículo esta madrugada. El COS, el Centro Operativo de Servicio de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, ha realizado un despliegue para intentar evitar que el asaltante huyera de la provincia.

Ha sido localizado cerca de Almansa, en la carretera que une una estación de servicio y la fase III del Polígono Industrial de la localidad, y cuando estos dos agentes, de 40 y 41 años, se disponían a dar el alto, han sido embestidos. Los agentes han sufrido contusiones de diversa consideración, aunque ya han sido dados de alta, tras ser ingresados en el Hospital de Almansa. También ha recibido el alta, el autor del robo.

Fuente.-http://cadenaser.com/emisora/2018/04/19/radio_albacete/1524141885_214264.html
#1573
Enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.201.2018.TREATIES — XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 para todas las Partes Contratantes Anexo 6, nota explicativa 0.8.3

Se sustituye «50 000 dólares de los Estados Unidos» por «100 000 euros».

Anexo 6, nota explicativa 8.1 bis.6

Se añade una nueva nota explicativa 8.1 bis.6 del siguiente tenor:

«El Comité podrá solicitar a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen los exámenes adicionales. De forma alternativa, el Comité podrá contratar a un auditor externo independiente y encargar al Consejo Ejecutivo TIR que elabore las condiciones de la auditoría, basadas en el objeto y la finalidad de la auditoría que haya determinado el Comité. Las condiciones deberán ser aprobadas por el Comité. El examen adicional del auditor externo independiente dará lugar a un informe y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité. En tal caso, el coste financiero de la contratación del auditor externo independiente, incluido el correspondiente procedimiento de contratación, correrá a cargo del presupuesto del Consejo Ejecutivo TIR.».

Anexo 8, artículo 1 bis

Después del texto actual, se insertan los siguientes apartados 4, 5 y 6:

«4. El Comité recibirá y examinará los estados financieros anuales auditados y el informe o los informes de auditoría presentados por la organización internacional de conformidad con las obligaciones establecidas en el anexo 9, parte III. En el marco del examen y dentro de su alcance, el Comité podrá solicitar que la organización internacional o el auditor externo independiente faciliten información adicional, aclaraciones o documentos.

5. Sin perjuicio del examen mencionado en el apartado 4, el Comité, sobre la base de una evaluación de riesgos, podrá solicitar que se lleven a cabo exámenes adicionales. El Comité encargará al Consejo Ejecutivo TIR o solicitará a los servicios competentes de las Naciones Unidas que realicen la evaluación de riesgos.

El alcance de los exámenes adicionales será determinado por el Comité, teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del Consejo Ejecutivo TIR o de los servicios competentes de las Naciones Unidas.

Los resultados de los exámenes a que hace referencia el presente artículo serán conservados por el Consejo Ejecutivo TIR y facilitados a todas las Partes Contratantes para su debida consideración.

6. El procedimiento para llevar a cabo los exámenes adicionales deberá ser aprobado por el Comité.».

Anexo 9, parte I, subtítulo

Después de «condiciones y requisitos», se inserta «mínimos».

Anexo 9, parte I, apartado 1 (primera línea) Después de «condiciones y requisitos», se inserta «mínimos».

Anexo 9, parte I, apartado 7

Las palabras «que las Partes contratantes puedan imponer» se sustituyen por «que cada Parte Contratante pueda imponer».

Anexo 9, parte II, Procedimiento, Formulario de autorización modelo, parte introductoria Esta modificación no afecta a la versión española. En la versión inglesa, se sustituye la palabra «approved» por «authorised».

Anexo 9, parte III, apartado 2

Después de la letra n), se insertan las letras o), p) y q) siguientes:

«o) llevará cuentas y registros separados con la información y documentación relativa a la organización y el funcionamiento de un sistema de internacional garantía y la impresión y distribución de cuadernos TIR;

p) brindará su colaboración plena y oportuna, entre otras cosas permitiendo el acceso a dichas cuentas y registros a los servicios competentes de las Naciones Unidas o a cualquier otra entidad competente debidamente autorizada y facilitando, en todo momento, las inspecciones y auditorías adicionales que lleven a cabo en nombre de las Partes Contratantes, con arreglo al anexo 8, artículo 1 bis, apartados 5 y 6;

q) contratará a un auditor externo independiente para que lleve a cabo auditorías anuales de las cuentas y los registros contemplados en la letra o). La auditoría externa se realizará con arreglo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y se plasmará en un informe de auditoría anual y una carta de auditoría que deberán presentarse al Comité Administrativo.».

#1575
DGT / ACUERDO MULTILATERAL M 311.- PLACAS ETIQUETA TRANSPORTES
Miércoles 18 de Abril de 2018. 23:31 horas.
ACUERDO MULTILATERAL M 311
En virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado (placas etiqueta) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera

1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas-etiqueta no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transportan mercancías peligrosas de las clases 1 o´7.

2. Cada envío que es transportado de acuerdo con este acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:

«Transporte de mercancías peligrosas en contenedor por operación de transporte por carretera exclusivamente (M311).»

3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.

4. Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2022 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha antes mencionada solo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La autoridad competente para el ADR en España, el Director General de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral Salcedo.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de marzo de 2018, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 19 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.


#1576
Normativa Guardia Civil / GUÍA DE VACACIONES
Miércoles 18 de Abril de 2018. 23:10 horas.
GUÍA DE VACACIONES

ORDEN GENERAL NÚMERO 1, DADA EN MADRID A 22 DE ENERO DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN
LAS VACACIONES,PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL.-
(BOGC DE 26 DE ENERO DE 2016)
#1577
Guardia Civil de Tráfico de Murcia incorpora el 'mini-radar' para hacer controles de velocidad, alcohol y drogas


El Sector de Tráfico de la Guardia Civil en la Región de Murcia ha presentado este miércoles los nuevos medios operativos que permitirán que los agentes puedan actuar directamente en las carreteras a partir de ahora sin necesidad de esperar a Atestados.


De esta forma, la patrulla integral estará dotada de detectores portátiles de alcohol, de drogas y velocidad. En concreto, Murcia ha adquirido un total de 23 etilómetros digitales, 15 drogotest, cinco patrullas y un cinemómetro laser ligero que, debido a su reducido tamaño, se puede incorporar en los vehículos y motocicletas.

La patrulla integral que lleva incorporado el 'mini-radar' es un modelo pionero en Europa, dado que podrá hacer controles de alcohol, drogas y velocidad.

El delegado del Gobierno, Francisco Bernabé, ha destacado que gracias a los avances tecnológicos, desde este momento los agentes "podrán actuar directamente y realizar controles de drogas, alcohol y velocidad". "Cualquier patrulla integral está capacitada para desarrollar controles de velocidad, alcohol o drogas en aquellos conductores que considere que pueden ser especialmente peligrosos", ha explicado.

De lo que se trata, ha manifestado, es de "concienciar en la prevención, porque no hay ninguna finalidad punitiva". Se pretende que todo el mundo "sea consciente que hay que respetar las normas de circulación, los límites de velocidad, y conducir siempre sin ir bajos los efectos del alcohol y las drogas".

Por su parte, el comandante José Ángel Jurado, jefe del Sector de Tráfico en Murcia, ha dado cuenta de la campaña que se realiza, desde este lunes y hasta el próximo domingo, de control y sensibilización sobre excesos de velocidad.

En concreto, hay unos 200 dispositivos de control de la velocidad que, principalmente, se realizarán en las vías convencionales, en un 70 por ciento y el 30 por ciento restante en las autovías.

Estos controles se realizarán especialmente en vías convencionales, dado que, según Jurado, "hay más accidentes con víctimas mortales". De hecho, lamenta, el 80 por ciento de las muertes en carretera se producen en las vías convencionales.

Los controles previstos para los fines de semana se mantendrán en la misma cuantía, según el comandante, pero ha avanzado que aumentarán las pruebas de alcohol y drogas, ya que "las patrullas irán equipadas con estos medios portátiles que facilitan que cuando se puedan realizar estos controles, la patrulla integral podrá desarrollar con sus medios portátiles propios 'in situ', sin apoyo de atestados ni ninguna patrulla".

Por su parte, la jefa provincial de Tráfico, Virginia Jerez, ha puntualizado que "el 39 por ciento de la accidentalidad con víctimas registradas el pasado año en vías interurbanas estaba presente el factor de la velocidad y una cuarta parte de los fallecidos se podrían haber evitado si se tuviera en cuenta la velocidad".

Al mismo tiempo, ha destacado que aproximadamente un 30 por ciento de los conductores y peatones fallecidos en accidentes de tráfico en 2017 "habían consumido alcohol y/o drogas el pasado año". Datos éstos similares a 2016, según Jerez.

Para concluir, se ha sumado a las palabras del delegado del Gobierno al considerar que son medios "para salvar vidas y favorecer la circulación", por lo que ha hecho un llamamiento a la corresponsabilidad de todos para el cumplimiento de las normas.

Fuente.-https://www.20minutos.es/noticia/3317108/0/guardia-civil-trafico-murcia-incorpora-mini-radar-para-hacer-controles-velocidad-alcohol-drogas/
#1578
AL DIA / Héroes de verde
Miércoles 18 de Abril de 2018. 21:01 horas.
Héroes de verde


Ser guardia civil la verdad que es la ostia, aunque a veces te dan las hostias más grandes, por todos lados, internamente a través de la famosa cadena de mando, rimbombante frase instalada y con razón en la milicia e instituciones jerárquicas, pero demasiadas veces mal aplicada casi siempre con los mismos. Ser guardia civil requiere grandes dosis de temperamento y paciencia tanta como la del santo Job a quien las referencias bíblicas dicen que Dios lo sometió a duras penalidades. Los guardias civiles y muchas veces sus familias han soportado y soportan demasiadas penalidades que inexcusablemente conviven con la profesión y la vida familiar.


Desde su fundación en 1844 la marca Guardia Civil no solo ha sobrevivido a diferentes vaivenes sociales y políticos sino que perdura y se consolida como una gran institución pública, ahí están los informes del CIS. Pero el mayor valedor no son las encuestas, son las reacciones de los ciudadanos mayoritariamente positivas, si exceptuamos las mentes llamadas nacionalistas que confunden churras con merinas y es que ya sabemos que la ignorancia es muy atrevida. Eso sí, garbanzos negros hay en todas las profesiones y ámbitos y si no que se lo pregunten a algunos de nuestros queridos políticos; basta con conectar por las mañanas la radio, la televisión, leer un periódico o conectarte a internet y darte por jodido. La corrupción y las malas artes corren por las venas de algunos como litros de alcohol parafraseando una letra de canción y es cierto que muchas veces nos preguntamos, por lo menos yo: estos han bebido ¿no?

Ser guardia civil, policía, más tarde o más temprano es o se convierte en una vocación, como los médicos, profesores, maestros... (Perdónenme pero yo paso de la tontería del médico/ca, etc, uso los genéricos que para eso están. Imagínense: policías, policíos). A lo que iba, estas profesiones al servicio de los ciudadanos son lo que son, vocacionales, algo parecido al amor, surge y te lleva, te arrastra, nunca sabes dónde ni como acaba. Jugarse la vida cada vez que sales de servicio ya sea de uniforme o de paisano tiene tela. Esa es la marca de diferencia entre unas profesiones y otras, jugarse la vida que no es poco y además por cuatro duros por lo menos hasta ahora, esperemos que el Gobierno cumpla lo firmado con los representantes legales de policías y guardias civiles para una equiparación salarial plena, aunque existen otros factores que también cuentan: más y mejores medios para la realización del servicio, vehículos, chalecos antibala y armamento adecuados, una prevención de riesgos laborales efectiva, etc. Más de 330 guardias civiles de Tráfico y Seguridad Ciudadana han perdido la vida trabajando y eso tiene que cambiar. No me puedo olvidar de una lacra que sacude a esta institución, los suicidios, un tema tabú hasta hace poco pero del que hay que hablar ya que es el cuerpo policial europeo con la mayor tasa de suicidios, es un asunto de salud laboral y hay que tratarlo como tal.

Ser guardia civil significa que puedes morir en cualquier momento: atropellado por un vehículo, asesinado por un terrorista, por un delincuente organizado o sin organizar, por un descerebrado puesto hasta arriba de lo que sea, y también puedes morir por ayudar a tu prójimo. Este es un acto de valor único cuando te ofreces y te arriesgas a morir. Recientemente un guardia civil, español de Andalucía y malagueño, el cabo 1º Diego Díaz, no dudó en ayudar ofreciendo sus manos y su vida arrojándose a un torrente de agua desbocada, haciendo honor a su profesionalidad y al espíritu que se impregna cuando decides vestir un uniforme y dedicarte a ello, al servicio de los demás. O como el gendarme francés, teniente coronel Arnaud Beltrame que recientemente se ofreció a cambio de otra persona rehén de un loco islamista sabiendo seguramente que no saldría vivo.

Un uniforme da carácter impregna compromiso, valor, arrojo y un punto de locura pero una bendita locura para ofrecer tu vida a cambio del prójimo. Los guardias civiles han convivido políticamente con diferentes regímenes, república, dictadura, democracia pero siempre al servicio de los ciudadanos mal que les pese a algunos. Hombres y mujeres de traje verde y sombrero de charol en forma de tricornio que por eso hacen único este cuerpo policial que todavía tiene mucho que ofrecer y también que cambiar sobre todo en derechos para los que se juegan la vida cada turno de servicio. Al cabo Diego Díaz se lo llevó un torrente desbocado, como a cuatro compañeros en el País Vasco en 1983 durante las mayores inundaciones sufridas allí, pero que han dejado la impronta que caracteriza a los héroes de verde coronados de charol.

* Secretario de Comunicación AUGC-Andalucía (Asociación Unificada de Guardias Civiles)

Fuente.-http://www.diariocordoba.com/noticias/opinion/heroes-verde_1219423.html
#1579
La limitación a 90 que estudia Tráfico afectaría en Galicia a 2.000 kilómetros


Reducir en 10 km/h el límite de velocidad supondría una disminución de la mortalidad cercana al 10 %. El dato, procedente de estudios de expertos en seguridad vial, es uno de los que expone la Dirección General de Tráfico para avalar la reducción de 100 a 90 km/h el límite máximo de velocidad genérica en las carreteras convencionales de España, decisión que el Gobierno incorporará en la anunciada reforma de la Ley de Tráfico, que está en fase de redacción.


El plan afectaría a las vías que tienen doble sentido de circulación y que carecen de mediana física de separación, las más numerosas en España, y que cuentan con arcén de al menos 1,5 metros de ancho. Ese tipo de carreteras son el escenario de alrededor del 80 % de los accidentes mortales. En Galicia hay alrededor de 2.000 kilómetros de carreteras con esas características y que dependen del Ministerio de Fomento y de la Xunta.

La red viaria del Estado en Galicia tiene una extensión de 2.362 kilómetros y algo más de 1.400 corresponden a carreteras convencionales de doble sentido, vías nacionales que tienen un límite máximo genérico de 100 km/h, como es el caso, por ejemplo, de la N-VI.

En el caso de las carreteras autonómicas, dependientes de la Consellería de Infraestruturas, se calcula que en Galicia hay aproximadamente 400 kilómetros que tienen limitada la velocidad a 100 km/h por ser de doble sentido y tener arcén de 1,5 metros. Son vías en las que Tráfico también establecería la nueva limitación.

De todas formas, el plan que estudia la DGT permitiría que algunas de esas carreteras mantuviesen el límite de 100. «La reducción de la velocidad en carretera convencional sería a nivel genérico, pero con la posibilidad de que los titulares de las vías puedan aumentarla si el trazado es seguro y la vía está bien conservada», como explicó el director general de Tráfico, Gregorio Serrano, al ofrecer los primeros datos sobre la propuesta.

«Reducir la velocidad genérica máxima a 90 km/h en algunos tramos y mantener otros a 100 en función de la calidad y seguridad del trazado nos sitúa con la mayoría de los países de la Unión Europea», explica Serrano, quien añade que esa reducción de velocidad «ahorrará mucho dolor, porque el 80 % de los muertos ocurren en carreteras convencionales».

Tiene razón el director de Tráfico cuando afirma que la propuesta situaría a España en la línea de la mayoría de la Unión Europea, porque son 25 los países que ya tienen en sus carreteras interurbanas limitaciones máximas de 90 e incluso menores. Llama la atención el caso de Francia, que ante el aumento del número de muertos en sus carreteras (3.477 fallecidos en el 2017) reducirá a 80 el límite máximo de velocidad en sus carreteras convencionales. El Gobierno galo espera que esa medida reduzca en más de 300 la cifra de víctimas mortales. En España, los excesos de velocidad causan alrededor de 300 muertos cada año.

Suecia, uno de los países con mayores y más activas políticas de seguridad vial, destaca en cuanto a la limitación en sus carreteras interurbanas. El máximo permitido en esas vías es 70.

Semana de controles intensivos de velocidad con radar
Tráfico ha puesto en marcha una nueva campaña de vigilancia intensiva de la velocidad. Los controles se centrarán en las carreteras convencionales, de doble sentido y sin mediana física de separación, en las que se producen la mayoría de los accidentes mortales. En esas vías los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán la vigilancia con radares móviles y estáticos, entre los que no están por ahora los equipos de la marca Velolaser, unos sistemas de última generación que la Guardia Civil ya utiliza en otras zonas de España y que por su pequeño tamaño pueden ser transportados en las motocicletas de Tráfico.

Mientras la Guardia Civil de Galicia espera por esos nuevos radares, la Policía Local de Pontevedra ya trabaja con al menos uno de la misma marca y características, como se puede comprobar en la fotografía que ilustra esta información. Las policías locales también colaboran en esta campaña, que «tiene como objetivo reducir la velocidad media a la que se circula por las carreteras gallegas», según fuentes de la Delegación del Gobierno en Galicia. La campaña intensiva de controles de velocidad en las carreteras convencionales se extenderá hasta el próximo domingo.

Las mismas fuentes aseguran que la consideración de la velocidad como uno de los factores de riesgo de accidente grave no está suficientemente asumida por la sociedad en general y por los conductores en particular. Y eso a pesar de que en alrededor de un 20 % de los siniestros mortales registrados en las carreteras interurbanas se pudo determinar que la velocidad excesiva fue un factor concurrente.

Fuente.-https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2018/04/17/limitacion-90-estudia-trafico-afectaria-galicia-2000-kilometros/0003_201804G17P4998.htm
#1580
RGCir. / Velocidades máximas en las vías interurbanas europeas
Martes 17 de Abril de 2018. 20:56 horas.
Velocidades máximas en las vías interurbanas europeas