Buenos días,
Las definiciones están muy claras en la ley de seguridad vial.
72. Vía interurbana. Vía pública situada fuera de poblado.
73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
Un camino rural no es poblado y por eliminación es interurbana.
Por mi experiencia en caso de siniestro grave en camino rural, sea quien sea el propietario, sería la ATGC.
Espero haberte ayudado.
Salut
Las definiciones están muy claras en la ley de seguridad vial.
72. Vía interurbana. Vía pública situada fuera de poblado.
73. Vía urbana. Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
Un camino rural no es poblado y por eliminación es interurbana.
Por mi experiencia en caso de siniestro grave en camino rural, sea quien sea el propietario, sería la ATGC.
Espero haberte ayudado.
Salut