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Mensajes - PLCV1081

#1
Cita de: thetrooper69 en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 12:45 horas.Buenos días,
Muchísimas gracias por el aporte. Leyendo la instrucción me ha surgido la siguiente duda
Un ciudadano de la Unión Europea o de terceros países si establece su residencia habitual en España entiendo que debe de canjear el correspondiente permiso de conducción. ¿Es así?
Son dos casos diferentes, los comunitarios de la UE y EEE pueden, pero no deben cambiar su PNC por uno español a no ser que de oficio se haga el canje por denuncia por detracción de puntos. También deben tener su permiso vigente y pueden renovarlo en España o en su país. Deben obtener uno español si tienen residencia en España por más de dos años y la vigencia de su permiso no harmonizada con el permiso europeo (más de 15 años de vigencia para las categorías ordinarias o vigencia indefinida).

Los de terceros países pueden conducir con su permiso durante seis meses siempre y cuando cumplan las condiciones del artículo 21 del Reglamento General de Conductores. Después de los seis meses deberán obtener un PNC español ya sea por canje si hay convenio o obteniéndolo en una autoescuela.