Cita de: thetrooper69 en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 12:45 horas.Buenos días,Son dos casos diferentes, los comunitarios de la UE y EEE pueden, pero no deben cambiar su PNC por uno español a no ser que de oficio se haga el canje por denuncia por detracción de puntos. También deben tener su permiso vigente y pueden renovarlo en España o en su país. Deben obtener uno español si tienen residencia en España por más de dos años y la vigencia de su permiso no harmonizada con el permiso europeo (más de 15 años de vigencia para las categorías ordinarias o vigencia indefinida).
Muchísimas gracias por el aporte. Leyendo la instrucción me ha surgido la siguiente duda
Un ciudadano de la Unión Europea o de terceros países si establece su residencia habitual en España entiendo que debe de canjear el correspondiente permiso de conducción. ¿Es así?
Los de terceros países pueden conducir con su permiso durante seis meses siempre y cuando cumplan las condiciones del artículo 21 del Reglamento General de Conductores. Después de los seis meses deberán obtener un PNC español ya sea por canje si hay convenio o obteniéndolo en una autoescuela.

