Buenas noches.
¿Que tasa de alcohol en aire espirado será de aplicación al conductor de un turismo que presenta permiso AM?
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece las tasas de alcohol en sangre y aire espirado a los conductores obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.
En su párrafo tercero dice textualmente:
"Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir".
El permiso de la clase AM viene regulado en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se regula el Reglamento General de Conductores, donde en su artículo 4 se establece:
Artículo 4 Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
AM. Vehículos que autoriza a conducir.
�1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
Por ello el PERMISO AM NO LE HABILITA PARA CONDUCIR UN TURISMO.�
La Instrucción 99/S-36 sobre la tasa de alcohol exigible al conductor NO TITULAR de permiso o licencia de conducción viene a aclarar lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 20 que lo resume diciendo "es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado".
Dado que el conductor NO ES TITULAR DE UN PERMISO DE LA CLASE B procede aplicarle la tasa del conductor novel aunque tuviera permiso AM con más de dos años de antiguedad?
Yo opino que sí.
¿Que tasa de alcohol en aire espirado será de aplicación al conductor de un turismo que presenta permiso AM?
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece las tasas de alcohol en sangre y aire espirado a los conductores obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.
En su párrafo tercero dice textualmente:
"Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir".
El permiso de la clase AM viene regulado en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se regula el Reglamento General de Conductores, donde en su artículo 4 se establece:
Artículo 4 Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
AM. Vehículos que autoriza a conducir.
�1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
Por ello el PERMISO AM NO LE HABILITA PARA CONDUCIR UN TURISMO.�
La Instrucción 99/S-36 sobre la tasa de alcohol exigible al conductor NO TITULAR de permiso o licencia de conducción viene a aclarar lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 20 que lo resume diciendo "es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado".
Dado que el conductor NO ES TITULAR DE UN PERMISO DE LA CLASE B procede aplicarle la tasa del conductor novel aunque tuviera permiso AM con más de dos años de antiguedad?
Yo opino que sí.