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#1
El vídeo trata tanto el transporte escolar en sentido estricto (viajes entre el domicilio y el colegio) como el transporte de menores (como son viajes extraordinarios de carácter ocasional realizados por grupos de menores de edad).
En que casos se considera que es un transporte escolar, que documentación hay que pedirle al conductor, tipo de permiso, CAP, tarjeta o disco de tacografo, certificado de instalación de limitador, que requisitos debe cumplir este tipo de vehículos, accesorios, repuestos y herramientas, cinturones de seguridad, señales en el vehículo, cuando deben llevar acompañante, cual es la antiguedad máxima que puede tener este tipo de vehículos, extintores, salidas de emergencia, puertas de servicio, el vídeo explica la plicación del Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

#2
Temas Profesionales / SUPUESTO PRACTICO POSADAS 2023
Sábado 23 de Septiembre de 2023. 06:07 horas.
En el vídeo se resuelve el Supuesto Práctico propuesto por el tribunal calificador del Ayuntamiento de Posadas realizado el día 12/09/2023 para ocupar en propiedad 2 plazas de Agentes de Policía Local. El ejercicio se divide en cinco casos empezando por la práctica de la notificación en papel, como debe realizarse para que no resulte defectuosa y pueda constituir la nulidad del acto administrativo, en aplicación del artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La segunda parte del supuesto trata sobre Permisos de conducir extranjeros válido en España aplicando los artículos 15 y 21 del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. La tercera parte trata sobre el transporte de menores de 8 años en motocicleta y cómo calcular la potencia de un vehículo en Kw si nos la dan en Cv, infracciones al Reglamento General de Circulación. La cuarta parte también recoge como infracción el estacionar en la puerta de un vado y si procede realizar la prueba de alcoholemia en el caso planteado. Y la última parte trata sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en aplicación de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, en concreto el horario de cierre para la actividad de Auditorio.

#3
Supuesto Práctico de alcoholemia y Desobediencia a Agentes de la Autoridad por quebrantamiento de la inmovilización del vehículo. Se aclara la infracción administrativa que procede en estos casos en aplicación del principio non bis in idem si la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana o la Infracción grave al artículo 143 del Reglamento General de Circulación por no obedecer las órdenes y señales de los Agentes de la Autoridad.
Se trata la conducta típica de los delitos 379, 380 y 381 del Código Penal y se resuelven distintas infracciones en materia de tráfico, como circular con la luna delantera resquebrajada, con la ITV desfavorable desde hace mas de dos meses...

                              https://youtu.be/kXqTrsCDUKA

#4
Buenos días os comparto un enlace donde se resuelve el supuesto práctico planteado por el tribunal calificador del Ayuntamiento de Jaen para ocupar en posesión 24 plazas de Policía Local..

#5
Temas Profesionales / PERDIDA DE VIGENCIA POR APTITUDES PSICOFISICAS
Martes 23 de Mayo de 2023. 08:11 horas.
Adjunto dejo enlace a canal de YouTube donde se explica para ayuda a opositores

   
#6
Temas Profesionales / Re:Conduccion temeraria
Martes 23 de Mayo de 2023. 08:07 horas.
De nada
#7
Temas Generales / ACTUACION POLICIAL EN ACCIDENTES DE TRAFICO
Domingo 14 de Mayo de 2023. 22:32 horas.
Adjunto enlace sobre Actuación Policial en Accidentes de Tráfico


               
#8
Adjunto enlace donde se analizan algunos casos de robo con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas o el encubrimiento...Excusa absolutoria por parentesco 454 o 268 C.P.
#9
Normativa Policías Autonómicas y Locales / SUPUESTOS POLICIA LOCAL
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:56 horas.
Os dejo enlace a un canal donde se publican supuestos prácticos de Policía Local

https://youtu.be/UJgZc7MUulU
#10
Utilidades / Re:Como señalizar cargas en vehículos.
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:54 horas.
Supuesto con infracción por la carga del vehículo

#11
Temas Profesionales / Re:Tasa conductor imputado por carecer permiso
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:52 horas.
Dejo enlace donde lo explican, la tasa sería la mas restrictiva 0,15.

#12
Temas Profesionales / Re:Conduccion temeraria
Domingo 23 de Abril de 2023. 22:47 horas.
En éste canal de Youtube se dan varias Instrucciones de Fiscalía...

#13
Seguro / Re:Retirada de vehículo por carecer de soa
Lunes 14 de Noviembre de 2022. 12:15 horas.
Art. 104
1. Los agentes de la autoridad, encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de la funciones que tienen encomendadas "podran" proceder a la inmovilización del vehículo como presuntas infracciones a lo dispuesto en ésta Ley cuando:
e) el vehículo carezca de seguro obligatorio.
El término PODRAN se establece porque hay unidades y cuerpos que por los motivos que sea, no disponen de grua. Por lo tanto si en tus dependencias sí se dispone de éste servicio lo mas correcto sería proceder a la inmovilización por carecer de seguro.
No obstante cabe destacar que en el apartado 5 del citado artículo 104 se establece que la inmovilización del vehículo se realizará en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A éstos efectos el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continue circulando hasta el lugar designado.
Éste apartado te habilita para indicar al conductor en compañía del patrullero policial que circule hasta el depósito de vehículos donde quedaría inmovilizada hasta que presente la suscripción del contrato de seguro obligatorio.

También sería de aplicación la Instrucción 17/S-145 sobre tramitación de expedientes sancionadores y resolución de recursos en materia de seguro obligatorio de automóviles.
#14
DICTAMEN 2/2021 DEL FISCAL DE SALA COORDINADOR  DE SEGURIDAD VIAL DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO SOBRE...


LA CALIFICACIÓN PENAL DE LOS INDEBIDAMENTE  DENOMINADOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL COMO INSTRUMENTO TÍPICO DE LOS DELITOS DE RIESGO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE LOS ARTS. 379 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL. SUJECIÓN DE LOS USUA.RIOS DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLISTAS A LA LSV Y APLICACIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES IMPRUDENTES DE LOS ARTS. 142 Y 152 A ACCIDENTES CAUSADOS POR ELLOS. LA PRINCIPAL ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN  EN LA INDEBIDA COMERCIALIZACIÓN DE UNOS Y OTROS

En todo caso estos vehículos no matriculados que son verdaderos ciclomotores o motocicletas en la definición que da el Anexo 1.9 LSV y Anexo 2.A del Reglamento de Vehículos, pueden estar  sometidos a las prescripciones del CP y por tanto cuando se detecten conducciones con exceso de velocidad punible, bajo la influencia de alcohol o drogas o temerarias de los arts. 379-381 CP los Agentes levantarán atestado en el que consignen un informe o estudio sobre las características técnicas del vehículo y lo remitirán al Fiscal Delegado de Seguridad Vial.


Las diligencias que se practiquen deben ser redactadas conforme establece la Instrucción 1/2021 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla.
#15
Conductores / Re:curso de sensibilitación y reeducación viaria
Lunes 14 de Noviembre de 2022. 11:28 horas.
Cita de: rafabatua en Jueves 11 de Agosto de 2022. 09:07 horas.Buenos días compañeros.
Os hago la siguiente consulta.Casuística.
Si nos encontramos a un conductor que ha tenido diferentes suspensiones temporales anotadas. ¿Cuantos cursos debiera de realizar, uno por cada suspensión efectiva? o ¿por el contrario realizando un únicamente curso le serviria por todas las suspensiones temporales?
Si entre las suspensiones temporales además tuvo una pérdida de vigencia pero haciendo posteirormente el curso. ¿ debiera este conductor realizar tambien los cursos presenciales que tiene aparejado las suspensiones temporales?
¿Teneis alguna circular, instrucción u orden de trabajo que clarifique dicha circunstancia?
¿Cuantas denuncias correspondrian, una denuncia por cada curso pendiente?
Gracias y un saludo.

Buenos días @rafabatua.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial establece en su artículo 73 lo siguiente:
Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.2.
Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.

En base a ello yo entiendo que sólo debe superar un curso.
Cabe destacar que un conductor que es reincidente y ya ha cumplido varias suspensiones temporales del permiso por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas podría incurrir en lo dispuesto en el artículo 66.1.5 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y por ello el juez podría imponerle la pena a cumplir en su mitad superior, lo que conllevaría la suspensión del permiso por mas de dos años y con ello la PERDIDA DE VIGENCIA.
ART. 66.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

Asimismo la Instrucción 12/C-105 sobre Pérdida de vigencia por la totalidad de los puntos asignados, establece  en su apartado 5.
SANCIONES A CONSIDERAR CUANDO SE OBTIENE LA NUEVA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR
Uno de los elementos esenciales del permiso por puntos, como señala la exposición de motivos de la Ley 17/2005 de 19 de julio, es su carácter reeducador, sensibilizando al conductor para modificar aquellos comportamientos reiterados que mas gravemente atentan contra la seguridad vial.
En el supuesto de la pérdida de vigencia del permiso, para poder obtener uno nuevo, su titular ha de acreditar entre otros requisitos la superación de un curso de sensibilización y reeducación vial y de una prueba de control de conocimientos. La nueva autorización administrativa para conducir que dispondrá de un crédito de 8 puntos no debe verse afectada por las consecuencias de infracciones cometidas antes de su obtención. Por éste motivo, del nuevo permiso sólo se descontaran puntos por las sanciones firmes impuestas a su titular como consecuencia de infracciones cometidas a partir de la fecha de obtención de la nueva autorización.