Art. 104
1. Los agentes de la autoridad, encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de la funciones que tienen encomendadas "podran" proceder a la inmovilización del vehículo como presuntas infracciones a lo dispuesto en ésta Ley cuando:
e) el vehículo carezca de seguro obligatorio.
El término PODRAN se establece porque hay unidades y cuerpos que por los motivos que sea, no disponen de grua. Por lo tanto si en tus dependencias sí se dispone de éste servicio lo mas correcto sería proceder a la inmovilización por carecer de seguro.
No obstante cabe destacar que en el apartado 5 del citado artículo 104 se establece que la inmovilización del vehículo se realizará en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A éstos efectos el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continue circulando hasta el lugar designado.
Éste apartado te habilita para indicar al conductor en compañía del patrullero policial que circule hasta el depósito de vehículos donde quedaría inmovilizada hasta que presente la suscripción del contrato de seguro obligatorio.
También sería de aplicación la Instrucción 17/S-145 sobre tramitación de expedientes sancionadores y resolución de recursos en materia de seguro obligatorio de automóviles.
1. Los agentes de la autoridad, encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de la funciones que tienen encomendadas "podran" proceder a la inmovilización del vehículo como presuntas infracciones a lo dispuesto en ésta Ley cuando:
e) el vehículo carezca de seguro obligatorio.
El término PODRAN se establece porque hay unidades y cuerpos que por los motivos que sea, no disponen de grua. Por lo tanto si en tus dependencias sí se dispone de éste servicio lo mas correcto sería proceder a la inmovilización por carecer de seguro.
No obstante cabe destacar que en el apartado 5 del citado artículo 104 se establece que la inmovilización del vehículo se realizará en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A éstos efectos el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continue circulando hasta el lugar designado.
Éste apartado te habilita para indicar al conductor en compañía del patrullero policial que circule hasta el depósito de vehículos donde quedaría inmovilizada hasta que presente la suscripción del contrato de seguro obligatorio.
También sería de aplicación la Instrucción 17/S-145 sobre tramitación de expedientes sancionadores y resolución de recursos en materia de seguro obligatorio de automóviles.