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Mensajes recientes

#1
Códigos electrónicos / Re:Código de la Policía Local ...
Último mensaje por Dikxon - Hoy a las 17:24
El código «Código de la Policía Local» ha sido actualizado el 22 de mayo de 2025,
por exclusión de las siguientes normas:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
#2
Transportes / Manual básico sobre transport...
Último mensaje por Poveda - Martes 20 de Mayo de 2025. 16:59 horas.
Buenas tardes compañeros , os adjunto el nuevo trabajo que he realizado , en esta ocasión es especifico para el transporte de material radiactivo , un transporte que aunque en menor medida que el de mercancias peligrosas en general también lo tenemos circulando por nuestras carreteras y ha de ser controlado.

El manual lo he elaborado de una forma sencilla y entendible con conceptos básicos para que tanto aquellos que controlen estos vehículos como al resto  que necesariamente se vean involucrados en un accidente o incidente con un transporte de este tipo tengan una base donde puedan almenos identificar que tienen delante y así no asumir riesgos propios y minimizar los ajenos .

Es un manual básico por lo que siempre se ha de tener a mano el ADR en vigor .

Espero que sea de vuestro agrado .

Saludos y cuidaros.

#3
Códigos electrónicos / Re:Código de leyes administrat...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 19 de Mayo de 2025. 18:28 horas.
El código «Código de leyes administrativas de la Defensa» ha sido actualizado el 19 de mayo de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar
ANEXO I Tipos de cursos (específico, común o conjunto) con los se adquieren las competencias para cada una de las especialidades del segundo tramo
#4
Vehículos / Re:Matricula temporal Dinamarc...
Último mensaje por pitutis - Lunes 19 de Mayo de 2025. 14:22 horas.
Hola, te dejo enlace y fotografía sobre el tema que has propuesto:

https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1600.0

#5
Vehículos / Matricula temporal Dinamarca.
Último mensaje por BALARRASA - Lunes 19 de Mayo de 2025. 12:35 horas.
Pese que estamos en Europa y todos somos europeos, una vez mas, en otra situación del trabajo vino a demostrarse que en el tema del tráfico cada uno anda como le da la gana.
La otra noche paramos un turismo importado de Dinamarca (Contrato de compra-venta, documentación del vehículo correcto...) el cual traía unas placas de matrícula (por llamarlas de alguna manera...) que eran dos fotocopias de papel pegadas en el lugar donde deberían ir las placas de matriculas. Preguntado al usuario donde estaban la placas del vehículo, me explicó que en Dinamarca son las que dan para la venta de vehículos al extranjero. Como las placas evidentemente no cumplían con ninguna norma que son exigibles en España, se le denunció por tales hechos (L.S.V. art.49.1.5a).
A mi parecer creo que la infracción esta cometida, pero algunos compañeros dudan dado que es lo que las autoridades danesas les dieron para circular. No sé si alguien le habrá pasado un caso similar y como ha procedido con ello. Encontré esta informacion en internet para aclarar si era verdad lo de las placas temporales danesas, Matrícula temporal danesa

La matrícula temporal danesa, utiliza placas en vinilo adhesivo que se puede pegar sobre la carrocería del coche o automóvil. En la parte superior se muestra el número de la matrícula compuesto por siete números. En la parte inferior izquierda se muestra desde cuando es válida la matrícula y en la parte derecha hasta cuándo es válida. La composición de las fechas des de dd/mm/aaaa. Entre ellos, se muestra el texto SKAT y el emblema.


[matriculatemporaldinamarca.jpg
Un saludo.
#6
Vehículos / Logo vehículo iluminado
Último mensaje por pitutis - Domingo 18 de Mayo de 2025. 11:07 horas.
Buenos días, alguien me podría decir la legislación donde está regulado el uso del logo del vehículo iluminado, tal y como se muestra en la foto, al parecer es una normativa europea pero no consigo localizar nada, en la cual se dice que este debe estar integrado y no sobresalir y que en la parte delantera debe ser de color blanco y en la trasera de color rojo.

Un saludo.


#7
Vehículos / Re:LUZ FRENO PERMANENTE
Último mensaje por BALARRASA - Sábado 17 de Mayo de 2025. 23:42 horas.
Cita de: Pask78 en Sábado 19 de Abril de 2025. 00:06 horas.Buenas

Disculpas por mi ignorancia pero me gustaría saber cómo proceder ante un vehículo que circula con la luz de freno siempre encendida, ya que confunde a los que circulan tras de él.

Gracias
Supongo que la luz que lleva encendida continuamente es "igual" de intensa que la luz de freno. Es decir, que cuando pisas el freno no hay ninguna variación en la intensidad de la luz. Algunos vehículos tienen la luz de freno con la luz de posición y cuando pisas el freno, esta, se enciendo emitiendo una luz mas "fuerte"
Un saludo.
#8
Vehículos / Re:CIRCULACION REMOLQUE LIGERO...
Último mensaje por BALARRASA - Sábado 17 de Mayo de 2025. 23:38 horas.
Cita de: RGUB en Sábado 17 de Mayo de 2025. 18:42 horas.Buenas tardes.

La verdad es que me presenta dudas este caso.
Hablamos de remolque ligero, que no requiere matriculación, tan solo ficha de características técnicas.

Comenta el compañero BALARRASA que dispone de ficha francesa, que a lo sumo sería suficiente para verificar que cumple los requisitos técnicos y de compatibilidad con el vehículo tractor.

Con esto me planteo que no sería necesario nada más, y la intervención se basaría en comprobar que cumple con el tipo de homologación adecuado, verificar características técnicas y situación de compatibilidad del vehículo tractor.

El art 26 RGV, así como el art 9, que tienen su soporte normativo en el Anexo I RGV, llevan a los Reales Decretos y Ordenen Ministerial siguientes:

RD 2140/85, RD 2028/86, RD 736/88, OM 20.9.85.

En un vistazo rápido no he visto impedimento para hacer uso de la ficha francesa, salvo casos que requieran matriculación.

Estaría bien si alguien tuviera la certeza del correcto proceder que comente su opinión o experiencia, pero hasta donde he podido ver no veo inconveniente en que circule con ficha francesa.
Si bien sería conveniente para tranquilidad del propietario que vaya a una ITV para que le informen si es necesario que le hagan una nueva expedición de TIT española.

Saludos
Tampoco estoy yo muy convencido de que sea necesario pasar por una ITV española para que te digan lo mismo que en Francia, Portugal o cualquier pais Europeo, si esta homologado. Eso si en el articulo 10 del  RD 2140/1985 hace referencia a que tiene que pasar una ITV. Proceder a la inspección unitaria de cada vehículo. A efectos de comprobar que los vehículos corresponden al tipo homologado, se exigirá para cada uno de los vehículos la ficha reducida y la relación de certificados de homologación parcial, con indicación expresa de las contraseñas de homologación correspondiente, la autoridad y fecha de expedición de los certificados, así como referencia de la enmienda de que se trate, extendidas por el fabricante extranjero o por la autoridad competente en materia de homologaciones en el país de origen, o por el Laboratorio Oficial reconocido por ésta.
En la ITV pregunté y tampoco lo tenían muy claro, precisamente por que es un vehículo que no necesita matriculación.
Seguiré buscando información.
Muchas gracias.
#9
Vehículos / Re:CIRCULACION REMOLQUE LIGERO...
Último mensaje por RGUB - Sábado 17 de Mayo de 2025. 18:42 horas.
Buenas tardes.

La verdad es que me presenta dudas este caso.
Hablamos de remolque ligero, que no requiere matriculación, tan solo ficha de características técnicas.

Comenta el compañero BALARRASA que dispone de ficha francesa, que a lo sumo sería suficiente para verificar que cumple los requisitos técnicos y de compatibilidad con el vehículo tractor.

Con esto me planteo que no sería necesario nada más, y la intervención se basaría en comprobar que cumple con el tipo de homologación adecuado, verificar características técnicas y situación de compatibilidad del vehículo tractor.

El art 26 RGV, así como el art 9, que tienen su soporte normativo en el Anexo I RGV, llevan a los Reales Decretos y Ordenen Ministerial siguientes:

RD 2140/85, RD 2028/86, RD 736/88, OM 20.9.85.

En un vistazo rápido no he visto impedimento para hacer uso de la ficha francesa, salvo casos que requieran matriculación.

Estaría bien si alguien tuviera la certeza del correcto proceder que comente su opinión o experiencia, pero hasta donde he podido ver no veo inconveniente en que circule con ficha francesa.
Si bien sería conveniente para tranquilidad del propietario que vaya a una ITV para que le informen si es necesario que le hagan una nueva expedición de TIT española.

Saludos
#10
Vehículos / Re:CIRCULACION REMOLQUE LIGERO...
Último mensaje por BALARRASA - Viernes 16 de Mayo de 2025. 16:32 horas.
Entiendo, que la documentación francesa no es suficiente, la tarjeta gris, que viene a ser la ITV de Francia.