Cita de: Pask78 en Sábado 19 de Abril de 2025. 00:06 horas.BuenasSupongo que la luz que lleva encendida continuamente es "igual" de intensa que la luz de freno. Es decir, que cuando pisas el freno no hay ninguna variación en la intensidad de la luz. Algunos vehículos tienen la luz de freno con la luz de posición y cuando pisas el freno, esta, se enciendo emitiendo una luz mas "fuerte"
Disculpas por mi ignorancia pero me gustaría saber cómo proceder ante un vehículo que circula con la luz de freno siempre encendida, ya que confunde a los que circulan tras de él.
Gracias
Cita de: RGUB en Sábado 17 de Mayo de 2025. 18:42 horas.Buenas tardes.Tampoco estoy yo muy convencido de que sea necesario pasar por una ITV española para que te digan lo mismo que en Francia, Portugal o cualquier pais Europeo, si esta homologado. Eso si en el articulo 10 del RD 2140/1985 hace referencia a que tiene que pasar una ITV. Proceder a la inspección unitaria de cada vehículo. A efectos de comprobar que los vehículos corresponden al tipo homologado, se exigirá para cada uno de los vehículos la ficha reducida y la relación de certificados de homologación parcial, con indicación expresa de las contraseñas de homologación correspondiente, la autoridad y fecha de expedición de los certificados, así como referencia de la enmienda de que se trate, extendidas por el fabricante extranjero o por la autoridad competente en materia de homologaciones en el país de origen, o por el Laboratorio Oficial reconocido por ésta.
La verdad es que me presenta dudas este caso.
Hablamos de remolque ligero, que no requiere matriculación, tan solo ficha de características técnicas.
Comenta el compañero BALARRASA que dispone de ficha francesa, que a lo sumo sería suficiente para verificar que cumple los requisitos técnicos y de compatibilidad con el vehículo tractor.
Con esto me planteo que no sería necesario nada más, y la intervención se basaría en comprobar que cumple con el tipo de homologación adecuado, verificar características técnicas y situación de compatibilidad del vehículo tractor.
El art 26 RGV, así como el art 9, que tienen su soporte normativo en el Anexo I RGV, llevan a los Reales Decretos y Ordenen Ministerial siguientes:
RD 2140/85, RD 2028/86, RD 736/88, OM 20.9.85.
En un vistazo rápido no he visto impedimento para hacer uso de la ficha francesa, salvo casos que requieran matriculación.
Estaría bien si alguien tuviera la certeza del correcto proceder que comente su opinión o experiencia, pero hasta donde he podido ver no veo inconveniente en que circule con ficha francesa.
Si bien sería conveniente para tranquilidad del propietario que vaya a una ITV para que le informen si es necesario que le hagan una nueva expedición de TIT española.
Saludos
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