TASA DE ALCOHOLEMIA A CONDUCTOR DE TURISMO QUE PRESENTA PERMISO AM

Iniciado por epsm, Martes 25 de Octubre de 2022. 21:28 horas.

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epsm

Buenas noches.
¿Que tasa de alcohol en aire espirado será de aplicación al conductor de un turismo que presenta permiso AM?

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece las tasas de alcohol en sangre y aire espirado a los conductores obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.
En su párrafo tercero dice textualmente:
"Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir".

El permiso de la clase AM viene regulado en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se regula el Reglamento General de Conductores, donde en su artículo 4 se establece:

Artículo 4 Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
AM. Vehículos que autoriza a conducir.
�1. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
Por ello el PERMISO AM NO LE HABILITA PARA CONDUCIR UN TURISMO.�

La Instrucción 99/S-36 sobre la tasa de alcohol exigible al conductor NO TITULAR de permiso o licencia de conducción viene a aclarar lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 20 que lo resume diciendo "es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado".
Dado que el conductor NO ES TITULAR DE UN PERMISO DE LA CLASE B procede aplicarle la tasa del conductor novel aunque tuviera permiso AM con más de dos años de antiguedad?
Yo opino que sí.

fjoseu

En el caso que presentas hay que tener en cuenta muchas cosas, el conductor que presenta un permiso AM aunque sea el permiso "mas pequeño" que tenemos en la legislacion, es un conductor que puede conducir "en principio" cualquier vehiculo sin cometer el delito 384 del codigo penal, por lo tanto, tenemos que tener en consideracion que desde que posee ese permiso AM se convierte en un "conductor normal", por lo que para tener en cuenta la TASA DE ALCOHOLEMIA, tan solo nos deberiamos fijar en la antiguedad de ese permiso y no como creo entender con tu pregunta si puede o no conducir un turismo.

Es mas, desde la nueva redaccion de la LSV con la modificacion de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, la tasa de alcoholemia en menores de edad es 0,0 mg/l aire espirado, tasa a tener en cuenta en ese conductor de tu ejemplo puesto que el permiso AM puedes acceder a el con 15 años, pero ahora piensa que ¿porque no podemos tener un conductor "novel" con menos de dos años de antiguedad con un permiso AM y 50 años? es decir que acceda por primera vez a ese permiso con 49 años por ejemplo, la tasa que tendriamos que tener en cuenta hasta que ese conductor cumpla los 51 años es de 0.15 mg/l aire, a partir de ahi, ya pasaria a 0.25 mg/l aire.

En resumen, el RGCirculacion, solo hace distincion entre "conductores normales" y "conductores especiales" por lo tanto todo "conductor normal" (el de tu ejemplo) siempre que no sea menor de edad y presenta mas de dos años de antiguedad en el permiso (sea cual sea, puesto que ya no existen desde 2019 las antiguas licencias AM) la tasa que hay que tener en cuenta es 0.25 mg/l aire.

Dikxon

Como dice @fjoseu la tasa es correspondiente a la antigüedad del permiso. Aunque no tenga el b, cuando se lo saque, no será novel, pues se le respeta la antigüedad a esos efectos del permiso menor.

Resumiendo, si tiene mas de dos años el AM y circula con una motocicleta, o un turismo, se le denuncia por este hecho y la alcoholemia >0,25 mg/l

Si tiene menos de dos años el AM, pues denuncia por los mismos hechos, y la alcoholemia >0,15 mg/l

Instrucción DGT 10/S-116.- Tasa de alcoholemia y antigüedad del permiso AM o Licencia de Conducción de Ciclomotores.
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RGUB

Coincido con los compañeros @fjoseu y @Dikxon, y añado algunos matices y textos legales que apuntan en ese sentido.

Para calcular la tasa de alcoholemia debe computarse desde la fecha de expedición del primer permiso del que sea titular, eso incluye los permisos canjeados o de antigüedad reconocida por medio del código armonizado 106.

La tasa reducida se aplica, entre otros, a conductores noveles. La definición más completa de conductor novel la encontramos en el Anexo XI del RGV, en la especificación de la señal V-13, especialmente interesante para este tema el último párrafo del punto 2:

No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.

Por tanto la situación de novel no se le atribuye a quien ya ha tenido algún tipo de permiso, aunque sea de distinta clase.

La situación de conductor novel permanece un año desde que obtiene su primer permiso de conducir, y la tasa de alcoholemia reducida se prolonga hasta los 2 años.

Tema distinto es que únicamente posea algún tipo de licencia, y no tenga ningún permiso. En estos casos, para aplicación de tasas de alcoholemia, una licencia solamente computa antigüedad para los vehículos que habilita esa misma licencia. Es decir, que si conduce un turismo siendo únicamente titular de una licencia LVA (vehículos agrícolas) , aunque tenga más de dos años de antigüedad con la LVA y sea adulto, debe aplicarse la tasa de 0'15 mg/l, según específica el art 20 en su apartado último:

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.


Analizando el texto del extracto anterior se observa que inicia hablando de "permiso o licencia" para asignar una tasa a los conductores noveles, pero el siguiente apartado, cuando se refiere a que los 2 años solo computan cuando se circule con vehículos habilitados por la propia licencia, no usa el término "permiso".
Con ese texto lo que se está diciendo es que una licencia solo computa esos 2 años de experiencia, a efectos de la tasa de alcoholemia, sobre los propios vehículos para los que habilita dicha licencia, y no sobre otros para los cuales no habilita.
Por tanto, al omitir el término "permiso" la norma está admitiendo que, por ejemplo, una antigüedad de más de 2 años con el permiso AM si que compute para los vehículos a los cuales NO habilita.
Si la norma pretendiera lo contrario en ese último apartado se debería usar ambos términos, tanto "permiso" como "licencia". 
La Instrucción de DGT 10/S-116 a la que hacía referencia @Dikxon, hace alguna mención, aunque no sea precisa para el caso que debatimos.

Por tanto, la tasa de alcoholemia reducida se aplica a noveles durante 2 años y a partir de entonces ya no vuelven a tener esa situación de tasa de alcoholemia reducida, salvo que circulen con vehículos clasificados en el art 20 apartado segundo.

De otra parte, según la Instrucción DGT 99/S-36, un conductor que no ha obtenido nunca permiso de conducir, debe asumir las tasas referidas para conductores noveles.

Un saludo.
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PPP

Hola! Pues leyendo la exposición de cada uno de vosotros y entendiendo que a veces la normativa se contradice o es ambigua por los términos licencia vs permiso (y es aquí donde dudo), estaría de acuerdo con @epsm por lo siguiente:

Veamos el ejemplo de la persona que con 49 años se ha sacado el permiso AM y hoy 10/11/22 con 53 años coge el coche de su amigo porque el ha bebido más que él. No es novel a efectos de su permiso AM pero la  Instrucción 99/S-36 ""es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los 0,15 miligramos por litro de aire espirado"". Esta instrucción le hace mantener la tasa de 0,15 ml/l

La  Instrucción 10/S-116 "sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia".  En este caso concreto nuestro amigo de 53 años esta conduciendo un vehículo para el que no es suficiente esa licencia. Seguimos manteniendo 0,15 miligramos por litro de aire espirado por la Instrucción 99/S-36.

Si bien ahora como apunta @RGUB en el RGC art 20 "A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia". Por lo que la tasa de alcoholemia para conductores noveles se aplicará durante 2 años pero para nuestro amigo de 53 años que hoy ha decidido coger el coche no se le aplica porque su licencia no es suficiente para la conducción del coche de su amigo.


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RGUB

Buenas tardes.
No se si he entendido correctamente tu exposición, compañero @PPP.

En lo que respecta a la Instrucción 99/S-36, su contenido lo interpreto de forma en que quien "nunca ha obtenido ningún tipo de permiso o licencia" tiene la consideración, a efectos de alcoholemia", de conductor inexperto, es decir que se le debe aplicar la tasa 0'15mg/l. igual que a un conductor novel. Lo contrario sería poner en una situación más favorable al conductor "inexperto" que tiene un permiso o licencia pero con menos de 2 años de antigüedad.

Este extracto de la Instrucción creo que es aclaratorio:

Se concluye que lo que pretende la norma es exigir un mayor rigor en la ingesta de alcohol para el conductor inexperto, considerando como tal a todo aquel que no tiene más de dos años de antigüedad en el permiso o licencia que habilita para conducir, por lo que el párrafo tercero del artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia y está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, debiendo iniciarse las correspondientes actuaciones cuando los resultados superen los 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o los0,15 miligramos por litro de aire espirado

Sobre la Instrucción 10/S-116, lo que interpreto es que se argumenta que las antiguas LCC pasaron a ser equivalentes a los actuales permisos AM, por ello no les es de aplicación el último apartado del art. 20 RGC, es decir, que al tener consideración de permiso su antigüedad si que computa para la tasa de alcoholemia, incluso si circula con un vehículo para el cual no habilita el AM.
En la Instrucción se cita lo siguiente:

Puestos en relación los preceptos de ambas normas, y habida cuenta del carácter de "permiso" que el Reglamento de Conductores otorga a la autorización de la clase AM y la equivalente Licencia de Conducción de Ciclomotores, este centro directivo debe concluir que también a los efectos del artículo 20 del Reglamento General de Circulación ambas autorizaciones deben ser consideradas permisos y no licencias.

No se si con eso se aclara la contradicción o ambigüedad normativa que comentas, que si bien es algo habitual en nuestro ordenamiento jurídico, para este caso lo que aprecio más bien es una falta de claridad o concreción en el texto, pero no me parece contradictorio.

Un saludo
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javian78

Entiendo que un conductor cuya vigencia de cualquier permiso obtenido supere los dos años, ya no volverá a ser conductor novel a efectos de alcoholemia.  Ejemplo: La tasa del conductor de un camión con un mes de permiso C de antigüedad y 3 años de antigüedad de permiso AM sería 0,25mg/l, no?

pitutis

Hola, serían 0,15 mg/l por tipo de vehículo.

Artículo 20 del RGCirc.:

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Saludos.


RGUB

Exactamente como dice @pitutis.

El resumen podría ser este:

Tasa de alcoholemia reducida por causas propias del conductor:

-Conductor menor→tasa 0,0
-Conductor novel → tasa 0,15
-conductor con código armonizado 68→ tasa 0,0.
-Conductor sin haber obtenido nunca permiso→tasa 0,15


Tasa de alcoholemia reducida por causas del vehículo:

-vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales→ tasa 0,15.


Si el conductor se encuentra en alguna de los casos anteriores su tasa máxima permitida es la que se expone.
Ahora bien, puede tener mayor sanción y corresponserse con otro artículo infringido dependiendo de si sobrepasa otros límites mayores o por reincidencia.

PPP

Gracias por la respuesta, se aprende mucho. Lo que a mí me lleva a la confusión es esta parte y creo que es contradictoria si a mi interpretación tmb es verdad yo leo en:

Instrucción 99/S-36 ""es de aplicación también al conductor de un automóvil o ciclomotor que no es titular de dichos permiso o licencia" EN LA QUE TAMBIÉN SE AÑADE
"Para reconocer la necesaria experiencia la norma opta por el transcurso de un plazo de tiempo (dos años) computado desde el momento en que el conductor está reglamentariamente habilitado para conducir, esto es, desde la obtención del CORRESPONDIENTE permiso o licencia de conducción, excluyendo como válida la experiencia que haya podido obtenerse antes, como no puede ser de otro modo ya que si fuese reconocida como legítima se estaría admitiendo efectos jurídicos favorables a la ilegalidad que, por otra parte, no tiene procedimiento objetivo alguno de ser computada en el tiempo."

RGC art20 "A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia".

Si ahora sumo en la nota aclaratoria: "Se concluye que lo que pretende la norma es exigir un mayor rigor en la ingesta de alcohol para el conductor inexperto, considerando como tal a todo aquel que no tiene más de dos años de antigüedad en el permiso o licencia que habilita para conducir." PERO NO DICE, CUALQUIER VEHICULO O SOLO LOS VEHÍCULOS PARA LOS QUE LE HABITITA SU PERMISO. 

Por lo que el ejemplo de persona de 53 años, que a los 49 se saco el AM, y le paro en un control conduciendo un vehiculo, en la prueba de alcoholemia le aplicare la tasa de 0,15 mg/L en aire espirado.

Dikxon

Cita de: PPP en Lunes 21 de Noviembre de 2022. 23:03 horas.Por lo que el ejemplo de persona de 53 años, que a los 49 se saco el AM, y le paro en un control conduciendo un vehiculo, en la prueba de alcoholemia le aplicare la tasa de 0,15 mg/L en aire espirado.

@PPP, creo que no es correcta esa actuación, dado que la antigüedad del PERMISO es superior a los 2 años. El reglamento no habla de categorías de permiso, sino de PERMISO, al igual que si se saca el "B" no tendrá que hacer uso de la señal V-13 (la L), y tampoco tendrá 8 puntos iniciales, sino que seguirá con los que tuviera, que de no haber sido sancionado con pérdida de puntos, en el caso que comentas, serán de 12.
Igual pasa si se saca la categoría de motocicletas, no será novel.

LA ANTIGÜEDAD DEL PERMISO ES LA QUE ES, NO HABLA DE CATEGORÍAS.
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RGUB

Por lo que veo la controversia viene por la interpretación de la Instrucción 99/S-36, por la terminología al usar el concepto de "permiso correspondiente". Parece que la cuestión radica en que se refiere al "permiso correspondiente" para la conducción, en general, o "permiso correspondiente" para el vehículo en cuestión.

Al tratarse de un tema de interpretación no me atrevería a ser tajante en mis comentarios, pero en mi opinión el contexto de la Instrucción me lleva a la conclusión de que va referida aclarar la tasa a aplicar para 3 casos concretos, que serían:

-Conductor que tiene cualquier tipo de permiso.
-conductor que no ha obtenido nunca ningún tipo de permiso y su equiparación al conductor novel.
-Conductor de un vehículo que no precisa permiso o licencia.

Para mi es bastante aclaratorio el Título/Asunto de la propia Instrucción, TASA DE ALCOHOL EXIGIBLE AL CONDUCTOR NO TITULAR DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN

Hay que poner en liza que la infracción por un conductor que hace uso de un vehículo para el cual no dispone de la clase adecuada viene asociada al precepto sancionador 77.k) LSV:

k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente

Ello puede que esté llevando a la interpretación que parece que causa este debate, pero no lo comparto porque la infracción viene reglamentada el el RGCond art 3.1 y con el siguiente enunciado literal la RCI de la DGT:

CONDUCIR UN VEHÍCULO
CON UN PERMISO O LICENCIA
QUE NO LE HABILITA PARA
ELLO
. (SE DENUNCIARÁ POR
ESTA OPCIÓN CUANDO LA
PERSONA SEA TITULAR DE
UNA AUTORIZACIÓN PARA
CONDUCIR QUE NO HABILITA
PARA EL VEHÍCULO QUE SE
CONDUCE. DETALLAR TIPO
DE VEHÍCULO QUE SE
CONDUCE, Y LA CLASE DE
PERMISO QUE SE POSEE. )

Cuando se viene tratando este hecho denunciable se suele hacer referencia a circular con un "permiso que no habilita", y no tanto al término " permiso correspondiente"

Si tuviéramos que interpretar la Instrucción en ese contexto habría muchas causas para aplicar la tasa minorizada, ya que se sanciona por el art 77.k) LSV infracciones tales como los permiso extracomunitarios que incumplen los requisitos de reconocimiento o canje, a pesar de que habiliten para el propio vehículo. Ello nos llevaría también a interpretar que un titular de PNC extracomunitario que incumple algún caso de reconocimiento debe estar sometido a la tasa 0'15.
También  deberíamos meter en el mismo saco al conductor con una PV judicial o causa administrativa.

Creo que si la pretensión de la Instrucción fuera dar directrices de aplicar la tasa minorizada al permiso que no habilita hubiera sido más precisa en su redactado.

De igual modo, la Instrucción habla en todo momento del conductor inexperto, entendiendo  como tal tanto a aquel que no ha obtenido permiso para conducir como al que no tiene al menos 2 años de experiencia.
Si continuamos haciendo la interpretación de aplicar una tasa reducida al permiso que no habilita por que se debiera entender como un"conductor inexperto", también deberíamos entender que es inexperto hasta que tenga 2 años de antigüedad con la nueva clase que obtenga, es decir que deberíamos aplicar tasa 0'15 durante 2 años tras cada nueva clase obtenida si hace uso de ella con el vehículo correspondiente.
No me parece razonable, ni tampoco guardaría sentido con el propio contenido de la Instrucción, ya que hay una frase que sería incongruente, es la siguiente:


Para reconocer la necesaria experiencia la norma opta por el transcurso de un plazo de tiempo (dos años) computado desde el momento en que el conductor está reglamentariamente habilitado para conducir, esto es, desde la obtención del correspondiente permiso o licencia de conducción, excluyendo como válida la experiencia que haya podido obtenerse antes, como no puede ser de otro modo ya que si fuese reconocida como legítima se estaría admitiendo efectos jurídicos favorables a la ilegalidad que, por otra parte, no tiene procedimiento objetivo alguno de ser computada en el tiempo.

Dado que si aceptamos una interpretación restrictiva, debemos entender "conductor inexperto" a quien no tenga al menos 2 años de antigüedad con el permiso correspondiente para el vehículo en cuestión, la frase anterior no tendría sentido, ya que SI que puede computarse la experiencia de quien ha obtenido permiso anterior por disponer de una fecha de obtención para ser computada.
Por ello creo que se refiere al conductor que NO HA OBTENIDO NUNCA, dado que la propia experiencia que pudiera tener a modo particular no tiene modo objetivo de ser valorada, por desconocerse qué tipo de aprendizaje y experiencia ha tenido.
Un saludo

RGUB

En referencia a la cita que hace el compañero @PPP sobre el art 20RGC, hay que matizar que si el conductor tan solo dispone de una licencia LVA o LMC, ahí si que dicha licencia tan solo computa antigüedad sobre los vehículos propios para los que habilita, por lo que en caso de no ser titular de alguna categoría reconocida como PERMISO, debe aplicarse tasa 0'15mg/l si conduce otro vehículo para el que no esté habilitado.
No se incluye la LCC antigua ya que equivale a permiso AM. Este tema se comentó en post anterior y era objeto de aclaración en la Instrucción 10/S-116

Garellano

Y a colación de lo expuesto:
Al conducir vehículo para el que se requiere PERMISO de conducir y no se dispone del mismo, solo disponiendo de Licencia Vehículos Agrícolas o Licencia Vehículos Movilidad Reducida.
¿estaríamos ante delito del art.384 del C.P.?

Dikxon

Cita de: Garellano en Miércoles 23 de Noviembre de 2022. 10:06 horas.Y a colación de lo expuesto:
Al conducir vehículo para el que se requiere PERMISO de conducir y no se dispone del mismo, solo disponiendo de Licencia Vehículos Agrícolas o Licencia Vehículos Movilidad Reducida.
¿estaríamos ante delito del art.384 del C.P.?

Si, pues no se considera permiso.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...