Informe Fiscal Seg. Vial sobre APP´s que avisan de controles FCS

Iniciado por Dikxon, Viernes 12 de Abril de 2019. 11:11 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Dikxon

Informe Fiscal Seg. Vial sobre APP´s que avisan de controles FCS

La trascendencia de los controles es incompatible con las conductas que se vienen observando en los últimos tiempos de avisar, en particular a través de apps de uso compartido u otras herramientas tecnológicas, de los lugares en que se está realizando un control de alcohol o drogas. Asimismo, lo es la utilización de inhibidores de radar o detectores de radar contrarios al art. 13.6 LSV y sancionados en los arts. 76.g) y 77.h), que en los delitos de peligro de los arts. 379 y 380 CP cuando se constaten en el atestado pueden convertirse en los términos del art. 66.1. 6° en circunstancias de individualización agravatoria. Aun cuando el art. 13.6 excluye de la prohibición "los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico ", cuando se trata de radares deliberadamente camuflados u ocultos por la autoridad competente, los comportamientos de aviso de algún modo obstaculizan el ejercicio de las potestades de supervisión referenciadas. Sea como fuere no debe impulsarse la cultura de que pasado el radar se pueden infringir los límites legales de velocidad, y hay un porcentaje no desdeñable de conductores que tras el aviso en las apps van ya preparados para dar rienda suelta a la velocidad que estiman oportuna o conveniente a sus fines particulares.

Centramos la atención en los avisos de los lugares en que se realizan los controles de alcohol o drogas que a diferencia de los de velocidad carecen de respaldo legal y suponen una obstaculización  grave al ejercicio de las potestades administrativas. Con ellas se frustran en gran medida sus finalidades preventivas y se ocasiona una perturbación relevante a las estrategias para atajar la siniestralidad. En efecto, obliga a las Policías a establecer controles itinerantes o en lugares de escaso tráfico o de corta duración. Con ello se dispersan los esfuerzos de los agentes que pierden así eficacia, y sobre todo se ocasiona un daño considerable a la seguridad vial. En vía de ejemplo, cuando se avisa del lugar de control y el aviso recae en una persona que conduce bajo la influencia del alcohol y se consigue que lo eluda, se consigue asimismo mantener una situación de elevado riesgo para él mismo y para los demás usuarios de la vía en sus bienes jurídicos fundamentales.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...