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Mensajes - Pol205

#1
Conductores / Re:Autorizaciones B96, C1-97 y C1E- 97
Miércoles 11 de Marzo de 2020. 19:34 horas.
 Currito,te refieres a la INSTRUCCIÓN 16 C-124? 

Instrucción 16/C-124.- Modelo de compatibilidad permisos B96 y B+E
#2
 Un gran trabajo. Gracias por compartirlo.
#3
Tecnología / Re:Poner objeto en una foto.
Viernes 03 de Enero de 2020. 19:44 horas.
  Para salir del paso y de una forma muy rudimentaria pero con resultado aceptable según para qué:


  Abres documento word, insertas una imagen, doble clik sobre ella y picas en icono superior izquierdo ( quitar fondo), seleccionas lo que quieras quitar.

Insertas otra imagen y repites los pasos; ahora ya solo te queda superponer una sobre otra o colocarlo a tu gusto.

  No se si es a eso a lo que te refieres.

#4
Vehículos VMP / Re:Sentencias por conducir VMP sin permiso de conducción
Miércoles 18 de Diciembre de 2019. 23:29 horas.
Gracias por estos aportes.
#5
Gracias, me vendrá muy bien.
#6
Seguro / Re:Tabla de culpabilidad en siniestros entre vehículos
Miércoles 23 de Octubre de 2019. 03:56 horas.
 Gracias por este aporte.
#7
LCC expedida en 1972, con fotografía de ese momento. Se consulta en tráfico e indican que es válida mientras no realice ninguna actualización/modificación de la misma. Consultada base datos DGT, viene sin fecha de caducidad.

Conforme a lo expuesto por Dikxon, el titular de ésta licencia pasada la fecha indicada (09/12/2019), ¿que infracción cometería?
#8
Gracias por tu pronta respuesta.

Cuando tome servicio comprobaré alguna autorización en mercancía, si bien en taxi lo último comprobado es un tanto irregular.
#9
Transportes / Consulta Registro empresas y Actividades del Transporte
Lunes 27 de Mayo de 2019. 10:33 horas.
 Con la entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, me pregunto:

- Las tarjetas físicas de transporte que estén en vigor, han de continuar llevándola físicamente en el vehículo hasta que cumpla y se expida la electrónica?

- Para las que se hayan expedido electrónicamente, el vehículo o conductor ha de llevar algún documento acreditativo, o se ha de comprobar por parte de los agentes encargados en la inspecciones?

- En la web del Ministerio:  Consulta Registro empresas y Actividades del Transporte  se podrá comprobar las autorizaciones  administrativas electrónicas que se hayan o vayan a expedir?

- En dicha web, encuentro que algunas autorizaciones relativas a taxis, no aparecen. Se ha de entender que carecen de dicha autorización si el taxista afirma poseerla?   ( en mi caso procedo a denunciar y que sea la Autoridad encargada quien se la requiera o inicie expediente sancionador en su caso)
#10
Muchas gracias por compartirlo.
#11
Gracias.
#12
Código Penal / Re:Guía de delitos leves
Sábado 11 de Mayo de 2019. 18:53 horas.
 Muy buena aportación. (sin desmerecer ninguna otra, claro está)
#13
Utilidades / Re:Enganches y remolques
Sábado 11 de Mayo de 2019. 14:24 horas.
Gracias por compartirlo.
#14
 Pues leyendo literalmente el artículo 13.3, muy posiblemente alguien podría llevar a dilucidar en los tribunales  "la nulidad" de todas las sanciones impuestas por el art. 13.3 RGV, ya que lo literal del artículo es:
"Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el
desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos,
auriculares o instrumentos similares."
No faltaría una "coma" después de "conducción" o añadir "vehículos, o medios de transporte"; ya que leyendo literal: lo que se conduce son dispositivos de telefonía móvil ... (algo impropio)
El espíritu de la Ley es una cosa, lo que se dice y lo que se quiere decir puede variar y mucho.
#15
Vehículos / Re:Procede infraccion art. 15.5-5a RGVEH?
Miércoles 08 de Mayo de 2019. 20:54 horas.
Al venir de serie, ha de venir reflejado en su ficha de características técnicas también?

Ya que al hilo de venir o no instalado de serie, me viene a la cabeza los quads matriculados como Vehículo Especial que vienen sin la señal luminosa V2 y en cambio por definición del vehículo, características y matriculación deberían llevarlo puesto y en funcionamiento cuando no sobrepasen los 40 kh/h. que en vías urbanas viene siendo siempre; si bien no he visto ninguno con ella tan siquiera instalado.

Gracias.