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Mensajes - fjoseu

#1
RGCir. / Re:Romería (vehículos y restricciones)
Viernes 08 de Marzo de 2024. 15:32 horas.
Muchas gracias por la aportacion, no conocia esta directriz
#2
Vehículos / Re:Actuación con Cuca Bike
Jueves 07 de Marzo de 2024. 16:10 horas.
Pues lo tienes muy pero que muy sencillo

Su nombre lo indica "Electronically Power Assisted Cycles", los pedales de la CUCA BIKE deben de asistir al conductor, si no no puede ser considerada como EPAC, lo que pasa es que ahora estamos en un gran limbo, pero si usas las definiciones particulares del reglamento de la UE, este se basa en relacionar potencia de motor y velocidad maxima del vehiculo, pero siempre, siempre, para ser considerado bicicleta, la potencia del motor es siempre una "ayuda", si ese vehiculo puede arrancar desde cero sin pedalear NO puede ser considerado bicicleta y pasaria a ser como has dicho ciclo de motor porque normalmente posee motor de 250w y una velocidad maxima de 25 km/h, si superara esa velocidad pasaria a ser ciclomotor directamente o los 1000w en el caso del motor

Cuidado con una cosa, como dices, necesita toda la documentacion necesaria para conducir un ciclomotor pero no puede cometer delitos contra la seguridad vial, es decir, necesita permiso pero no comete un 384 si no lo tiene

Un saludo
#3
RGCir. / Re:Romería (vehículos y restricciones)
Jueves 07 de Marzo de 2024. 16:02 horas.
Yo veo la misma necesidad, da igual si es romeria, cabalgata o cualquier prueba, hay que "sacar" estos vehiculos del uso compartido de la via publica con otros vehiculos puesto que si no se estaria en lo dispuesto en el ambito de aplicacion de la LSV y por lo tanto de todo lo que estas diciendo.

No hace falta en cuestion como dices que esten "encapsulados" pero si al menos que tenga un control al inicio y un control al final para evitar asi que puedan transitar vehiculos "normales" en medio

#4
Pues puede que ha alguien le tiren de las orejas tambien, para mi es un error de metodologia, en cuanto el abogado sea un poquito fino y juegue con la firmeza de la sancion esta listo

Me gustaria saber que dice DGT y sobre todo como termina para tener en cuenta estas cosas que nos pueden pasar a todos en nuestro dia a dia
#5
Temas Generales / Re:Accidente en rampa de salida de un garaje
Miércoles 21 de Febrero de 2024. 15:27 horas.
En mi caso pienso de manera rotunda que NO, pero explico

Sin ver nada mas de lo que se plantea entiendo que tanto el vehiculo turismo como la bicicleta son titulares ambos del garage, del cual han entrado con una "llave" desde el exterior, es decir, no hay comunciacion desde via publica a esa rampa de entrada.

Dandose la situacion como la he entendido, la LSV NO puede actuar puesto que se sale de su ambito de aplicacion desde el momento de "una colectividad indeterminada" dentro de las zonas privadas, en una comunidad de vecinos donde cada uno tiene su "llave" y podemos saber en todo momento quien puede o no estar dentro, ya esa colectividad es determinada por lo que no se podria aplicar los terminos de la LSV

Ahora bien recalco que es lo que yo veo leyendo la situacion o por lo menos es lo que imagino, si en la realidad es otra cosa, deberiamos de ver el caso concreto en cada momento
#6
Estoy con @Dikxon, la "cagada" esta en el momento de que paga la sancion, haciendo firme esta en ese momento, ya no puedes "denunciar" dos veces por la misma cosa, otra cosa hubiera sido que no se pague e instruir ambas vias a la vez, es decir, la via penal por un 379.2 adjuntando la denuncia administrativa en el atestado e informando al denunciado que hasta resolucion penal no debe de hacer nada con ella, al igual que oficio a la JPT estableciendo inicio de la via penal.

Pero en ese caso, pagado=firme, no hay nada mas
#8
Buenos dias, es un buen punto el que tratais los dos, pero en mi opinion, el problema es que planteas NOTIFICACION EDICTAL, ahi esta el problema, relacionar la parte administrativa con la parte penal, puesto que el articulo 384 nos habla de conducir sin vigencia, podemos entrar en las diferentes formas de la perdida de vigencia, pero entiendo por lo que hablais que estamos ante una perdida de puntos,
La perdida de puntos es todavia un poco mas controversial que las demas puesto que es un procedimiento administrativo en si, donde el conductor tiene incluso un periodo de alegaciones antes de la terminacion del mismo con la resolucion.
Vuelvo al problema que marcas de la notificacion, es decir, si tuvieramos una notificacion personal, ni siquiera la de un familiar es valida cuando hablamos de los puntos, es ejecutiva al dia siguiente puesto que esa notificacion es firme y la interposicion de cualquier recurso no para la ejecucion, por lo tanto el conductor cometeria ya un delito 384 desde el dia siguiente
Pero no es el caso, en este caso hay una notificacion edictal por lo tanto, la via penal no acepta este tipo de notificaciones puesto que son solo informativas para entender el dolo en el delito
Es un poco raro y ni siquiera la jurisprudencia se pone de acuerdo en este tipo de notificaciones, puesto que salta de la via administrativa que seria valida incluso una notificacion infructuosa con la siguiente notificiacion, es decir, cometeria una infraccion administrativa al articulo 1 del reglamento de conductores pero no un delito 384 hasta que consigas notificar en persona la perdida de vigencia.

Un saludo y gracias por vuestra aportacion esta muy bien explicado por ambos
#9
Vehículos / Re:VEH. Mixto usado como vivienda.
Jueves 18 de Enero de 2024. 13:48 horas.
Intervenir el permiso de circulacion NO, infraccion, depende el tipo de reforma que entiendas o que se vea en el Vehiculo del que hablas, para los "vehiculos camperizados" que no son vehiculos vivienda en su TIT en cuanto a especificidad del vehiculo existe una maxima para las ITV y es que todo lo que se introduzca dentro de la parte de la carga que no este SOLDADO al chasis o estructura, es decir, algo que se pueda mover o desatornillar se va a entender como carga y no como estructura por lo tanto no es una reforma de importancia, lo tenemos que considerar como carga.
Ahora si, tienes que tener en cuenta el tipo de vehiculo que has parado, dices que es un Vehiculo Mixto, en ese caso nada puedes hacer si tiene estructuras desmontables mas lejos de la consideracion de la carga que tenga, es decir, MMA, separacion de la carga, que no entorpezca o no pueda ser proyectada.......etc
#10
Temas Profesionales / Re:PERMISO DE PATERNIDAD
Lunes 15 de Enero de 2024. 13:09 horas.
En principio si nos centramos en el estatuto basico del empleado publico, tienes que atender al articulo 49

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción

Ahora, quieren cambiarlo pero x ahora tienes que mirar esto, si lo cambian y entra en vigor de aqui a julio o agosto pues ya ves

#11
Temas Profesionales / Re:Vehiculo de gas
Viernes 15 de Diciembre de 2023. 13:52 horas.
NO, coincido con @Dikxon, modificacion del articulo 4 del RGConductores realizada por el RD 971/2020, vale para los vehiculos con combustibles alternativos, en principio se introdujo para los vehiculos electricos pero luego se abrio a cualquier combustible de los llamados "alternativos", ademas queda muy claro que la Masa en transporte, no podria sobrepasar los 3500kg.
#12
Alcoholemia y drogas / Re:PREVALENCIA EN LAS PRUEBAS DE ALCOHOL.
Martes 05 de Diciembre de 2023. 08:45 horas.
En este tipo de casos donde no se puede hacer la prueba de alcoholemia en el momento o como planteas, se realiza la prueba de alcoholemia en sangre tiempo despues, en nuestro atestado tiene que aparecer fecha y hora de las pruebas de alcoholemia, (por supuesto obligatorias), luego el conductor solicita prueba de contraste en sangre, en diligencia de peticion de prueba ya aparece otra hora diferente a tener en cuenta, a partir de esto usamos la formula widmark, que establece que:

La Curva de Widmark es la representación gráfica de la información de los estudios científicos sobre
cómo evoluciona la metabolización del alcohol etílico por parte del organismo del ser humano, una vez
se ha consumido. Concretamente indica que el alcohol empieza a detectarse en sangre a los 5 minutos de
haberlo ingerido y 25 alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes. A partir de este momento, comienza a desparecer lentamente de la sangre hasta su completa eliminación, siendo la velocidad media de oxidación
entorno a 0,12 g/l por hora.

Por ejemplo, la SAP Pontevedra 161/16 19 da por válida la aplicación de la fórmula de Widmark en tasas
obtenidas en pruebas realizadas más de dos horas después de la conducción. Si bien lo hace confirmando
una condena por influencia, indica que con las tasas obtenidas (0,63 y 0,54 mg/l de aire espirado) y la
aplicación de la fórmula indica se podría apreciar el tipo de tasa objetiva.

Sabiendo que desaparece 0.12 g/l hora pues lo tienes facil, suma cada hora a la tasa final en sangre que te de en el hospital 0.12 y lo tienes perfectamente explicado

Otra cosa es que el abogado de la otra parte si al final vas a juicio intente tirar por tierra la prueba o que el juez te busque el problema, pero lo dicho apuntando todas las horas bien, no hay problema, existe multitud de jurisprudencia al respecto
#13
Temas Profesionales / Re:Conductor ausente de siniestro
Martes 28 de Noviembre de 2023. 12:55 horas.
Si claro, pero el articulo 129 no obliga solamente ni hace mencion al conductor ni al titular, abre la posibilidad de obligacion a todos los USUARIOS DE LA VIA, por lo tanto si es un conductor el que se ausenta del siniestro pues es RESPONSABLE directo de la infraccion.

Ahora, no te olvides de la posibilidad penal del articulo 382 bis "abandono del lugar del accidente", aunque en este caso limita la responsabilidad a vehiculos a motor o ciclomotores y si en el accidente al menos existe una victima con una lesion grave (147.1)
#14
Vehículos VMP / Re:Acelerador en bicicleta de pedaleo asistido
Miércoles 08 de Noviembre de 2023. 08:38 horas.
En cuanto tengas un acelerador, directamente ya no puede considerarse una BICICLETA DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO, sale totalmente de la definicion que se da desde las modificaciones de la LSV o del RGVeh en relacion al  Reglamento UE 168/2013:

EPAC: Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Pero voy mas lejor, tampoco podriamos considerar ese tipo de vehiculos como un ciclo de motor puesto que para diferenciar sobre una EPAC solo hay que tener en cuenta la potencia superior a 250w

Desde el momento que puedes accionar "la ayuda" del motor con un acelerador y arrancar desde parado, consideramos el vehiculo como un ciclomotor L1EB
#15
Temas Profesionales / Re:DENUNCIA NEUMÁTICOS ¿UNA DENUNCIA POR CADA UNO?
Martes 10 de Octubre de 2023. 12:37 horas.
En el codificado de trafico en vigor, establece lo que dices, una sola denuncia por cada eje, lo unico que apunta es para mercancias de mas de 7500kg o autobus en relacion a la conduccion temeraria con mas de 3 neumaticos en mal estado

opcion 5A del art 12 del RGVeh