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Mensajes - osomad

#1
Muchas gracias.

Con el Codificado en la mano y no lo había encontrado.

Se sancionaría si se lleva la placa puesta y se van dando clases de perfeccionamiento o reciclaje?
#2
Buenas tardes.

Mi duda está relacionada con la señal V-14 de aprendizaje de la conducción. La que llevan los coches de autoescuela.
En el Anexo XI del Reglamento de vehículos donde se regula esta señal, aparece:

"Los vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera, que será únicamente visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de las pruebas de aptitud."


Hasta aquí, sin problemas, pero sería sancionable llevar la placa mientras no se está dando clase? Por ejemplo, cuando el profesor va a su casa.
Sería también sancionable si se están dando clases de reciclaje? Es decir, que el alumno ya tiene su permiso de conducir.

Si se sanciona, qué artículo aplicaríais?

Gracias.
#3
Vehículos / Re:Duda con remolque de eje central
Domingo 09 de Mayo de 2021. 14:39 horas.
Gracias por responder.

Esa normativa que sugieres es relacionada con el transporte de mercancías profesional. Remolques de más de 750 kg.

En mi caso, se trata de un remolque de eje central en un turismo.
Tanto en el reglamento de vehículos como en la directiva europea de homologación de los dispositivos de acoplamiento define al remolque de eje central.
En el reglamento de vehículos dice:
Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.

En la directiva 94/20/CE relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos dice:
es el vehículo remolcado provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (con respecto al remolque) y cuyo eje o ejes están dispuestos en el vehículo cerca del centro de gravedad de éste (estando cargado uniformemente), de tal modo que se transmita sólo una pequeña carga vertical, no superior al 10 % de las masa máxima del remolque o a 1 000 kg (la que sea menor) al vehículo tractor.

Es decir, que se da por hecho de que tiene que apoyar una parte pequeña de su peso, pero en ningún sitio aparece si pudiera ser una fuerza hacia arriba (por mal reparto de su carga).

Creéis vosotros que al no apoyar peso en el acoplamiento ya debería ser motivo suficiente para no poder circular?

Saludos
#4
Vehículos / Duda con remolque de eje central
Viernes 07 de Mayo de 2021. 18:21 horas.
Buenas tardes.

Me ha surgido una duda sobre los remolques de eje central en turismos.

Con respecto a la carga que puede soportar el punto de acoplamiento entre el remolque y el vehículo, no puede sobrepasar el menor de los valores siguientes: 10% de la masa máxima del remolque o 1.000 kg.
Lo que no he encontrado es la fuerza máxima vertical ascendente que puede soportar.
Es decir, que por no llevar la carga bien distribuida, no solo no apoya en el enganche si no que tira hacia arriba de él. Es decir que si el remolque no estuviera acoplado, la parte trasera del remolque balancearía hacia el suelo y la parte delantera, hacia arriba.

Por sentido común y por la propia definición de lo que es un remolque de un solo eje, debería apoyar sobre el acoplamiento, pero hay algo escrito al respecto?

Gracias.
#5
Temas Profesionales / Re:Motos por el arcén
Jueves 07 de Enero de 2021. 18:17 horas.
Lo que dicen también es que el titular de la vía lo autorizará.
Es decir, que estará claro cuándo se podrá utilizar.

De todas formas, esperemos a ver, en este momento ni siquiera se está estudiando.
Lo creeré cuando aparezca en el BOE
#6
Temas Profesionales / Motos por el arcén
Martes 05 de Enero de 2021. 21:19 horas.
Buenas tardes.
En los medios de comunicación lleva apareciendo en los últimos tiempos noticias relacionadas con la próxima modificación del Reglamento de Circulación en relación con la posibilidad de que las motocicletas puedan circular por el arcén en circunstancias de alta densidad de tráfico.
Yo llevo viendo varios borradores de modificaciones del Reglamento desde hace años. En el 2012 hubo un borrador donde sí aparecía y en otro borrador del 2013 desapareció y en sucesivos borradores no lo he vuelto a ver.
Se han hecho algunos cambios en el Reglamento pero nunca se ha hecho nada en este sentido.

Personalmente me parece una barbaridad.
Supongo que será en la entrada y salida de las grandes ciudades o en vías de circunvalación

Dice que se autorizará (supongo que mediante los paneles de señalización variable) cuando se den determinadas situaciones y con límite de velocidad para circular.

Se señalizará el inicio de la posibilidad de utilizarlo y la finalización?
Pensáis que se respetará el límite de velocidad? porque eso será complicado de sancionar.

Yo creo (o espero) que esto es una noticia que han movido los medios de comunicación para animar a los lectores, aunque se menciona a determinados funcionarios de la DGT.

¿Cuál es vuestra opinión experta?
#7
Temas Profesionales / Re:Estacionamiento en batería
Jueves 24 de Septiembre de 2020. 14:49 horas.
Yo entiendo que el estacionamiento no se mide por la zona donde estén las ruedas del vehículo. El estacionamiento comprende todo el espacio que ocupa, incluyendo los voladizos.
En este caso concreto se debería sancionar porque los vehículos están estacionados sobre la acera. Si la acera fuera estrecha, además obstaculizando al circulación de peatones.
Art. 91.1 del RGCon:
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo [...]

Saludos
#8
Buenos días.
Creo que en condiciones normales, en un control preventivo, solo se podría hacer al profesor.
Pero en caso de accidente, se debería hacer también al alumno por su posible responsabilidad en el accidente.

Pero se me ocurre otra situación.
Si el alumno tiene síntomas evidentes de estar bajo los efectos del alcohol o drogas, se le podría imputar al profesor por falta de responsabilidad en el cometido de sus funciones?

Saludos
#9
Vehículos / Re:SEGURIDAD EN ACCIDENTES EN COCHES ELÉCTRICOS
Martes 03 de Diciembre de 2019. 12:50 horas.
Muy interesante.
Gracias.
#10
Buenos días.
Muchas gracias por aportar esta información.

Veo que este documento es de 2010.
En la actualidad se sigue haciendo el reconocimiento médico?
Se ha sustituido por el "Acta de signos externos para la determinación de la influencia de drogas en la conducción"?
Tiene los mismos efectos?

Me podéis resumir cómo funciona ahora el proceso de la prueba para la detección de drogas?
Existe algún documento donde esté especificado?
Gracias
#11
Conductores / Re:permiso para coche eléctrico
Martes 30 de Julio de 2019. 09:29 horas.
Será una masa en vacío hasta 350 kg? (sin incluir las baterías)
potencia continua nominal máxima hasta 4 kW?

Entonces será un cuadriciclo ligero, ciclomotor de cuatro ruedas.
#12
RGCir. / Re:TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Miércoles 08 de Mayo de 2019. 12:31 horas.
Buenas tardes.
Creo que si le llevas anclado al cinturón para las personas, en realidad no se computa como plaza. El problema es que en esa plaza no puede ir nadie sentado porque necesitaría el anclaje para su cinturón.
Y si va en una jaula en los pies de los asientos traseros y ya tiene ocupadas las cinco plazas por cinco personas?
Matizando la pregunta: no interfiere en la correcta colocación de los pasajeros porque imaginemos que son niños con su correspondiente silla.

Y si va en el maletero?

Saludos.
#13
Conductores / Re:Placa V-13 de novel para ciclomotores y cuadriciclos ligeros
Miércoles 18 de Abril de 2018. 12:00 horas.
Gracias a todos por las respuestas.
Yo estaba buscando algo relacionado con la exención de usar la L en los ciclomotores de dos ruedas.
#14
Por sentido común debe ser así, pero no hay un argumento legal.
Lo que me gustaría encontrar es la Instrucción de DGT donde hablaba de que los ciclomotores de dos ruedas estaban exentos de llevar la placa.
Quizá allí comente algo del tamaño.
#15
Buenos días.

Tengo una duda sobre el tamaño que tiene que tener una placa V-13 de conductor novel.
Cuando salió el Reglamento de vehículos, no existía el permiso AM por lo que cuando menciona una placa "reducida" para determinados vehículos solo dice que será para "Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos" y no nombra los ciclomotores.

Creo recordar que haber leído una instrucción de DGT sobre que los ciclomotores podían no llevar la placa si pudiera ser un peligro y que no eximía a los cuadriciclos ligeros. Quizá ahí vendría el tamaño de la placa.

He buscado en mis archivos, pero no la encuentro.

Alguien me puede ayudar?

Gracias.