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Mensajes - PLINDIALIMA

#1
Me refería justo a lo que comenta en este mensaje. La duda radicaba en el objeto de esa instrucción y la interpretación errónea de la misma.

Gracias por la aclaración y toda la información.
Un abrazo.
#2
Buenos días.

Correcto, pero me refiero a efectos de aplicar la sanción.
En el primer tramo (tasa 0,0 mg/l a la tasa que usemos de referencia, 500€ SP, tramo de referencia hasta antes de que lo doble 500€ y 4 ptos, y en caso de que la doble 1000€ y 6 ptos)
Por eso estaba haciendo referencia a la instrucción y al caso específico que planteo, ya sea menor con permiso que no le habilita a conducir ese vehículo o a mayor de edad con la misma casuística.
Abrazos
#3
Buenas tardes a todos.

El otro día me comentaron que cuando se le practica la prueba de alcoholemia a un conductor cuyo permiso no le habilita a conducir el vehículo que está conduciendo ( Permiso AM en vigor con +2 años de antigüedad y es sorprendido conduciendo un turismo) y este es menor de edad (17 años) se le aplica como tasa referencia la más restrictiva (0,15 mg/l) a efectos de sanción. Me hicieron referencia a la instrucción DGT 99/S-36. Yo entiendo esa instrucción únicamente a efectos del delito de 384 CP, cuando el conductor del vehículo nunca ha obtenido un permiso.

Alguien me puede aclarar la duda? Un saludo