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Mensajes - diemarago

#17
¿Existe algún listado para poder llevarlo impreso?
Gracias.
#18
Cita de: delta4 en Jueves 11 de Junio de 2020. 10:59 horas.
Ojo que ese matíz de " que residan en un mismo domicilio" no está incluido en el apartado que habla de los vehículos que solo disponen de una fila de asientos. Por lo tanto, aunque no tenga sentido, aún sigue en vigor eso de que en vehículos de una sola fila de asiento solo pueden ir 2 personas.

Como en tantas otras facetas de nuestro trabajo, a la hora de denunciar y más tratándose de sanciones como estas que alcanzan los 600€, creo ( y es mi punto de vista) que ha de primar el sentido común y si en el transporte privado particular y privado complementario de personas en vehículos de hasta 9 plazas (incluido el conductor) pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, es ilógico que en un vehículo que por sus características técnicas tenga una sola fila de asientos con tres plazas y los tres ocupantes residan en el mismo domicilio ya no se puedan ir juntos, cuando hay furgonetas que tienen hasta tres filas de asientos con tres plazas cada una y de residir todos en el mismo domicilio podrían viajar las nueve personas sin problemas.
Lo dicho, aplicar el sentido común cuando la normativa presenta esos sinsentidos antes de meter sartenazos de 600€, que cuestan muchos ganarlos; es mi humilde opinión.
#19
Continua estando prohibido, salvo que vivan en el mismo domicilio, yo paré hace unos días una furgoneta de 3.500 kg. de reparto de muebles con un padre y sus dos hijos, todos con el mismo domicilio y sin mascarilla.....es lo que hay.
#20
Temas Profesionales / Re:CONDUCIR TURISMO CON PERMISO CADUCADO "b"
Viernes 08 de Mayo de 2020. 22:17 horas.
Cita de: Monle en Viernes 08 de Mayo de 2020. 20:26 horas.
....Que pasaría? Tu NIP figura en el boletín de denuncia.
Al Agente denunciante nada, no le pasaría nada, la ley no habilita ni obliga a inmovilizarlo por tener el permiso caducado, luego tampoco puede pedir responsabilidades por no hacerlo.
#21
Temas Profesionales / Re:CONDUCIR TURISMO CON PERMISO CADUCADO "b"
Viernes 08 de Mayo de 2020. 18:28 horas.
Efectivamente no es motivo de inmovilización, has de dejarle continuar una vez denunciado.
En el caso de que tengas fundadas sospechas de que su condiciones psicofísicas no son aptas o pueden condicionar su conducción, habrías de proponerle a la J.P.T. con los argumentos que consideres, en el foro tienes un hilo del que se habla de ello y se aporto un modelo.
Salu2.
#22
Temas Generales / Re:GUIA CODIFICADA DE INFRACIONES DE TRAFICO
Jueves 06 de Febrero de 2020. 11:41 horas.
Si te refieres a la RCIC y eres Guardia Civil, ponte en contacto con el administrador para tener acceso a los foros privados de las FFCCSS y allí podrás obtenerlo
#23
Conductores / Re:Actuación ante de un Permiso de Conducción de Libia
Jueves 30 de Enero de 2020. 21:14 horas.
Cita de: rafabatua en Jueves 30 de Enero de 2020. 17:39 horas.
Buenas tardes,
Podrias adjuntar de nuevo el codificado?
Estoy con un codificado del medievo.

Gracias.
Lo siento, lo ha quitado el administrador, supongo que no podrá ponerse en este hilo, si me mandas un privado con tu mail te lo hago llegar.
Un saludo.
#24
Conductores / Re:Actuación ante de un Permiso de Conducción de Libia
Miércoles 29 de Enero de 2020. 22:55 horas.
Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
Podrías aportar el codificado del 2019 que mencionas?
Estaría bien tener la versión más actual. El último del que yo dispongo es de 2018.
Ahí lo llevas (pica en el enlace de abajo y descargalo), es la octava y última edición.
Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
En cualquier caso, el hecho de que una actuación no haya acarreado ninguna queja no es sinónimo de que fuese correcta.
No digo que no haya acarreado queja (que tampoco), sino que ni del Subsector, ni de la Jefatura me han comunicado que la actuación fuera incorrecta, con lo que no creo que este mal entonces.
Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
Hasta que haya una directriz concreta que faculte para inmovilizar un vehículo por carecer de permiso habilitado distinto a las clases C o D, me parece tendencioso retorcer la norma o buscar argumentos forzados para justificar la inmovilización.
No es retorcer la norma ni buscar argumentos forzados, es ajustarse a lo que dice claramente el RCIC (Relación Codificada de Infracciones Comentadas) en la página que indico anteriormente y que aquí puedes comprobar:

Cita de: RGUB en Martes 28 de Enero de 2020. 19:17 horas.
El legislador ha pretendido excluir la inmovilización por carecer de permiso distinto a C o D.
Es de entender que el legislador pretender excluir cuando este comprobado fehacientemente que la persona posee un permiso de conducción aunque sea de categoría "inferior"  que garantice conocimientos suficientes para conducir el vehículo que lleva, pero en los casos que hablamos y en concreto el que yo menciono, no es posible determinar cual posee ni a que vehículos autoriza, ya que no consta en el formato ni por escrito, ni mediante pictogramas, con lo que no inmovilizarlo es dejar marchar un conductor que no se sabe que conocimientos o capacidades tiene.

Yo tampoco tengo ningún interés especial en inmovilizar a nadie y menos a un ciudadano no residente, con los problemas y el tiempo que le puede acarrear el demostrarlo, pero nuestra función es garantizar la seguridad en la circulación y dejar marchar a una persona después de denunciarla y que no te presta garantía alguna más allá de su modo de conducir, cuando menos sería una imprudencia caso de que más adelante tuviera algún accidente, ¿a ver qué explicaciones damos entonces del porque no se inmovilizo sin garantías?

Un saludo.




ADJUNTO ELIMINADO POR LA ADMINISTRACIÓN
DIKXON
#25
Conductores / Re:Actuación ante de un Permiso de Conducción de Libia
Lunes 27 de Enero de 2020. 21:17 horas.
Cita de: RGUB en Domingo 26 de Enero de 2020. 18:51 horas.
Hola de nuevo.

No había mencionado el artículo, tan solo el concepto de la infracción a modo genérico. Estoy de acuerdo en el artículo en cuestión (1.1 RGCon).

La inmovilización, por más que nos pueda parecer oportuna, no la veo amparada legalmente. El art 104 no explicita ese caso salvo para vehículos que requieren C o D.

Buenas tardes compañeros.

Estoy de acuerdo en todo con Dikxon, es más, hace unas noches actué tal cual con un permiso Hondureño del que a pesar de estar en español, no podía saberse ni deducirse a que clases de vehículos autorizaba a conducir, ya que ni lo expresaba, ni figuraban pictogramas, ni lo acompañaba de un PIC que lo interpretara, por lo que procedí a denunciarle al articulo 1.1.5A de CON y lo  inmovilice hasta hacer efectiva la sanción y que se hiciera cargo persona autorizada. A día de hoy y ya cursada, nadie me ha dicho ni del Subsector ni de Jefatura que estuviera mal hecho.

Por otro lado, en la 8ª edición del codificado de la DGT de fecha enero 2019 (creo que es la última) en su página RC-CON-4, en (3)PERMISOS VALIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA/NO EXPEDIDOS POR PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA/CONDICIONES DE VALIDEZ/CONCLUSIÓN/PUNTO 2, en su último párrafo dice: "En caso de que no se cumpliera alguno de estos requisitos, se deberá proceder como si el usuario careciera de permiso de conducción, con la formulación de la correspondiente denuncia por la opción CON 1.1.5A e inmovilización del vehículo", con lo que creo que la inmovilización estaría correctamente justificada.

Un saludo a todos.-
#26
DGT / Re:Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108
Jueves 05 de Diciembre de 2019. 20:35 horas.
Alguien deduce en lo leído por donde deben o no deben circular?
No veo por ningún lado la prohibición de circular por vías interurbanas, ni tampoco la forma de hacerlo  en casco urbano...solo que no pueden hacerlo por la acera.
Gracias por el aporte, como siempre, enterándonos de las novedades por nuestros medios, el conducto de la Agrupación hacia abajo es pésimo, así nos va.....
#27
Vehículos VMP / Re:Cuadro resumen actuación VMP y Vehículos electricos
Martes 26 de Noviembre de 2019. 12:30 horas.
Gracias por la información
#28
Temas Generales / Re:Creación de grupo en Telegram para personal FCS (Encuesta)
Miércoles 30 de Octubre de 2019. 09:28 horas.
Me parece fenomenal, todo hilo informativo es bienvenido.
Gracias por vuestra labor.
#29
Temas Profesionales / Re:vehículo de baja temporal
Jueves 17 de Octubre de 2019. 19:54 horas.
En el caso que el vehículo se encuentre circulando en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art. 34-5A (en concordancia con el Art.1-2-5A) del RGVH bajo sanción de 500€ (procede inmovilización).

Si por el contrario, el vehículo es localizado en la vía pública sin circular, en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art.1- 2-5D del RGVH bajo sanción de 200€.

No de denunciaría en ninguno de los dos casos  por infracción a la LSOA (ni carecer, ni circular) ni tampoco por la ITV.


#30
Vehículos VMP / VÍDEO EXPLICATIVO VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Viernes 17 de Mayo de 2019. 20:13 horas.
Este enlace me lo ha pasado un compañero de la Policía Local de Guadalajara, lo dejo por aquí por considerarlo de interés para ponernos un poco al día mientras tanto legislan correctamente para poder actuar. Agradecerle al compañero de San Roque que es quien lo ha realizado.
Ahí lo lleváis:  https://www.youtube.com/watch?v=ZyaqdeamvhI