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Mensajes - diemarago

#31
Tratándose de un país tercero con convenio de canje y llevando 5 años con permiso de residencia, existen estas dos posibilidades:

1.-Si el PC marroquí ha sido obtenido con anterioridad a la expedición del  permiso de residencia, debes de denunciarlo al  Art. 1-1-5B del RGCON (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, susceptible de ser canjeado), bajo sanción de 200 €, ya que han transcurrido más de seis meses desde su situación legal en España, siendo esos seis meses el plazo que tiene para solicitar el canje.

2.- Si el PC marroquí ha sido obtenido con posterioridad a la expedición del permiso de residencia, Art. 1-1-5E (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autoriación administrativa de conducción valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente no suspceptibel de canje)  bajo sanción de 500 €, ya que en este caso, el susodicho ha ido a su país de origen a sacarse el PC teniendo ya concedida la residencia legal en España, por lo que ni el permiso ni el canje son validos, ya que debería de haberse sacado el PC de conducir en España al tener residencia legal aquí.

Espero haberte ayudado.
#32
Temas Profesionales / Re: Denuncia por cortinilla lateral en los camiones
Sábado 12 de Enero de 2019. 13:15 horas.
Yo particularmente en esos casos les denuncio al Art.19-1-5A  del RGC:

"Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad  diáfana sobre toda la vía por la colocación de laminas, adhesivos, cortinilla u otros elementos  no autorizados"

A continuación le desarrollo que "Lleva desplegada una cortinilla lateralmente en la ventanilla del conductor de atrás hacia delante, impidiéndole la visión lateral de la vía y el entorno de la circulación".