Tratándose de un país tercero con convenio de canje y llevando 5 años con permiso de residencia, existen estas dos posibilidades:
1.-Si el PC marroquí ha sido obtenido con anterioridad a la expedición del permiso de residencia, debes de denunciarlo al Art. 1-1-5B del RGCON (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, susceptible de ser canjeado), bajo sanción de 200 €, ya que han transcurrido más de seis meses desde su situación legal en España, siendo esos seis meses el plazo que tiene para solicitar el canje.
2.- Si el PC marroquí ha sido obtenido con posterioridad a la expedición del permiso de residencia, Art. 1-1-5E (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autoriación administrativa de conducción valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente no suspceptibel de canje) bajo sanción de 500 €, ya que en este caso, el susodicho ha ido a su país de origen a sacarse el PC teniendo ya concedida la residencia legal en España, por lo que ni el permiso ni el canje son validos, ya que debería de haberse sacado el PC de conducir en España al tener residencia legal aquí.
Espero haberte ayudado.
1.-Si el PC marroquí ha sido obtenido con anterioridad a la expedición del permiso de residencia, debes de denunciarlo al Art. 1-1-5B del RGCON (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, susceptible de ser canjeado), bajo sanción de 200 €, ya que han transcurrido más de seis meses desde su situación legal en España, siendo esos seis meses el plazo que tiene para solicitar el canje.
2.- Si el PC marroquí ha sido obtenido con posterioridad a la expedición del permiso de residencia, Art. 1-1-5E (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autoriación administrativa de conducción valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente no suspceptibel de canje) bajo sanción de 500 €, ya que en este caso, el susodicho ha ido a su país de origen a sacarse el PC teniendo ya concedida la residencia legal en España, por lo que ni el permiso ni el canje son validos, ya que debería de haberse sacado el PC de conducir en España al tener residencia legal aquí.
Espero haberte ayudado.