PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCCIÓN Y PERMISOS NACIONALES

Iniciado por Dikxon, Sábado 24 de Marzo de 2018. 14:49 horas.

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Dikxon

PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCCIÓN Y PERMISOS NACIONALES

Citar1. EL PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCCIÓN
1.1 NORMATIVA INTERNACIONAL
1.2 NORMATIVA ESPAÑOLA DE APLICACIÓN
2. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y CANJES CON OTROS PAÍSES
3. PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCCIÓN EXPEDIDO EN ESPAÑA
4. CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE PERMISOS INTERNACIONALES
4.1 CONVENCIÓN DE PARÍS
4.2 CONVENCIÓN DE WASHINGTON
4.3. CONVENCIÓN DE GINEBRA
4.4. CONVENCIÓN DE VIENA
4.4.1 CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS CONVENICIONES DE GINEBRA Y VIENA
4.4.2 VALIDEZ DE LAS CONVENCIONES DE GINEBRA Y VIENA
4.4.3 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LAS DISTINTAS CONVENCIONES
5. CASOS PRÁCTICOS E INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON ESTOS PERMISOS
6. PERMISOS INTERNACIONALES SIN VALIDEZ O FALSOS
7. MODELOS DE PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCCIÓN
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


glimmrr_fue

Una gran duda, control grs, ciudadano marroquí con residencia en España desde 2015, presenta tanto permiso de conducir marroquí (primeramente lo oculta) y permiso internacional de conducir emitido en Marruecos, estando ambos en vigor, se le denuncia por conducir con un permiso que carece de validez en españa, no tengo claro que proceda denunciar....alguien lo tiene claro?? Me he jartado a leer y nada parece concluyente del todo ya que no encuentro dónde diga que no se puede conducir con permiso internacional marroquí en españa, para mi podría... gracias!!!

Dikxon

Cita de: glimmrr_fue en Martes 09 de Abril de 2019. 04:13 horas.
Una gran duda, control grs, ciudadano marroquí con residencia en España desde 2015, presenta tanto permiso de conducir marroquí (primeramente lo oculta) y permiso internacional de conducir emitido en Marruecos, estando ambos en vigor, se le denuncia por conducir con un permiso que carece de validez en españa, no tengo claro que proceda denunciar....alguien lo tiene claro?? Me he jartado a leer y nada parece concluyente del todo ya que no encuentro dónde diga que no se puede conducir con permiso internacional marroquí en españa, para mi podría... gracias!!!

Esta situación, mas que clara, es cristalina. Se denuncia al RGCon Art. 1 Op. 1 Ap. 5E. Si tiene residencia, no es válido ni su permiso marroquí ni el internacional (Este no es necesario al existir convenio).
Este ciudadano ha intentado escaquearse de la denuncia ocultando su permiso marroquí, mostrando el internacional (que no es válido si no acompaña al original) por si cuela....
Pasados 6 meses desde la residencia, deben de canjearlo por uno español.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

agenjo

Cita de: glimmrr_fue en Martes 09 de Abril de 2019. 04:13 horas.
Una gran duda, control grs, ciudadano marroquí con residencia en España desde 2015, presenta tanto permiso de conducir marroquí (primeramente lo oculta) y permiso internacional de conducir emitido en Marruecos, estando ambos en vigor, se le denuncia por conducir con un permiso que carece de validez en españa, no tengo claro que proceda denunciar....alguien lo tiene claro?? Me he jartado a leer y nada parece concluyente del todo ya que no encuentro dónde diga que no se puede conducir con permiso internacional marroquí en españa, para mi podría... gracias!!!

Lo que me llama la atención es que muestre PIC cuando Marruecos tiene firmado convenio de canje con España. Me llama poderosamente la atención.
Lo que ocurre, es que él PNC con convenio de canje tiene un periodo de validez como máximo de un año (para conductores con residencia en España) si no cumpliese la condición de residente, el periodo para conducir con él PNC marroquí sería de seis meses. Como el conductor lleva más de un año residiendo en territorio español, el PNC marroquí, carece de validez ya que debería haberlo canjeado por el español y por lo tanto sancionable. Por lo que se le debería haber informado al conductor que el permiso a partir de ahora debería de canjearse y no podría conducir a partir de ese instante.

Esto a grandes rasgos, porque luego hay que hacer matizaciones si el PNC fuese canjeable o no, y esto dependería si el PNC de MARRUECOS se lo saco siendo residente en España o no. Asi como el PIC tiene un periodo de validez..... Pero no te quiero liar.

Por lo tanto, ACTUACIÓN: denuncia por no haber procedido al Canje del PNC.
No procede inmovilización, pero se le informa que en el caso de que se le viese conduciendo a partir de ese instante se le procederá a sancionar. Por lo tanto, deberá proceder al canje del PNC, y si quiere llevarse el vehículo deberá designar un conductor con PNC valido.

Espero haberte sacado de dudas.

Vaya te ha respondido Dikxon mientras te contestaba yo.

RGUB

Hola

La respuesta a cómo proceder ya te la han facilitado a groso modo los compañeros.

En lo referente a que no has encontrado en la norma nada concluyente, decir que lo encontrarás en el RGCond art 21:

Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
[...]

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

[...]

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

[...]

c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

[...]


Como podrás ver no es una cuestión de que no sea válido circular con un PIC de Marruecos, si no que esa validez tiene una limitación temporal que al superarse procede la denuncia.

Un saludo

diemarago

Tratándose de un país tercero con convenio de canje y llevando 5 años con permiso de residencia, existen estas dos posibilidades:

1.-Si el PC marroquí ha sido obtenido con anterioridad a la expedición del  permiso de residencia, debes de denunciarlo al  Art. 1-1-5B del RGCON (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, susceptible de ser canjeado), bajo sanción de 200 €, ya que han transcurrido más de seis meses desde su situación legal en España, siendo esos seis meses el plazo que tiene para solicitar el canje.

2.- Si el PC marroquí ha sido obtenido con posterioridad a la expedición del permiso de residencia, Art. 1-1-5E (Conducir el vehículo reseñado careciendo de autoriación administrativa de conducción valida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente no suspceptibel de canje)  bajo sanción de 500 €, ya que en este caso, el susodicho ha ido a su país de origen a sacarse el PC teniendo ya concedida la residencia legal en España, por lo que ni el permiso ni el canje son validos, ya que debería de haberse sacado el PC de conducir en España al tener residencia legal aquí.

Espero haberte ayudado.

glimmrr_fue

Muchas gracias a todos por los aportes, se le aplicó el 1.1.5E, el de no ser susceptible de ser canjeado...no habia encontrado/leido lo de la validez, a veces tengo que aprender a leer....de nuevo ñ, muchisimas gracias por aclarar duda, no estamos acostumbrados a esto, gracias!!

siles228

Al hilo de la inmovilización o no. No procede la inmovilización por que no esta tasada en el 104 del Ley de Tráfico, pero esta claro que no pude conducir. Ya se hablo en otro foro que se le debe decir que no pide cogerlo pero no inmovilizarlo, algo absurdo, por que si lo coge... volvemos a denunciar. La semana pasada hice un curso y me dijeron que con permiso caducado se deje marchar al conductor y que si se le vuelve a ver se le denuncie. Es absurdo a mi entender, ¿cuanto tiempo tiene que pasar para volverle a ver, si el estoy viendo marchar?. ¿Como solucionáis estas situaciones? hay que dejarle marchar? con permiso no valido, o caducado?
yo pienso que la solución esta por que ponga un conductor con permiso valido y si no lo hace, inmovilizarlo por otra causa, si es posible, carril de circulación, o algo similar. ¿Que pensais?

Currito

Hombre, la administración no se moja en eso de inmovilizar un vehículo cuyo conductor tiene caducado su PC, así que yo tampoco me voy a mojar. ¿Cómo actuaría yo ?...pues se le denuncia, y se le advierte que no puede conducir hasta que tenga un nuevo permiso de conducir, y si no encuentra a nadie que pueda llevarse su vehículo, misma advertencia, y me marcho del lugar dejándolo allí mismo, advirtiéndole de la responsabilidad que conlleva y que si se le observa conduciendo, será otra vez denunciado. Luego lo que esa persona haga, es su responsabilidad.
Es incríble que DGT no saque una instrucción aclarando el tema, lo mismo pasa cuando inmovilizas un vehículo cuyo conductor tiene presencia de drogas en su organismo....¿hasta cuando debe estar inmovilizado ? 8h ? 16h ? 24h? 2 dias ?....en fin...