Transporte de motocicleta en porta bicis

Iniciado por Ferbramu, Martes 03 de Abril de 2018. 18:16 horas.

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Ferbramu

He visto circulando con mi vehículo particular, 
un todo terreno que llevaba en un soporte similar al que se usa para llevar las bicicletas. Llevaba una motocicleta.¿Puede sobresalir de la caja del vehículo este tipo de carga? ¿Cual seria el proceder?


pitutis

Hola, si nadie dice lo contrario, entiendo que según el R.D. 1428/2003, Reglamento General de Circulación, artículo 15. Dimensiones de la carga:

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

R.D. 2822/1998, Reglamento General de Vehículos. Anexo XI. Señales de los vehículos.

V-20. PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN.

1. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicuar al eje del vehículo.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

Según el RCI, sería una infracción al artículo 15.6 "NO SEÑALIZAR REGLAMENTARIAMENTE LA CARGA QUE SOBRESALE LONGITUDINALMENTE DEL VEHÍCULO RESEÑADO (SI LA SEÑAL SE ENCUENTRA EN EL VEHÍCULO EL RESPONSABLE ES EL CONDUCTOR. EN OTRO CASO, EL TITULAR.)", calificada como Leve y con la cantidad de 80/40 euros.

Saludos.

jmorale

Buenos días:
Entiendo que, si no sobresale lateralmente de la anchura del todoterreno y se señaliza reglamentariamente, es posible el transporte de la motocicleta. Sin embargo, si sobresale lateralmente, sea motocicleta o bicicleta, simplemente no se puede transportar.