VMP.- Vehículos de Movilidad Personal
Amando Baños Rodriguez
con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó
(https://i.postimg.cc/dt0jBjmQ/VMP-Amando.png)
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VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL 10-06-2022.pdf
Gracias por el aporte ;)
;) graciasssss
Excelente aporte. Muchas gracias. Es necesaria la formación en VMP, todos los días vemos alguno.
La clasificación del manual que se adjunta ¿deja de tener valor puesto que se ha desarrollado en la resolución de 12 de enero del actual como VMP personal y VMP de transporte de mercancias y otros? Es que en ningun momento relacionan los "asimilados" como LEc1B y dudo
Gracias por.el aporte ;)
Gracias,de mucha ayuda. ;)
Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?
Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?
Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.
Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.
Un saludo
Buenas tardes, muchísimas gracias por el aporte. :D
Muchas gracias
;)
Muchas gracias por el aporte de información.
Un saludo.
VMP.- Vehículos de Movilidad Personal
Amando Baños Rodriguez
con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó
(https://i.postimg.cc/dt0jBjmQ/VMP-Amando.png)
TRABAJO ACTUALIZADO A 10/06/2022 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php/topic,2607.0.html)
Cita de: RGUB en Lunes 06 de Junio de 2022. 14:09 horas.Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?
Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.
Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.
Un saludo
Cita de: RGUB en Lunes 06 de Junio de 2022. 14:09 horas.Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?
Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.
Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.
Un saludo
Leyendo en el RGVehiculos en el anexo I vienen las reformas de importancia:
Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de
vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. AUTOMOVILES
Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de
vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. INLCUYE CICLOMOTORES
La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría
Modificación del sistema de suspensión.
Pensaria que sí realizan una reforma de importancia, pero supongo que es hacer el primer boletín y ver que opina el instructor.
Me auto-respondo que no sé modificar el mensaje anterior. Estos dos RD hablan en el primero de
Real Decreto 2140/1985, Artículo 1.° Homologación de tipo.
1. Todos los vehículos automóviles y sus remolques, los tractores agrícolas y sus remolques, deberán corresponder a tipos homologados como condición previa para que puedan ser matriculados para su circulación por las vías públicas del territorio nacional. La obtención de la homologación de tipo será condición previa para la matriculación ordinaria o turística de los vehículos.
Real Decreto 736/1988, Articulo 1.6. Reforma de importancia individualizada.–Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.
*Como no hay homologación hasta 2024 no hay reforma.
Buenas.
Yo no veo reforma de importancia ni tan solo después del 2024.
Una reforma de importancia debe ser objeto de posible legalización en TIT. un VMP no tiene TIT como para poder legalizar una reforma, como tampoco cabría una reforma de importancia para una bicicleta.
Pero simplemente hay que acudir al RD 866/2010 que regula las reformas de importancia, en el que se cita:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.
Del mismo modo, una denuncia por reforma de importancia debería especificar en qué consiste y el apartado en el que se encasilla dentro del manual de reformas, pero dicho manual viene con las clasificaciones de vehículos correspondiente (M1, L, O...)
Los VMP no tienen clasificación acorde al manual de reformas, por tanto veo que la denuncia por ese precepto no sería adecuada.
Sobre realizar denuncia y que decida el Instructor... En mi experiencia diría que es una mala práctica, porque lo más probable es que se tramite y que deba ser la persona quien recurra, y si eso no sucede se tiende a generar una anomalía bajo el argumento "Pues yo lo he denunciado muchas veces y nunca me han dicho que está mal", lo cual tampoco quiere decir que esté bien.
En resumen, para que se pueda denunciar por reforma de importancia debe estar especificada esa reforma en el manual de reformas que se publica por el Ministerio de Industria.
Un saludo