Instrucción DGT 19/TV-105.-Velocidad máxima de circulación de los conjuntos de vehículos de transporte especial de categoría genérica
El anexo III del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, agrupa y sistematiza las normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial (VERTE en adelante). El punto 1 del Grupo 1 de la Sección primera de dicho anexo, dedicada específicamente a estos últimos, dispone que las condiciones de circulación fijadas en la autorización complementaria de circulación, necesaria para su puesta en marcha, prevalecerán sobre las normas generales establecidas en el RGC.
(https://i.postimg.cc/13j3mQv2/descarga-aqu.gif)
Muchisimas gracias por el aporte :D