Cita de: thetrooper69 en Martes 03 de Septiembre de 2024. 13:03 horas.Buenos dias
En la sentencia que adjuntais creo que NO trata nada de la conduccion bajo la influencia de bebidas alcoholicas o con presencia de drogas en el organismo. La sentencia es sobre una conduccion "careciendo del correspondiente permiso de conduccion por no haberlo obtenido nunca"
Buenas tardes.
En efecto, la sentencia trata sobre el delito de conducir sin haber obtenido permiso o licencia y la infracción administrativa que se realiza de manera paralela, por conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente.
La cuestión que parece plantear FRANCO es que en la nota informativa que da publicidad a la sentencia, plantea que cabe la doble sanción penal y administrativa sin afectar al principio "non bis in idem".
En base a ese mismo criterio, plantea al compañero del foro que se podría aplicar a los delitos por alcohol/drogas, en tanto que el delito pide influencia y la sanción administrativa pide solo la presencia de dichas sustancias.
Entendido de manera que son distintas conductas las que se sancionan, influencia vs presencia, y por tanto no se afecta al principio "non bis in idem"
El planteamiento que expongo por mi parte, teniendo en cuenta el contenido de la sentencia del TC, es que la nota informativa va más allá del contenido de la sentencia, y platea la posibilidad de la doble sanción.
Ese planteamiento no lo he encontrado en el contenido de la sentencia.
A mi entender lo que se expone es que son conductas distintas, ciertamente, lo que no a lugar a la cuestión de inconstitucionalidad del art 384 por falta de distinción taxativa entre la infracción penal y la administrativa.
Ello no quiere decir que deba sancionarse doblemente, ya que la conducta penal incluye los elementos de la conducta administrativa y va más allá por tratarse de una conducta más grave al no haber obtenido nunca permiso/licencia vs a tenerlo pero de un vehículo distinto al que conduce.
Por tanto el delito absorbería la infracción administrativa.
En el caso de delitos contra la salud pública, por ejemplo, pasa lo mismo. Para traficar con droga se puede estar en posesión de la misma, pero no se aplica doble sanción.
En conclusión, a mi modo de ver, la nota informativa que se cuestiona publicita una mala interpretación de la sentencia.
Un saludo.