Buenas noches.
El caso que expones no es un canje propiamente dicho, es una renovación para aplicar los periodos de vigencia establecido, pero en cualquier caso queda clara la cuestión.
Ese tema se regula en la directiva europea 2006/126/CE, en su artículo 2 cita:
2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio
Según la directiva la obligación de renovación solo se aplica a los Estados de acogida, por lo que el estado expedidor puede mantener su reconocimiento en las mismas condiciones que se expodiera en PNC.
De hecho en España así sucede con las antiguas LCC, que la DGT sacó instrucción de que seguirían teniendo validez hasta que proceda alguna causa para expedirla nuevamente, sea por deterioro o obtención de una nueva clase de permiso.
Ahora bien, cada Estado puede regular esa cuestión, de hecho, de no ser por la instrucción de DGT, mi interpretación de la norma es que a las LCC se les otorgaba las fechas de vigencia del art 12 RGCond.
Un saludo.
El caso que expones no es un canje propiamente dicho, es una renovación para aplicar los periodos de vigencia establecido, pero en cualquier caso queda clara la cuestión.
Ese tema se regula en la directiva europea 2006/126/CE, en su artículo 2 cita:
2. Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio
Según la directiva la obligación de renovación solo se aplica a los Estados de acogida, por lo que el estado expedidor puede mantener su reconocimiento en las mismas condiciones que se expodiera en PNC.
De hecho en España así sucede con las antiguas LCC, que la DGT sacó instrucción de que seguirían teniendo validez hasta que proceda alguna causa para expedirla nuevamente, sea por deterioro o obtención de una nueva clase de permiso.
Ahora bien, cada Estado puede regular esa cuestión, de hecho, de no ser por la instrucción de DGT, mi interpretación de la norma es que a las LCC se les otorgaba las fechas de vigencia del art 12 RGCond.
Un saludo.