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Mensajes - RGUB

#16
Conductores / Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.
Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.


#17
Conductores / Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Sábado 25 de Noviembre de 2023. 15:51 horas.
Buenas tardes.

Según el artículo 21 RGCond, que cita lo siguiente:

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Se trataría de un permiso de conducción no válido por incumplimiento de requisitos,  siempre que sea un permiso extracomunitario.

Podría denunciarse como infracción al artículo 1.1.5E RGCond según la RCI de la DGT.

Saludos.

Un saludo
#18
Temas Profesionales / Re:Falsedad documental. ITV.
Miércoles 08 de Noviembre de 2023. 18:03 horas.
Buenas.

Así es, se pronunció el TS en la sentencia  STS 2165/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2165 de 25/06/2020, considerando que el adhesivo de ITV es un certificado, y el uso de su original sin estar legitimado se considera delito leve de uso de certificación falsa en relación con la disposición general del 400bis CP.

El argumento de la sentencia es plausible.

Ahora bien, si el adhesivo sobre el que has de proceder está caducado, a mi modo de ver no cumple los elementos necesarios para proceder penalmente, ya que se pierde el propósito falsario, puesto que  la pretensión debe ser generar engaño suficiente para hacer ver que el vehículo está al día con las revisiones de ITV.
Cabría la denuncia administrativa por no llevar la señal correspondiente, dado que el adhesivo se regula como señal V19.
Del mismo modo, cabe denuncia por la itv caducada o desfavorable que se le asuma al vehículo, así como una valoración de los posibles defectos técnicos que pudiera tener.

En caso de proceder penalmente también caben las denuncias administrativas, ya que responden a distintos bienes jurídicos.

Un saludo
#19
Temas Profesionales / Re:Vehículos VTC
Martes 07 de Noviembre de 2023. 21:14 horas.
Cita de: Marco Aurelio en Lunes 06 de Noviembre de 2023. 22:59 horas.
Cita de: PPP en Lunes 06 de Noviembre de 2023. 22:49 horas.Buenas noches,

Este tema yo lo he estado denunciando por no cambiar el destino del permiso de circulación, y al ser motivo de ITV extraordinaria tambien hacia el boletín correspondiente. Pues bien, hablando con la especialidad de tráfico me cuentan lo siguiente:
El titular del vehiculo es una empresa A que pongamos compra 50 vehiculos dados de alta como vehiculos de alquiler SIN conductor, y luego los alquila en formula de renting/leasing/X a otra empresa que los va a utilizar como alquiler CON conductor. Entonces quien es titular del vehiculo y autorizado para cambiar el destino del vehiculo no lo esta usando.

Creo que además las denuncias que hemos puesto no se han terminado tramitando por este motivo.

Se podría hacer consulta a DGT?

En el caso que nos acontece, digo que, los vehículos que yo he denunciado, el titular, en este caso persona jurídica, era la misma empresa adquiriente de los vehículos la que prestaba posteriormente dicho servicio, que cuando debí tener catalogado como tal "alquiler con conductor" lo tuvo en su día para ser titular de la tarjeta de transporte pero en el día de la comisión de la infracción la situación era la de alquiler sin conductor, y por lo que ahora expones, sería conveniente también mirar los plazos para propuesta de Itv extraordinaria por no coincidir en plazos de inspección según la catalogación de los mismos, pues un 1000 le corresponde a los 4 años después de su 1ª matriculación, pero un vehículo taxi en otro periodo, ¿qué fecha le corresponde a un VTC? Por que los servicios que presta es el de transporte de pasajeros.

Buenas.

Con la normativa anterior sobre inspecciones de ITV del 1994, los vehículos de alquiler con o sin conductor, tenían una periodicidad ligeramente más benévola que los taxis. Estaban exentos los dos primeros años y luego se equiparaban al taxi.

Con la modificación normativa del 2017 se eliminó la periocidad restrictiva que tenían los vehículos de alquiler, y quedaron equiparados al vehículo ordinario.

Posteriormente se acordó en Acta 13/19 de fecha 14/02/2019 la Periodicidad de las inspecciones aplicable a autoturismos y vehículos VTC. Así como en Acta 19/21 de fecha 8/11/22 la Modificación del acuerdo sobre la caducidad de las inspecciones periódicas de los vehículos VTC.
Ello se publicó por el Ministerio de Industria en el documento de CONFERENCIA SECTORIAL DE
INDUSTRIA Y PYME
Acuerdos adoptados (Enero 2023)


Concretamente en acta 19/21 consta lo siguiente:

SEGUNDO: Modificación del acuerdo sobre la caducidad de las inspecciones
periódicas de los vehículos VTC.
Los vehículos con clasificación según el Reglamento General de vehículos 10.40, 10.41 y 10.42 y
código de servicio al que se destinan A (servicio público), 02 (alquiler con conductor) y 04 (taxi)
deben considerarse vehículos de categoría M1 "utilizados como taxi" a efectos de determinar su
frecuencia de inspección periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Lo
anterior, así como la consideración del vehículo durante la inspección, será también de aplicación
a aquellos vehículos que, no figurando en su tarjeta ITV la clasificación 10.41 y en su permiso de
circulación el código de servicio al que se destinan A.02 (alquiler con conductor), lleven colocado
algún distintivo regulado en una disposición reglamentaria que los identifique como dedicados a la
actividad de arrendamiento con conductor u otros signos externos identificativos de dedicarse a
esta actividad.
Con respecto a la clasificación que figura en la tarjeta ITV de los vehículos mencionados en el
párrafo anterior, se acuerda proceder al cambio de 1000 a 1040, 1041 o 1042, según corresponda,
a solicitud del interesado o de oficio toda vez que existen evidencias de que el vehículo se dedica a
la actividad correspondiente.


Por tanto, habida cuenta de la modificación acordada sobre la periocidad de la ITV para los VTC queda equiparada al taxi, y se deberá diligenciar por parte de la estación la modificación de clasificación en la TIT.

Saludos.
#21
Utilidades / Re:PROPUESTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EXTRAORDINARIA
Lunes 18 de Septiembre de 2023. 00:27 horas.
Hola.

Teóricamente el agente realiza la propuesta a la JPT, y ésta deberá dictar resolución estimando o desestimando dicha propuesta, de lo que se debería notificar al titular del vehículo.

Con la normativa anterior de inspección de ITV se marcaba que el agente debería intervenir el PC, si bien en la norma actual de 2017 se eliminó esa parte en el redactado. Por tanto parece que no es necesario intervenir el documento.

La persona puede esperar a que la JPT dicte resolución, pero entre tanto si quiere puede reparar el vehículo.
Si bien la norma exige que previamente a su nueva puesta en circulación debe pasar ITV, nada dice que deba esperar a la resolución, por lo que parece legal que se realice la inspección de forma voluntaria.

La regulación normativa la puedes encontrar en el RD 920/2017 art 6.7:

a) Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio, después de la preceptiva reparación, comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo
.

Con respecto a que la persona acredite personalmente la superación de la ITV no debería ser necesario, actualmente las estaciones comunican la inspecciones por vía telemática.

De otra parte, el RGV regula la obligación de realizar una ITV en los casos de siniestro total con daños graves para la seguridad, cuando sea declarado por una compañía aseguradora. Ese trámite sería obligatorio para poder realizar transferencias y otros trámites. Si bien desconozco si las compañías tienen deber de informar de los siniestros graves.

Otro detalle de interés es la creación del libro de registro electrónico de taller, en el que los talleres adscritos pueden anotar las reparaciones de vehículos. En este caso es una operativa voluntaria por parte de los talleres.

Saludos
#22
Buenas tardes.

La regulación normativa para la inmovilización por impago de la sanción viene regulada en el art 87.5 LSV. En dicho artículo se recoge que es el "conductor" quien deberá inmovilizar el vehículo en el lugar designado.

En este caso pueden darse varias situaciones, partiendo de que el infractor inicial es un pasajero responsable por no utilizar el cinturón, y de otra parte el conductor como obligado a inmovilizar el vehículo, en cual puede ser, o no, titular del mismo.

Por otro lado está la infracción por el quebrantamiento de la inmovilización, de la cual el responsable es la persona sobre la que pesa la orden dada por los agentes.
Tiene todo el sentido que la orden se le dé a la persona que conduce, ya que es el obligado a inmovilizar el vehículo.

Ahora bien, cuando la persona sobre la que pesa la orden no es el titular, legalmente no es posible que éste se apodere del vehículo bajo el pretexto de la responsabilidad que se le asume en mantener la inmovilización, y por tanto esta persona deberá devolver las llaves del vehículo a su titular si se lo requiere.
Si el titular, u otra persona designada por él y distinta al conductor bajo el que pesa la orden, es quien desplaza el vehículo inmovilizado, no es responsable del quebrantamiento puesto que a ese nuevo conductor no se le ha dado orden alguna.

En resúmen, el pasajero es el responsable de la infracción inicial, pero debe  ser al conductor a quien se le dé la orden y por tanto responsable del quebrantamiento. Si bien, cabe la posibilidad de que ese conductor no sea quien quebrante y eso sería difícil de comprobar si no se detecta de manera flagrante.
El conductor no titular podría tener un argumento plausible para eludir la responsabilidad por el quebrantamiento, así que en la medida de lo posible es muy conveniente que en estos casos en los que no sea conductor titular, la inmovilización se lleve a cabo con garantías, bien sea con un cepo o ingreso a depósito si se dan las circunstancias que lo permitan.

Un saludo.
#23
Vehículos / Re:cooperador necesario
Domingo 16 de Julio de 2023. 14:42 horas.
Buenas.

No debería ser necesario disponer de PNC para considerarse cooperador necesario o inductor, tan solo ser quien proporcione el medio necesario y sin el cual no hubiera sido posible cometer el delito, en este caso sería el vehículo.

Si el copiloto no era titular del vehículo me parece complicado poder defender la figura de participación que implicaría esa cooperación necesaria, ya que habría que demostrar la capacidad de disposición que tenía el copiloto sobre el vehículo, su voluntad de ceder el vehículo al conductor además de tener un conocimiento inequívoco de que aquel no tenía PNC.

De otra parte, la infracción administrativa podría tramitarse al titular como responsable de no comprobar que su vehículo es conducido por quien carece de PNC. Esta infracción no requiere el conocimiento de que la persona no tenga PNC, ya que se sanciona el simple hecho de no comprobar esa circunstancia.

Un saludo.
#24
Temas Profesionales / Re:Vehículos VTC
Martes 11 de Julio de 2023. 01:46 horas.
Buenas.

Si entiendo bien la consulta, se trata de un VTC con el permiso de circulación reseñado como vehículo de alquiler sin conductor.
Bajo mi punto de vista, si le vas a dar consideración de VTC y denunciar por no actualizar los datos del Permiso de Circulación, no debería denunciarse por llevar la matrícula azul.
Es decir, no parece adecuado denunciar por que se considera VTC y de forma contradictoria denunciar por considerarse que lleva placa azul sin ser VTC.
 
Un saludo.
#25
Temas Profesionales / Re:Propuesta retirada permiso conducción
Lunes 03 de Julio de 2023. 10:19 horas.
Buenos días.

En mi opinión no procede la retirada del permiso a consecuencia de no haber realizado el curso de sensibilización tras sentencia judicial. Por tanto, creo que realizar un informe a tal efecto no es procedente.

La persona que tiene pendiente la realización del curso ya tiene un reproche sancionador mesurado a dicha conducta. Además de que deberá afrontar las sanciones que se le impongan con las posteriores medidas que correspondan, como embargos o precintos, hay que tener en cuenta que desde hace un tiempo la DGT reseña esta causa como Incidencia-Denegatoria, por tanto la persona no podra efectuar trámites de renovación u obtención de nuevas clases hasta que realice el curso y solvente la situación administrativa.

En definitiva, que la pataleta de "no voy a hacer el curso y no voy a pagar las multas" tendrá su consecuencia legal con los propios mecanismos de la Administración.

Saludos.
#26
Vehículos / Re:SOBRE TRANSFERENCIA VHEICULO TITULAR FALLECIDO
Lunes 12 de Junio de 2023. 16:28 horas.
Buenas.

Si se quiere hacer directamente la baja del vehículo se debe aportar la documentación propia para realizar dicho trámite en los casos generales y además, para los casos de herederos, se debería aportar certificado de últimas voluntades o documentos alternativos.
Se regula en el Anexo XV RGV, punto 10.

10.º En caso de fallecimiento del titular, si la persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo quisiera darlo de baja, aportará, además: la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades o cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo.

Otra opción es gestionar con un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos la entrega para su desguace y baja.
En este caso se debería rellenar la declaración responsable y aportar la documentación del vehículo.
Evidentemente la persona que lo gestiona debe tener la facultad de heredero del vehículo.

Un saludo.
#27
Temas Profesionales / Re:Consulta a Base DGT
Domingo 04 de Junio de 2023. 02:31 horas.
Cita de: pitutis en Domingo 04 de Junio de 2023. 00:20 horas.Buenas noches, querría ver si alguien me podría decir que significa en el apartado "Sanciones" de la base de la DGT "Certificado negativo".

Es decir, he consultado la base y he visto que han actualizado la misma, y ahora en el apartado "Permisos", debajo de los permisos que se poseen viene el código de las restricciones (el que tenga), por ejemplo: Yo tengo que usar gafas o lentes de contacto para conducir, y aparece el apartado "Código de restricciones" 01 (si no estoy equivocado), pero luego vas al apartado "Sanciones" y pone "Certificado negativo" y una frase con el siguiente texto: "No se ha ... (se me ha olvidado esto último). Permiso desde: AM. Código: 01".

P.D.: Mañana pondré la frase que se me ha olvidado, aunque creo que es "No se ha interrumpido".

Gracias.
un saludo.

La frase creo que es "No interrupe plazo".
Tampoco he sabido interpretar el Aviso por certificado negativo. Yo lo he asociado al certificado médico, ya que las fechas de la incidencia se corresponden con la prórroga/duplicado del permiso. Diría que es un aviso del historial de la persona que no da lugar a ninguna actuación policial, pero no puedo asegurarlo.
Estaremos pendientes a ver.

Saludos
#28
Buenas noches.

El compañero @Dikxon ya ha dado la respuesta a la pregunta. Si cabe por mi parte quisiera añadir algunas cuestiones que pudieran ayudar a comprender el caso planteado.

El curso de sensibilización pendiente tras una suspensión judicial de menos de 2 años es una situación similar a una caducidad.
Por tanto, un permiso caducado es susceptible de perder saldo de puntos? Por supuesto, de igual forma que uno con el curso pendiente.

Cuando un conductor es condenado a la privación del derecho a conducir por periodo inferior a 2 años se pierde ese derecho, pero el PNC sigue su curso de forma que si se estaba pendiente de alguna sanción por retirada de puntos el trámite continúa, y al finalizar el período de suspensión el PNC se devuelve en la situación que corresponda, incluso puede caducar durante la sentencia.

Cosa distinta es que el permiso se encuentre en situación de PV por saldo agotado o por causa penal por suspensión de más de 2 años, ya que aquí hablamos de que el PNC se extingue de manera indefinida hasta que se recupere su vigencia y entonces se expide desde 0 con saldo de 8 puntos, similar a un novel salvo que la antigüedad se convalida.

Un saludo.

#29
Temas Profesionales / Re:Carnet expedidos en terceros paises
Miércoles 10 de Mayo de 2023. 22:35 horas.
Buenas noches.

Planteas un caso en el cual la persona presenta un PNC peruano, dice residir en Portugal, entiendo que como extranjero residente allí, y que ha venido a España a realizar una actividad laboral. Todo ello de viva voz y sin poder acreditar nada más que su PNC.

En sentido estricto, considero que ese PNC no es válido para circular, y por tanto sancionable como permiso no canjeable, ya que tampoco acredita que tenga residencia normal en España, lo cual es un requisito para el canje.

Debemos partir de que una persona extranjera tiene obligación de portar la documentación que acredite su situación regular, tal y como exige el art 13.1 de la LOPSC 4/2015.
Además de lo que se estipula en el art 21.2 apartado último cita:

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

De otra parte, si no estoy equivocado, para ejercer una actividad laboral en España se requiere autorización de extranjería o al menos una solicitud de NIE, lo que permitiría comprobar "aproximadamente" la fecha de entrada
Si se trata de un trabajador transfronterizo puede ser que no adquiera residencia normal y que, al salir y retornar a España de forma regular, el permiso mantenga si validez de forma prolongada.

En cualquier caso, el deber de acreditar la situación regular recae en este caso sobre el conductor, por tanto creo que es perfectamente lícito denunciar el hecho y que si la persona lo considera que realice las alegaciones pertinentes.

Un saludo.



#30
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Domingo 07 de Mayo de 2023. 00:49 horas.
Buenas noches.

En los casos que no exista normativa específica, está claro que la general es la que debe aplicarse.

En una autonomía, u otro tipo de demarcación, que tenga delegadas las competencias legislativas de un sector, y disponga de normativa específica, entiendo que debería aplicarse la norma especial sobre la general.
Creo que no sería adecuado denunciar por otras normas que además, seguramente, tendrán distinto organismo sancionador. Ello podría dar lugar a una probable nulidad de pleno derecho del acto administrativo, que resultaría viciado por incompetencia de dicho organismo.

Si una Administración promulga una norma para regular un sector, normalmente es porque la legislación se lo permite, máxime si esa norma lleva suficiente tiempo en vigor y no se ha impugnado.

Caso similar sucede con las áreas metropolitanas o mancomunidades que tienen normativa específica para la regulación de autotaxis o VTC, por ejemplo.

En cualquier caso, ante la duda, es preferible elevar consulta en los casos que exista esa dualidad de normas, ya que una equivocación en este aspecto puede tirar por tierra todo el procedimiento.

Un saludo.