Buenas tardes.
En mi opinión son cosas totalmente distintas. Por un lado está la contratación de un servicio de enseñanza y gestión para acceder a las pruebas perceptivas. Por otra parte está la superación de dichas pruebas en la JPT.
El incumplimiento del contrato con respecto a la autoescuela entiendo que es ajeno la superación de las pruebas y su consecuente expedición del PNC.
Sería como anular un permiso de circulación de un vehículo por no haber pagado a una gestoría el servicio del cambio de nombre.
La autoescuela debería reclamar los pagos pendientes en vía civil, pero no considero que ello deba afectar a la autorización expedida por la JPT.
Un saludo.
En mi opinión son cosas totalmente distintas. Por un lado está la contratación de un servicio de enseñanza y gestión para acceder a las pruebas perceptivas. Por otra parte está la superación de dichas pruebas en la JPT.
El incumplimiento del contrato con respecto a la autoescuela entiendo que es ajeno la superación de las pruebas y su consecuente expedición del PNC.
Sería como anular un permiso de circulación de un vehículo por no haber pagado a una gestoría el servicio del cambio de nombre.
La autoescuela debería reclamar los pagos pendientes en vía civil, pero no considero que ello deba afectar a la autorización expedida por la JPT.
Un saludo.