Buenos días.
Es un tema controvertido ya que no hay un consenso jurídico.
Para que el vehículo tenga encaje penal es fundamental aportar un buen informe técnico, en el que se argumente que el VMP no es tal, si no que reune la totalidad de requisitos para ser considerado, al menos, ciclomotor.
A partir de ahí puede entenderse que es un vehículo subsumible en los delitos contra la seguridad vial.
El quid de la cuestión es que se trate de un vehículo clasificable, en el RE 168/2013, así como en el RGV y la LSV.
Es importante para ello que no se trate de un vehículo que tenga alguna causa de exclusión del art 2.2 RE 168/2013. Por tanto, si no tiene asiento de más de 54 cm, quedaría fuera de norma.
La medición se debe hacer conforme al sistema tridimensional, lo que implica medir desde al el suelo hasta la articulación cadera/femur de un conductor de 75kg, lo que sitúa la altura del asiento por debajo de los 54cm, aunque yo recomiendo que sea superior al punto alto del asiento para evitar controversia.
Aun en este caso, el Dictamen 2/2021 del Fiscal de Seguridad Vial, expone que es un requisito superfluo, y puede tener cabida penal si reune el resto de requisitos de clasificación de la norma.
Por otro lado, es importante ajustar bien la clasificación. Lo digo porque he visto algunos informes en los que, en mi opinión, la clasificación es incorrecta.
Sobretodo en los casos en que la velocidad supera 45km/h, ya que este es uno de los requisitos de la categoría L1e como velocidad máxima, por tanto ya no cabría encajarlo como ciclomotor.
Ahora bien, el artículo 4.4 RE 168/2014 dice que los vehículo que no cumplen alguna de las características de una categoría pasará a clasificarse en su categoría siguiente de la cual cumpla la totalidad de requisitos. Es decir, que para el caso de velocidad superior a 45km/h puede pasar a considerarse L3e, motocicleta, luego habrá que ver si corresponde a las subcategorías L3e-A1, L3e-A2 o L3e-A3, en función de su potencia principalmente.
De otra parte, el Dictamen 2/2021 menciona que la subcategoría L1e-A es una tipología de vehículo intermedia entre la bicicleta de pedaleo asitido y el ciclomotor, por tanto no alcanza el "mínimo" requerido para la tramitación penal, cuestión que personalmente no comparto.
Otra cuestión importante es que el informe técnico puede ser rebatido con un contrainforme, por tanto veo interesante fundamemtar y probar las características del vehículo, por ejemplo, no limitarse a valorar la velocidad máxima en base al propio velocímetro, ya que puede ser un tema cuestionable. Lo ideal es llevar el VMP a una estación de ITV para que se realicen las pruebas oportunas, y si es posible meterlo en los rodillos para medir la velocidad, aportando certificado de la inspección con un reportaje fotográfico.
El etiquetado del fabricante y bastidor también es interesante, puede contener las contraseñas de homologación CE incluso clasificación L1e o superior.
Hay que intentar demostrar que el conductor es conocedor de que lleva un vehículo ilegal, para desmontar la excusa absolutoria del error invencible del art 14CP. Para ello puede aportarse referencia a denuncias anteriores, documentación de la compra o de la página web en la que se mencione que es un vehículo para fuera de vías públicas, etc.
En resumen, debe poder probarse que se trata de un "ciclomotor" o "motocicleta" enmascarado como VMP y que el conductor hace uso del mismo con conocimiento de su ilegalidad.
Luego, con todo lo anterior, habrá que ver que opina el Juez.
Un saludo.
Es un tema controvertido ya que no hay un consenso jurídico.
Para que el vehículo tenga encaje penal es fundamental aportar un buen informe técnico, en el que se argumente que el VMP no es tal, si no que reune la totalidad de requisitos para ser considerado, al menos, ciclomotor.
A partir de ahí puede entenderse que es un vehículo subsumible en los delitos contra la seguridad vial.
El quid de la cuestión es que se trate de un vehículo clasificable, en el RE 168/2013, así como en el RGV y la LSV.
Es importante para ello que no se trate de un vehículo que tenga alguna causa de exclusión del art 2.2 RE 168/2013. Por tanto, si no tiene asiento de más de 54 cm, quedaría fuera de norma.
La medición se debe hacer conforme al sistema tridimensional, lo que implica medir desde al el suelo hasta la articulación cadera/femur de un conductor de 75kg, lo que sitúa la altura del asiento por debajo de los 54cm, aunque yo recomiendo que sea superior al punto alto del asiento para evitar controversia.
Aun en este caso, el Dictamen 2/2021 del Fiscal de Seguridad Vial, expone que es un requisito superfluo, y puede tener cabida penal si reune el resto de requisitos de clasificación de la norma.
Por otro lado, es importante ajustar bien la clasificación. Lo digo porque he visto algunos informes en los que, en mi opinión, la clasificación es incorrecta.
Sobretodo en los casos en que la velocidad supera 45km/h, ya que este es uno de los requisitos de la categoría L1e como velocidad máxima, por tanto ya no cabría encajarlo como ciclomotor.
Ahora bien, el artículo 4.4 RE 168/2014 dice que los vehículo que no cumplen alguna de las características de una categoría pasará a clasificarse en su categoría siguiente de la cual cumpla la totalidad de requisitos. Es decir, que para el caso de velocidad superior a 45km/h puede pasar a considerarse L3e, motocicleta, luego habrá que ver si corresponde a las subcategorías L3e-A1, L3e-A2 o L3e-A3, en función de su potencia principalmente.
De otra parte, el Dictamen 2/2021 menciona que la subcategoría L1e-A es una tipología de vehículo intermedia entre la bicicleta de pedaleo asitido y el ciclomotor, por tanto no alcanza el "mínimo" requerido para la tramitación penal, cuestión que personalmente no comparto.
Otra cuestión importante es que el informe técnico puede ser rebatido con un contrainforme, por tanto veo interesante fundamemtar y probar las características del vehículo, por ejemplo, no limitarse a valorar la velocidad máxima en base al propio velocímetro, ya que puede ser un tema cuestionable. Lo ideal es llevar el VMP a una estación de ITV para que se realicen las pruebas oportunas, y si es posible meterlo en los rodillos para medir la velocidad, aportando certificado de la inspección con un reportaje fotográfico.
El etiquetado del fabricante y bastidor también es interesante, puede contener las contraseñas de homologación CE incluso clasificación L1e o superior.
Hay que intentar demostrar que el conductor es conocedor de que lleva un vehículo ilegal, para desmontar la excusa absolutoria del error invencible del art 14CP. Para ello puede aportarse referencia a denuncias anteriores, documentación de la compra o de la página web en la que se mencione que es un vehículo para fuera de vías públicas, etc.
En resumen, debe poder probarse que se trata de un "ciclomotor" o "motocicleta" enmascarado como VMP y que el conductor hace uso del mismo con conocimiento de su ilegalidad.
Luego, con todo lo anterior, habrá que ver que opina el Juez.
Un saludo.