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Mensajes - RGUB

#1
Cita de: pitutis en Ayer a las 00:20Buenas noches, querría ver si alguien me podría decir que significa en el apartado "Sanciones" de la base de la DGT "Certificado negativo".

Es decir, he consultado la base y he visto que han actualizado la misma, y ahora en el apartado "Permisos", debajo de los permisos que se poseen viene el código de las restricciones (el que tenga), por ejemplo: Yo tengo que usar gafas o lentes de contacto para conducir, y aparece el apartado "Código de restricciones" 01 (si no estoy equivocado), pero luego vas al apartado "Sanciones" y pone "Certificado negativo" y una frase con el siguiente texto: "No se ha ... (se me ha olvidado esto último). Permiso desde: AM. Código: 01".

P.D.: Mañana pondré la frase que se me ha olvidado, aunque creo que es "No se ha interrumpido".

Gracias.
un saludo.

La frase creo que es "No interrupe plazo".
Tampoco he sabido interpretar el Aviso por certificado negativo. Yo lo he asociado al certificado médico, ya que las fechas de la incidencia se corresponden con la prórroga/duplicado del permiso. Diría que es un aviso del historial de la persona que no da lugar a ninguna actuación policial, pero no puedo asegurarlo.
Estaremos pendientes a ver.

Saludos
#2
Buenas noches.

El compañero @Dikxon ya ha dado la respuesta a la pregunta. Si cabe por mi parte quisiera añadir algunas cuestiones que pudieran ayudar a comprender el caso planteado.

El curso de sensibilización pendiente tras una suspensión judicial de menos de 2 años es una situación similar a una caducidad.
Por tanto, un permiso caducado es susceptible de perder saldo de puntos? Por supuesto, de igual forma que uno con el curso pendiente.

Cuando un conductor es condenado a la privación del derecho a conducir por periodo inferior a 2 años se pierde ese derecho, pero el PNC sigue su curso de forma que si se estaba pendiente de alguna sanción por retirada de puntos el trámite continúa, y al finalizar el período de suspensión el PNC se devuelve en la situación que corresponda, incluso puede caducar durante la sentencia.

Cosa distinta es que el permiso se encuentre en situación de PV por saldo agotado o por causa penal por suspensión de más de 2 años, ya que aquí hablamos de que el PNC se extingue de manera indefinida hasta que se recupere su vigencia y entonces se expide desde 0 con saldo de 8 puntos, similar a un novel salvo que la antigüedad se convalida.

Un saludo.

#3
Temas Profesionales / Re:Carnet expedidos en terceros paises
Miércoles 10 de Mayo de 2023. 22:35 horas.
Buenas noches.

Planteas un caso en el cual la persona presenta un PNC peruano, dice residir en Portugal, entiendo que como extranjero residente allí, y que ha venido a España a realizar una actividad laboral. Todo ello de viva voz y sin poder acreditar nada más que su PNC.

En sentido estricto, considero que ese PNC no es válido para circular, y por tanto sancionable como permiso no canjeable, ya que tampoco acredita que tenga residencia normal en España, lo cual es un requisito para el canje.

Debemos partir de que una persona extranjera tiene obligación de portar la documentación que acredite su situación regular, tal y como exige el art 13.1 de la LOPSC 4/2015.
Además de lo que se estipula en el art 21.2 apartado último cita:

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

De otra parte, si no estoy equivocado, para ejercer una actividad laboral en España se requiere autorización de extranjería o al menos una solicitud de NIE, lo que permitiría comprobar "aproximadamente" la fecha de entrada
Si se trata de un trabajador transfronterizo puede ser que no adquiera residencia normal y que, al salir y retornar a España de forma regular, el permiso mantenga si validez de forma prolongada.

En cualquier caso, el deber de acreditar la situación regular recae en este caso sobre el conductor, por tanto creo que es perfectamente lícito denunciar el hecho y que si la persona lo considera que realice las alegaciones pertinentes.

Un saludo.



#4
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Domingo 07 de Mayo de 2023. 00:49 horas.
Buenas noches.

En los casos que no exista normativa específica, está claro que la general es la que debe aplicarse.

En una autonomía, u otro tipo de demarcación, que tenga delegadas las competencias legislativas de un sector, y disponga de normativa específica, entiendo que debería aplicarse la norma especial sobre la general.
Creo que no sería adecuado denunciar por otras normas que además, seguramente, tendrán distinto organismo sancionador. Ello podría dar lugar a una probable nulidad de pleno derecho del acto administrativo, que resultaría viciado por incompetencia de dicho organismo.

Si una Administración promulga una norma para regular un sector, normalmente es porque la legislación se lo permite, máxime si esa norma lleva suficiente tiempo en vigor y no se ha impugnado.

Caso similar sucede con las áreas metropolitanas o mancomunidades que tienen normativa específica para la regulación de autotaxis o VTC, por ejemplo.

En cualquier caso, ante la duda, es preferible elevar consulta en los casos que exista esa dualidad de normas, ya que una equivocación en este aspecto puede tirar por tierra todo el procedimiento.

Un saludo.


#5
Cita de: darksearock en Jueves 04 de Mayo de 2023. 08:01 horas.Una duda: ciudadano Rumano que tiene residencia en España des de hace mas de 6 años i se acredita con un permiso de Rumania expedido a finales del 2022. Mi entender es que és valido i reconocido, pero al mismo tiempo me genera una duda si el tener la residencia en España debe de sacarselo obligatoriamente en España.

Hola.
En la Instrucción al inicio de este hilo se detallan los criterios y normativas sobre la obtención y/o renovación en el país de residencia.

El resumen es que se dará por bueno el permiso UE expedido independientemente de que tuviera antes su residencia en España. Eso es así porque prevalecen los medios del país expedidor del PNC para comprobar la situación de residencia.
Es decir, la obligación de obtener el PNC donde se reside es cierta, pero es el país expedidor quien debe verificar la residencia y esas comprobaciones prevalecen a las del agente a pie de calle.

Saludos
#6
Temas Profesionales / Re:Sobre matriculas reducidas
Miércoles 03 de Mayo de 2023. 07:54 horas.
Buenos días.

Entiendo que el vehículo es un turismo.
Para legalizar la instalación de una matrícula reducida debe darse alguna necesidad propia de la construcción del vehículo, bien sea porque no cabe la matrícula ordinaria o por cambio de paragolpes que no permita la instalación de la placa normal.

Si no es por alguna cuestión justificada a la construcción del vehículo se debe mantener la matrícula ordinaria.

Encontrarás la regulación normativa en el RGV ANEXO VIII.
En el capítulo de las dimensiones se define la ordinaria alta (cuadrada) y la ordinaria larga delantera (reducida).
En ellas vienen las siguiente notas:

(2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.


(4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera.


La colocación indebida de dichas placas de dimensiones distintas a la habitual conllevaría la infracción del artículo 49.1 RGV.

Un saludo.
#7
Buenas.

Sin poder analizar otros datos de la ficha personal me parece difícil dar con una conclusión.

En principio, por lo que puedo deducir, se trata de una persona de edad avanzada, por eso la renovación y caducidad podría ser de 5 años, desde 2017 a 2022.
Por otro lado la fecha de la incidencia no es congruente.
Estaría bien saber si es Incidencia-Aviso o Incidencia-Denegatoria, Supongo que será Aviso si hay trámites de renovación posteriores.

Y en lo referente a la nota de Anulación definitiva... Puede ser que la persona haya estado afectado por alguna causa médica o administrativa que pudiera generar la nulidad del PNC.
En cualquier caso, si hay trámites posteriores, le consta vigencia de permisos, etc. entiendo que esa anotación no tiene efecto punitivo, debe ser una incidencia de su historial.

Saludos.
#8
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Domingo 09 de Abril de 2023. 21:51 horas.
Buenas.

Es posible que exista diferente normativa en función de la Comunidad Autónoma.
Por ejemplo, en Cataluña la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, tiene un Título específico para los sistemas tranviarios y las tasas de alcoholemia que vienen reguladas en su art 67 son las siguientes:

2. Se prohíbe el consumo, antes de la jornada de trabajo o durante la misma, de bebidas alcohólicas que puedan producir niveles de alcohol en sangre superiores a una tasa de 0,2 gramos por litro o niveles de alcohol en aire espirado superiores a 0,10 miligramos por litro. El Gobierno puede modificar estos límites. El incumplimiento de esta prohibición es una infracción muy grave.

Considero que es importante conocer si hay normativa específica en cada caso, en función del tipo de vehículo y/o ámbito de aplicación, y si en ella se regula la Autoridad competente para la realización de las pruebas y que términos pueden aplicarse.

Es posible que ni tan solo sean de aplicación las actas habituales de derechos por pruebas de alcohol/drogas, ya que si existe una norma específica las consecuencias del resultado positivo o la negativa a someterse impliquen distintas sanciones que las que se regulan en la LSV.

Saludos.

#9
Temas Profesionales / Re:Datos menor edad en denuncia tráfico
Sábado 11 de Marzo de 2023. 23:38 horas.
Los menores de edad pueden ser autores de infracciones al igual que un adulto.

Cierto es que hasta los 14 años hay normas que los exime, pero en tráfico hay incluso conductores con permisos AM y A1.
No veo inconveniente en anotar los datos del menor siempre que sea responsable de la infracción.

De hecho la propia RCI de la DGT recoge en el art 117.1.5F la siguiente nota:

NOTA: Se recogerán en la denuncia
los datos identificativos de los
ocupantes menores autores de tal
infracción y de sus padres o tutores.

El número de personas
transportadas en un vehículo no
podrá ser superior al de plazas, por
lo que ya no cabe hablar de viajeros
que no ocupan plaza. Nueva
codificación por redacción art. 77.h)
LTSV por Ley 18/202


Saludos
#10
Cita de: asamun en Miércoles 01 de Marzo de 2023. 18:58 horas.Respecto a la documentación expongo un caso real para su valoración.
Vehículo de renting, furgón. Parece ser que, por falta de pago de cuota y no entrega del vehículo, la parte arrendadora da de baja y denuncia por robo. La arrendataria es una empresa. En el mes posterior a la baja del vehículo, en un control rutinario, se denuncia al conductor, trabajador de la empresa arrendataria, por circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa, etc. La conducta del agente es correcta, aplica el codificado de infracciones; aunque podría haber avisado al conductor que la denuncia y la sanción iban para él. Respecto a hacer responsable al conductor, un tercero ajeno a la relación contractual y que, como es natural confía en que su empresa le entrega un vehículo con el que puede circular. ¿Qué opinan ustedes? No hay dolo ni negligencia. Una infracción administrativa solo puede ser cometida a título de dolo o negligencia, según se dispone en el artículo 28.1 dela ley 40/2015.

Buenos días.

El apoderamiento del vehículo en las circunstancias que se mencionan tendría encaje como apropiación indebida de vehículo. Como Robo no lo veo. Ahora bien, las requisitorias para vehículos se suelen cargar como "sustracción" para que así conste en los sistemas informáticos extranjeros.
La apropiación indebida de vehículo suele tener una autor denunciado con identidad concreta, y si no es el mismo que el conductor no se le puede atribuir una conducta delictiva a quien conduce.

La baja del vehículo se activa de oficio al realizarse la denuncia en el cuerpo policial.

La denuncia administrativa por circular en situación de baja temporal, en ese caso, no debería ser responsabilidad de el conductor, si no del titular, pero es absurdo que se le sancione a dicho titular cuando el vehículo está sustraído. Cosa distinta es que se haya notificado al conductor por una cuestión de protocolo, pero no necesariamente debe ser el responsable. En casos así suelo anotar "conductor NO titular" en la denuncia, para que la administración lo tenga en cuenta de cara a los trámites posteriores.

En ese caso entiendo que lo que procede es la recuperación del vehículo a disposición del titular como depositario hasta la resolución judicial, y las diligencias ampliatorias de la apropiación inicial.

Un saludo
#11
Conductores / Re:PERMISOS CONDUCCION UCRANIA
Miércoles 08 de Marzo de 2023. 18:05 horas.
Buenas tardes.

La protección temporal es prorrogable automáticamente si las causas permanecen, con los plazos máximos que marca la Directiva.

En relación a la validez extraordinaria de los permisos afectados, lo que interpreto en el texto de la Instrucción de DGT es que se les amplia a 1 año desde la entrada en España. Eso daría lugar a las siguientes situaciones:

-Permisos cuyo titular entra en España antes del 24/2/22, tiene validez de 6 meses desde la fecha de entrada. Seguidamente debería haber iniciado residencia y con ello se otorga nuevo plazo para proceder a su canje.
En resumen, como cualquier permiso extracomunitario.

-Permiso cuyo titular entra en España tras el día 24/2/22, se le otorga una validez de 1 año,  ello es 6 meses más de lo ordinario, y tras ese período máximo no sería válido.
En ese caso, la persona debería regular su situación como residente, almenos en situación de refugiado, y con ello se inicia el plazo legal para su canje, es decir 6 mese desde la residencia normal.

Con lo anterior, si la situación de protección se entiende prorrogada, y un ciudadano que cumpla los requisitos entra en España desde el 24/2/22, a efectos del PNC debe computarse 1 año desde la fecha de entrada que quede acreditada y tras ese plazo máximo debería disponer de una situación de residencia, desde la que se le asume otro nuevo plazo máximo para proceder a su canje por el PNC español.

Dicho de otra forma, a los PNC afectados se les otorga 6 meses extra a los 6 que legalmente ya tiene cualquier extracomunitario, en situación de estancia legal, y posteriormente se le aplica la norma ordinaria como residente o irregular.


Un saludo
#12
Temas Generales / Vehículo de alquiler con uso distinto
Martes 21 de Febrero de 2023. 18:31 horas.
Buenas tardes.

Se localiza un vehículo clasificado como vehículo de alquiler sin conductor, cuya empresa titular lo arrienda a largo plazo a otra empresa. La empresa que hace uso del vehículo lo utiliza para prestar servicios como VTC, con la licencia de actividad correspondiente.

La cuestión es que la clasificación en P. Circulación y TIT está como vehículo de alquiler sin conductor (1041), y con ello se acoge a un régimen de inspecciones ITV más benévolo que si tuviera clasificación como vehículo de alquiler con conductor (1042).

En resumen, el titular hace una clasificación adecuada pero el la empresa usuaria realiza actividad que no se corresponde con la clasificación.

Observáis alguna infracción o es una conducta legal?

Saludos
#13
Temas Profesionales / Re:Matriculacion en España de Vehiculos Extranjeros
Jueves 02 de Febrero de 2023. 09:37 horas.
Buenos días.

Esa misma cuestión hace tiempo que me vengo planteando, y a falta de mejor criterio mi planteamiento es el siguiente.

El artículo 68.2 no es efectivo hasta que se reglamente, tal como se recoge en la DT 1a LSV:

Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.


Por ello entiendo que no cabe denuncia por normativa vial, tan solo intervención por la LIE.

En lo que respecta a la LIE hay que conocer bien los supuestos, ya que hay supuestos sujetos exentos y otros no sujetos.
Es preferible remitir la información al Departamento de Aduanas competente y esperar a que ordenen la inmovilización si procede.

En mi experiencia, lo que realmente les interesa son vehículos de alta gama, ya que la tasa del impuesto es considerable en esos casos.

Saludos
#14
Vehículos / Re:Anotación venta vehículo
Jueves 24 de Noviembre de 2022. 09:32 horas.
Buenos días.

No debería haber inconveniente en que el vendedor realice una notificación de venta de vehículo, fuera del plazo establecido, en lo que al trámite se refiere.
Se trata de una actualización de la situación del vehículo a fin de que se deje constancia de quién es la persona poseedora del vehículo.

Actualmente se han ampliado los trámites online por parte de la DGT, y seguramente será posible realizar esa gestión desde la web, o bien te derivará a la web del Registro Electrónico Común de la AGE.
Es una gestión relativamente sencilla y la tasa ronda los 8€, sin necesidad de que medie una gestoría.

Lamentablemente hay mucha gente que desconoce de los trámites legales y medios para su realización.

Yo recomiendo que si no se realiza la transferencia por medio de una gestoría, al menos que el vendedor tome la precaución de formalizar la notificación de venta cuanto antes mejor.

Un saludo.
#15
En referencia a la cita que hace el compañero @PPP sobre el art 20RGC, hay que matizar que si el conductor tan solo dispone de una licencia LVA o LMC, ahí si que dicha licencia tan solo computa antigüedad sobre los vehículos propios para los que habilita, por lo que en caso de no ser titular de alguna categoría reconocida como PERMISO, debe aplicarse tasa 0'15mg/l si conduce otro vehículo para el que no esté habilitado.
No se incluye la LCC antigua ya que equivale a permiso AM. Este tema se comentó en post anterior y era objeto de aclaración en la Instrucción 10/S-116