Noticias:

Boletines GDA->


TELEGRAM.-
GDA  Y  OFERTAS GDA-POL

Menú Principal
Menú

Mostrar Mensajes

Esta sección te permite ver todos los mensajes escritos por este usuario. Ten en cuenta que sólo puedes ver los mensajes escritos en zonas a las que tienes acceso en este momento.

Mostrar Mensajes Menú

Temas - juanmael092

#1
A raíz del reciente cambio en el CP y en la LTSV, ¿alguien puede colgar algún cuadro comparativo LO 2/2019 imprudencia conducción y abandono lugar accidente?
Muchísimas gracias!
#2
Visto y leído el art. 47 de la modificación realizada por la Ley 18/2021, tengo mis dudas de si será exigible o no el casco a cualquier conductor/a de un VMP.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21006

Os lo transcribo:  

«Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.


Me hace dudar de su aplicación la frase "El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine"
¿Qué tenéis previsto aplicar en vuestras respectivas Agrupaciones / Ayuntamientos?  ::)

Esto empezaría a aplicarse el lunes que viene.

¿Os han dado alguna indicación des de la DGT, Guardia Civil de Tráfico, cordinadora de Policias Locales, etc?

Mil gracias.
#3
En mi cuerpo policial estamos preparando la campaña para el 21 de marzo, entrada en vigor LSV.

Y nos surge la duda de la inmovilización o NO de los VMP por circular sin casco.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.
Esta medida no se aplicará a los ciclistas


¿La medida de  la inmovilización SE PUEDE APLICAR A CONDUCTORES DE LOS VMP?
Gracias
#4
Hola familia
Esta tarde nos ha surgido el debate profesional sobre la obligación o no de abonar con carácter previo la cuantía del análisis de sangre ante personas conductoras que se acogen a su derecho a solicitar prueba de contraste.
Os solicito vuestra opinión y como actuáis al respecto, dado que ya hay alguna sentencia que considera que abonar el depósito previo viene a ser una 'coacción' para que los conductores no pidan esa prueba de contraste, dado su coste habitual (por encima de los 100 o 120 euros).
Además, también hay quien discrepa entre lo que establece el artículo. 23 4 RGCirc y la LSV (la última modificación parece más benévola y se interpreta que no exige el depósito previo de la cuantía del análisis como sí hace el artículo 23.4 RGCirc).
Adjunto la referida sentencia y espero vuestras aportaciones.
Un abrazo
Juanma
#5

Os expongo una duda que nos ha surgido en un foro de trabajo.

Tenemos claro que, en base a la Circular de la FGE especializada en seguridad vial, para apreciar el delito de conducción bajo efectos alcohol tiene que superar la tasa penal en ambas pruebas...

Esto es, p .ejemplo, que si en la 1a prueba da 0.59 mg/l aire y en la segunda 0.65 mg/l aire, se denunciará administrativamente, pues en los 2 resultados  NO ha superado la tasa penal.

La duda nos surge a nivel administrativo .

Si el conductor/a da por ejemplo, 0.49 en la primera prueba, y 0.52 mg/l aire en la segunda, tendría que pagar una *multa de 500 o de 1000 € dependiendo* de si tomamos una u otra tasa.

En el ámbito penal está claro, pues así lo establece la Circular FGE del 2011. Sólo es penal si las 2 pruebas dan resultado penal...

Pero en el ámbito administrativo NO he encontrado la circular de DGT o instrucción policial alguna sobre este tema.

Disponeis de circular o justificación al respeto?