Buenas noches.
Tal y como ha citado el compañero Dikxon procede denuncia por carecer de autorización administrativa de conducir.
Por lo que has comentado se trata de una persona residente desde hace más de 6 meses, período en el cual se consolida la residencia NORMAL, a partir de entonces se inicia un plazo de otros 6 meses para tramitar el canje u obtención del PNC español. Al tratarse de un titular de un PNC de Irán, no es beneficiario del canje, así que debería obtener el PNC español para seguir conduciendo en España, de lo contrario procede denuncia por el art 1.1 RGCon.
El conductor continúa circulando con el vehículo por ser una infracción no sujeta a los casos previstos en el art. 104 LSV, salvo que circule con un vehículo que requiera permiso clase C o D, en cuyo caso podría inmovilizarse.
Tal y como ha citado el compañero Dikxon procede denuncia por carecer de autorización administrativa de conducir.
Por lo que has comentado se trata de una persona residente desde hace más de 6 meses, período en el cual se consolida la residencia NORMAL, a partir de entonces se inicia un plazo de otros 6 meses para tramitar el canje u obtención del PNC español. Al tratarse de un titular de un PNC de Irán, no es beneficiario del canje, así que debería obtener el PNC español para seguir conduciendo en España, de lo contrario procede denuncia por el art 1.1 RGCon.
El conductor continúa circulando con el vehículo por ser una infracción no sujeta a los casos previstos en el art. 104 LSV, salvo que circule con un vehículo que requiera permiso clase C o D, en cuyo caso podría inmovilizarse.