RUEDAS NO EQUIVALENTES

Iniciado por PAPALIMAZGZ, Jueves 05 de Agosto de 2021. 12:09 horas.

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PAPALIMAZGZ

Me surge una duda en el trabajo tras una intervención de un compañero. Turismo con eje de ruedas delanteras no equivalentes superando el 3% establecido. El compañero lo interpretó por una infracción al 7.2 de VEH (grave) e inmovilizó. ¿Hasta que punto lo consideramos como grave o muy grave?

Entiendo que si lo enfocamos por reforma de importancia grave no procedería la inmovilización, por contra, si es RI muy grave sí. ¿opiniones?

Dikxon

Cita de: PAPALIMAZGZ en Jueves 05 de Agosto de 2021. 12:09 horas.
Me surge una duda en el trabajo tras una intervención de un compañero. Turismo con eje de ruedas delanteras no equivalentes superando el 3% establecido. El compañero lo interpretó por una infracción al 7.2 de VEH (grave) e inmovilizó. ¿Hasta que punto lo consideramos como grave o muy grave?

Entiendo que si lo enfocamos por reforma de importancia grave no procedería la inmovilización, por contra, si es RI muy grave sí. ¿opiniones?

Para proceder a la inmovilización, el vehículo debe presentar deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la Seguridad Vial y este no es el caso...

Yo hubiese denunciado por el 7.1.5D de Circulación



Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Buenas noches.
La valoración  del riesgo en ocasiones se interpreta de forma subjetiva.
Yo el criterio que sigo en caso de duda es acudir al manual de ITV y verificar si la incidencia se considera como defecto leve, grave o muy grave. La definición según en citado manual es la siguiente:

CALIFICACIÓN DE DEFECTOS
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, los defectos se clasifican en:
DL: Defectos leves.
DG: Defectos graves.
DMG: Defectos muy graves.
a) Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el
medio ambiente.
Vienen señalados en la primera columna de las tablas de calificación y son defectos que deberán repararse lo
antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo
tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.
b) Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en
riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente.
Vienen señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos que inhabilitan al vehículo
para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su
situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose
conforme al art.11 del Real Decreto 920/2017. La inspección técnica será calificada como desfavorable
c) Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial
o tienen un impacto sobre el medio ambiente.
Vienen señalados en la tercera columna de las tablas de calificación. Si en una inspección técnica desfavorable
el vehículo acusara defectos de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus
ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará el defecto como muy grave
(DMG), y la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación
hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá
presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art. 11 del
Real Decreto 920/2017.
.


Entendiendo que los defectos leves permiten circular tras la revisión de ITV, los defectos graves también, aun que sea de forma temporal, si el caso en cuestión equivale a un defecto de esa cualificación, no inmovilizo en primera instancia, aunque debe valorarse cada caso ya que, en esencia, los defectos graves se consideran como una disminución de la seguridad y un riesgo para otros usuarios, prohibiendo la circulación por vía pública salvo reparación y retorno a ITV.
Por neumáticos de dimensiones diferentes a la homologación se considera defecto grave, aunque no parece entrañar un riesgo especialmente grave, tal como pide el art. 104 LSV, por tanto yo no hubiera inmovilizado.

Por otra parte, las Reformas de Importancia permiten su validación en TIT hasta 15 días tras su realización, por lo que habrá que valorar si la reforma en cuestión está en plazo para su legalización y si dispone de los requisitos para que sea admitida. Si se diera el caso de que la persona acredita tales circunstancias, yo tampoco denunciaría la Reforma.

Un saludo.

RGUB

Cita de: Dikxon en Jueves 05 de Agosto de 2021. 13:04 horas.
Cita de: PAPALIMAZGZ en Jueves 05 de Agosto de 2021. 12:09 horas.
Me surge una duda en el trabajo tras una intervención de un compañero. Turismo con eje de ruedas delanteras no equivalentes superando el 3% establecido. El compañero lo interpretó por una infracción al 7.2 de VEH (grave) e inmovilizó. ¿Hasta que punto lo consideramos como grave o muy grave?

Entiendo que si lo enfocamos por reforma de importancia grave no procedería la inmovilización, por contra, si es RI muy grave sí. ¿opiniones?



Para proceder a la inmovilización, el vehículo debe presentar deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la Seguridad Vial y este no es el caso...

Yo hubiese denunciado por el 7.1.5D de Circulación

Buenos días.
Al consultar el texto del art 7 RGC he observado que el mismo se refiere a  emisiones y medios contaminantes. Si bien el concepto de la RCI de la DGT en su opción 7.1.5D cita la circulación con una reforma de importancia y no detalla su naturaleza, parece que no es adecuado denunciar ese concepto por reformas distintas a la que recoge la norma de aplicación, es decir reformas sobre gases, ruidos y elementos de contaminación.

Un saludo.

Dikxon

Cita de: RGUB en Viernes 06 de Agosto de 2021. 10:45 horas.
Cita de: Dikxon en Jueves 05 de Agosto de 2021. 13:04 horas.
Cita de: PAPALIMAZGZ en Jueves 05 de Agosto de 2021. 12:09 horas.
Me surge una duda en el trabajo tras una intervención de un compañero. Turismo con eje de ruedas delanteras no equivalentes superando el 3% establecido. El compañero lo interpretó por una infracción al 7.2 de VEH (grave) e inmovilizó. ¿Hasta que punto lo consideramos como grave o muy grave?

Entiendo que si lo enfocamos por reforma de importancia grave no procedería la inmovilización, por contra, si es RI muy grave sí. ¿opiniones?



Para proceder a la inmovilización, el vehículo debe presentar deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la Seguridad Vial y este no es el caso...

Yo hubiese denunciado por el 7.1.5D de Circulación

Buenos días.
Al consultar el texto del art 7 RGC he observado que el mismo se refiere a  emisiones y medios contaminantes. Si bien el concepto de la RCI de la DGT en su opción 7.1.5D cita la circulación con una reforma de importancia y no detalla su naturaleza, parece que no es adecuado denunciar ese concepto por reformas distintas a la que recoge la norma de aplicación, es decir reformas sobre gases, ruidos y elementos de contaminación.

Un saludo.

Hola, mi opinión de denunciar por el 7.1.5D viene deducida de la anotación en el codificado de la DGT, en el que va en directa relación con el 7 de vehículos:

CIRCULAR CON UN VEHÍCULO QUE HA SIDO OBJETO DE UNA REFORMA DE IMPORTANCIA NO AUTORIZADA (LA COMISIÓN DE LOS HECHOS DESCRITOS EN ESTE SUPUESTO SE DENUNCIARÁN POR ESTE PRECEPTO, AUNQUE EN DIRECTA RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS)

por lo que se denuncia y se pone la reforma con la que circula, definida en el Art. 7 de vehículos.

POR OTRO LADO

Como bien dices, el art. 7 de circulación HACE REFERENCIA a la Emisión de perturbaciones y contaminantes, pero el desarrollo del mismo, existen varios supuestos, que analizando el artículo vienen a ser los siguientes:

Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

-si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia
-así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos
-ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos

::) Parece que es un tema algo capcioso...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Buenas tardes.

Ciertamente el art 7 del RGC contiene cierta ambigüedad al titularse con referencia a emisiones y en su contenido mencionar las reformas de importancia sin concretar su alcance.
En cualquier caso para incidencias técnicas de vehículos hay varias opciones con las cuales denunciar, incluyendo las situaciones especialmente graves o peligrosas.

Yo particularmente utilizo el art 7.2 RGV por reforma ya que me parece más concreto en su normativa de aplicación y se dispone de la opción 5B para sanción grave o la opción 5C para sanción muy grave. En caso de valorar que la reforma reviste un riesgo especialmente grave optaría por el art 7.2.5C con inmovilización.

Cabe destacar que también existe la posibilidad de denunciar por el art 7.3 RGV opción 5A para muy grave y 5B para grave,  aunque son conceptos todos ellos muy semejantes al 7.2 quizás puedan contener matices para utilizarse de forma distinguida.

Un saludo.