Vehículos de 3 ruedas y Quads no ligeros de más 50 cc

Iniciado por rafabatua, Domingo 23 de Febrero de 2020. 07:30 horas.

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rafabatua

Hola buenos días,
Mi cuestión es la siguiente:
Tipos de permisos que habilitan y el tipo de vehículo cuando tiene freno de mano y macha atrás.
Cualquier otra norma aplicable
Circulares

saludos

rafabatua

Hola buenas tardes,
Sobre la cuestión de vehículos de tres ruedas, me refiero a las motos con 3 ruedas.
y los quads en general.

Gracias

luisse

Buenos días,

El artículo 4 del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) establece lo siguiente:

Para triciclos de motor de cuya potencia máxima no exceda de 15 kW, necesita como mínimo permiso de la clase A1 (16 años cumplidos).
Para el resto de triciclos necesita el permiso de conducción de la clase A (20 años cumplidos), si bien hasta los hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW, o el permiso de la clase B (18 años cumplidos), con la misma excepción, hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

Los quads (categoría L7e) con matrícula ordinaria no se pueden conducir con un permiso de motocicleta, salvo que se obtuviese antes del Reglamento General de Conductores de 2009, y sólo hasta que realice algún trámite relacionado con este permiso en alguna Jefatura de Tráfico.
Para triciclos y cuatriciclos de motor, incluidos los quads y ATV (All Terrain Vehicle) de todo tipo (categorías L5e/L7e) será necesario el permiso de la clase B (18 años cumplidos), con la misma excepción de 21 años cumplidos para poder conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

Por otra parte el Anexo II-B-06 del Reglamento General de Vehículos define como automóvil de tres ruedas a los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, especificando la definición de cuatriciclo que es el automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas (Anexo II-A RGVeh.)

Un saludo